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    TIEMPO PARA SOLICITAR UN COMPROBANTE FISCAL

    16 Mar 2007 22:55 #6527 por jjmb79
    HOLA A TODOS,

    POR ADMINISTRACION TODOS LOS DIAS DE LAS VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL ELABORAMOS UNA FACTURA, AHORA BIEN SI UN CLIENTE LLEGA UN DIA DESPUES Y NOS PIDE CON SU NOTA DE VENTA QUE LE ELABOREMOS UNA FACTURA DEL DIA ANTERIOR PUES NOS NEGAMOS, PORQUE SE VUELVE UN RELAJO ANDAR CANCELANDO FACTURAS DE VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL DEL DIA ANTERIOR.

    LA PREGUNTA ES ESTAMOS BIEN AL NEGARNOS A REALIZARLE SU FACTURA.? EXISTE ALGUN TIEMPO LEGAL EN QUE EL CLIENTE PUEDA EXIGIR SU FACTURA(QUE CONSTE EL COMPROBANTE SIMPLIFICADO LO ENTREGAMOS A TODOS COMO LO MARCA EL 29 DEL CFF Y A LOS QUE PIDEN FACTURA AL MOMENTO TAMBIEN) SOLO ME SURGIO LA DUDA EN CUANTO A LOS QUE REGRESAN A FACTURAR UNO O VARIOS DIAS DESPUES

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    17 Mar 2007 15:37 #6544 por sosgtorreon
    De exisitir algun articulo que regule dicha situacion lo ignoro, se olbiga al contribuyente a expedir comprobantes que amparen sus ingresos obtenidos, se obliga a expedirlo con el total de requisitos fiscales en caso de que el cliente asi lo solicite (se sobrentiende que al momento de realizar la operacion, ver sexto parrafo del 29 de CFF), pero no se establece una fecha limite... insisto a mi ver es al momento de celebrar la operacion...

    Aunque me parece lo que se pregunta queda sujeto a la politica de facturacion de cada entidad... algo asi como lo que sucede con las incapacidades que el IMSS expide a un trabajador, sabemos que debe entregarlas al patron, pero no hay nada que diga sobre el cuando las debe entregar... en este caso sucede algo parecido, sabemos que debe expedirse un comprobante, de hecho se cumple con dicha obligacion, pero y si al dia siguiente regresan y dicen "cambiemelo" ya un comprobante simplificado por uno en forma o porque hubo un error en los datos... eso a mi juicio queda sujeto a las politicas de facturacion de cada contribuyente...

    Asi como lo de las incapacidades puede intentar reglamentarse mediante RIT, lo de la facturacion puede intentar regularse mediante politicas de facturacion que se den a conocer a los clientes... no se, al menos un letrero visible que indique que en caso de requerir comprobante fiscal se solicite al momento de realizar la operacion ya que de otra manera no sera posible cambiar un comprobante simplificado por una factura formal... digo, al menos no podran decir que no se les advirtio... desde luego que es probable pierdan clientes, ello se debe valorar al momento de establecer sus politicas...

    Esperemos mejores comentarios.

    Saludos.



    sos al sos .

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    17 Mar 2007 16:45 #6547 por a_cano
    Buen día:

    De la tesis que a continuación se describe que los comprobantes fiscales deben expedirse al momento mismo de obtener un ingreso derivado del pago por adquisición de bienes o uso de servicios.

    Registro No. 189336
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIV, Julio de 2001
    Página: 1110
    Tesis: VI.1o.A.100 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa

    COMPROBANTES FISCALES. DEBEN EXPEDIRSE AL MOMENTO MISMO DE OBTENER UN INGRESO DERIVADO DEL PAGO POR ADQUISICIÓN DE BIENES O USO DE SERVICIOS.

    En el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, así como en el diverso 58, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realizan, y aun cuando dichos numerales no precisan literalmente que la expedición se haga al momento mismo de realizar una operación, ello se desprende de una recta interpretación de las citadas normas legales, toda vez que la obligación del contribuyente de expedir comprobantes fiscales nace jurídicamente al momento en que obtiene un ingreso derivado del pago que por adquisición de bienes o uso de servicios realiza un cliente, obligación que también es exigible desde ese momento, pues así lo precisa el primero de los preceptos legales citados, al establecer en su primer párrafo que: "... Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.", sin que la ley conceda al contribuyente algún término perentorio para cumplir con esta obligación, lo que permite concluir que los comprobantes fiscales no pueden expedirse con posterioridad al momento en que se efectúan las operaciones respectivas.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
    Amparo directo 327/2000. Pinturas Comex Sarape, S.A. de C.V. 25 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.

    negrillas puestas por un servidor.

    Saludos

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    17 Mar 2007 22:32 #6561 por sosgtorreon
    Bien lo dice A_cano, es un antecedente a considerar... lo que su servidor a manifestado de "obedecer a politicas de la empresa" biene a cita por que sabemos de casos como lo son las gasolineras (al menos anteriormente muy comun) o copiadoras, donde vas consumiendo o sacando copias y obtienes notas de remision, ticket o comprobantes simplificados que al final del mes y dentro de ciertos dias canjeas por el comprobante definitivo...

    Saludos.



    sos al sos .

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