Como estan todos un saludo, espero puedan darme alguna opinion, actualmente estoy elaborando la declaracion anual persona moral del ejercicio 2006, solo que tengo una duda, determine un impac a cargo, se que puedo disminuir mis anticipos de isr efectuados en el 2006, mi duda es si en mi calculo anual para determinar el isr a cargo, saliera isr a cargo podre disminuir tambien mis pagos efectuados de isr, es decir supongamos que tengo un impac acargo por 75,000 y efectue pagos de isr por 90,000, le podre disminuir a mi impac 75,000 y los 15,000 restantes a mi isr a cargo, ya se que se tiene que efectuar la comparacion a que se refiere el art. 7-A LIMPAC, pero en el ejercicio 2006 solo se efectuaron pagos de isr, no se efectuo compracion de isr e impac como lo meciona el art.7-A LIMPAC, por que segun esto la empresa se encontraba exenta de dicho impuesto, la ley dice que cuando sus ingresos no rebasen 4,000,000, pero la empresa segun se,desde el primer año a tenido arriba de este importe, es por eso que necesito alguna opinion, muchas gracias, saludos