Las contribuciones se pueden pagar en plazos
escrito por Comisión Auditoría Fiscal del CCPM
jueves, 26 de octubre de 2006
En el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 2006 se dio a conocer el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Se reforman conceptos relacionados con el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido como sigue.
Esta reforma presenta un cálculo muy sencillo y facilita la determinación de los pagos a plazos. Pago en parcialidades o diferido. El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, señala que las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de 36 meses para pago en parcialidades, siempre que: Presenten el formato autorizado; se hace un pago inicial de 20% del monto total del crédito fiscal.
El adeudo fiscal se integra por: las contribuciones omitidas actualizadas desde el mes en que debieron pagarse y hasta aquél en que se solicite la autorización.
Las multas actualizadas desde el mes en que debieron pagarse y hasta aquél en que se solicite la autorización; los accesorios distintos de las multas.
Determinación del pago en parcialidades. El saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente a 20% efectuado al inicio, del monto total del adeudo.
Las parcialidades deberán ser iguales y mensuales y aplica la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización, publicada en la Ley de Ingresos de la Federación para 2006.
Cuando no se paguen oportunamente las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por mora sobre cifras actualizadas.
Aplicación del los pagos
Los pagos efectuados se aplicarán en el siguiente orden: recargos por prórroga; recargos por mora; accesorios; multas; gastos extraordinarios; gastos de ejecución; recargos; indemnización por pago con cheque sin fondos y monto de las contribuciones omitida No procede la autorización de pago a plazos tratándose de contribuciones que debieron pagarse en el año en curso o en los seis meses anteriores al mes de la autorización, excepto aportaciones de seguridad social.
Asimismo, contribuciones y aprovechamientos relacionados con la importación y exportación y contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
No aplica actualización
Durante el periodo del pago a plazos, las cantidades determinadas no se actualizan, debido a que la tasa de recargos ya lo incluye, Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal El 2 de Agosto de 2006 se dio a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y establece que el formato para hacer los pagos en parcialidades continúa siendo el FMP-1; la autorización de pago a plazos se tramita en escrito libre dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se efectuó el pago de 20% inicial.
Se podrá dispensar la garantía del interés fiscal cuando se trate de declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) de personas físicas y el número de parcialidades sea igual o menor a seis.
También cuando 80% del monto que se adeuda sea igual o menor a 50,000 pesos; cuando 80% del monto que se adeuda sea igual o menor a 100,000 pesos y el plazo sea menor a un año.
Finalmente, se menciona que la tasa de recargos para 2006 en pago a plazos, será del 0.75% en todos los casos si la autorización de pago a plazos se obtuvo antes del 29 de junio de 2006; 1%; 1.25%; 1.50% para 12, 24 o 36 meses si la autorización se presentó después del 29 de junio del año en curso.
Conclusión
Considero que esta figura es una respuesta para aquellas empresas que han tenido problemas económicos y por esta circunstancia no han podido cumplir con el pago de sus contribuciones, pero con esta forma de entero podrán regularizar su situación fiscal a bajo costo y podrán evitarse problemas con las autoridades hacendarias.
Reglas para pagos diferidos
Para el caso de pago diferido, el monto a cargo será el resultado de restar el pago de 20% del monto total del adeudo y esta cantidad deberá cubrirse en una sola exhibición en la fecha señalada.
Garantía del Interés Fiscal. Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, deberá garantizarse el interés fiscal en relación con 80% del monto total del adeudo y considerando el plazo solicitado. La autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal.
Podrá revocarse la Autorización de pago a plazos. Se revocará la autorización de pago a plazos cuando: no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal.
También, cuando la persona se encuentre en un proceso de concurso mercantil o sea declarado en quiebra.
En pago en parcialidades, el contribuyente no cumpla con tres pagos o, en su caso, con el último.
Tratándose de pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe.
En estos casos la autoridad requiere el saldo mediante el procedimiento administrativo de ejecución; el saldo no cubierto se actualizará y causará recargos por mora.
(Fuente: Periódico El Economista)
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