Presentación de declaraciones
Solución Integral para la Administración Tributaria
El nuevo procedimiento para presentar declaraciones y pagos de impuestos, a través de la Solución Integral para la Administración Tributaria, estará disponible a partir del 1º de diciembre de 2006.
De acuerdo con las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, las declaraciones y pagos se podrán hacer utilizando el esquema de la Solución Integral o bien, el procedimiento vigente actualmente.
Las declaraciones y pagos que se presenten después del lunes 30 de enero se deberán presentarse exclusivamente, vía la Solución Integral.
A continuación comentamos las reglas más destacadas sobre la presentación de declaraciones y pagos, contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, que estarán en vigor una vez que la Solución Integral esté funcionando.
Presentación de declaraciones
Bajo el esquema de la Solución Integral, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos lo harán a través de medios y formatos electrónicos, por cada grupo de obligaciones que tengan la misma periodicidad, por medio de la página de Internet del SAT.
Para tal efecto, utilizarán el “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, debiendo proporcional su CIEC 1 o la FEA 2.
El programa desplegará las obligaciones correspondientes al periodo a declarar y el tipo de declaración seleccionado por el contribuyente. Se llenará la declaración y concluida la captura, se enviará a la página de Internet del SAT, que enviará por la misma vía el acuse de recibo correspondiente.
Cuando exista cantidad a pagar, el acuse de recibo incluirá el importe a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, que deberá cubrirse vía Internet, en la dirección electrónica de las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto.
En resumen el procedimiento es:
Ingresar al servicio
Capturar información
Enviar declaración vía Internet y recibir acuse de recibo con sello digital y en su caso, línea de captura.
Si hay impuesto a cargo, efectuar el pago con línea de captura en el portal de las instituciones de crédito autorizada
Declaraciones sin impuesto a cargo
Cuando por alguna de las obligaciones en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, el contribuyente no tenga cantidad a pagar o saldo a favor, se informará a las autoridades fiscales las razones por las que no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda a través del programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
La regla para la presentación de declaraciones que aún está vigor establece algunos supuestos en los que los contribuyentes no están obligados a presentar la información sobre las razones por la cual no se efectúa pago (ej. pagos provisionales de IMPAC, retenciones de IVA, etc.), lo cual no se especifica en la regla que entrará en vigor bajo el nuevo esquema, podemos suponer que quizá se deba a que el propio programa incorpora dichos supuestos. Esta y algunas otras respuestas a nuestras preguntas se resolverán tan pronto este en marcha la Solución Integral y empecemos a utilizarla.
Declaraciones complementarias
En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos efectuados, el programa desplegará de forma automática los datos de la declaración que se complementa o corrige.
El procedimiento es similar al ya comentado:
Ingresar al servicio
Capturar información
Enviar declaración al SAT vía Internet y recibir acuse de recibo con sello digital y en su caso, línea de captura.
Si tiene impuesto a cargo, efectuar el pago con línea de captura en el portal de las instituciones de crédito autorizadas
Declaraciones complementarias por obligaciones no presentadas
Si el contribuyente dejó de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, mediante el siguiente procedimiento:
Ingresar al servicio
Seleccionar declaración “Complementaria” y la opción “Obligación no presentada”.
Capturar información
Enviar la declaración vía Internet al SAT. Recibirá acuse de recibo con sello digital y en su caso, línea de captura para efectuar el pago.
Si tiene impuesto a cargo, efectuar el pago con línea de captura en el portal de las instituciones de crédito autorizadas
Declaración Complementaria por errores del periodo o concepto del impuesto
Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes para corregir errores relativos al periodo de pago o concepto del impuesto, se efectuarán conforme el siguiente procedimiento:
Ingresar al servicio
Seleccionar el mismo periodo, declaración “Complementaria” y la opción “Dejar sin efecto”.
El programa solicitará la confirmación de la declaración que se desea modificar, mostrando los datos en pantalla. Si la respuesta es afirmativa, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los conceptos de la declaración complementaria a presentar.
Presentar declaración correcta vía Internet.
Recibirá acuse de recibo conteniendo sello digital y en su caso línea de captura.
Si se determina impuesto a cargo, efectuar el pago mediante línea de captura en el portal de Internet de las instituciones de crédito autorizadas.
Declaración Complementaria de corrección de datos
Cuando el contribuyente hubiera presentado una declaración mediante el procedimiento vigente en Resolución Miscelánea hasta el 30 de noviembre de 2006 y tenga que presentar una declaración complementaria para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación, o razón social, se deberá presentar declaración complementaria de corrección de datos en los términos de las reglas vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
Declaración Complementaria de razones por las que no se efectúa pago
Si el contribuyente presentó declaración en que se explican las razones por las cuáles no se efectúa pago de acuerdo con las reglas vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 y posteriormente tiene que presentar una declaración complementaria manifestando un motivo diferente al señalado, deberán presentar declaración complementaria en términos de las reglas vigentes al 30 de noviembre de 2006.
Pago efectuados con anterioridad a julio de 2002
Para presentar declaraciones complementarias de pagos efectuados con anterioridad a julio 2002, deberán utilizarse las forma oficiales vigentes en esa fecha.
1 CIEC. Clave de Identificación Electrónica Confidencial.
2 FEA. Firma Electrónica Confidencial.