Buenos dias, para nuestros amigos los abogados y los demas colegas, si tengo un Pagare que se firmo el 02 de Mayo del 2004, con fecha de vencimiento de cobro 02 de Mayo de 2005; tengo entendido que existe un plazo de caducidad para su exigibilidad, es decir que despues de cierto tiempo ya no puedo cobrarlo no?
El pagare en si no prescribe, lo que prescribe es la accón que se ejercita (Como lo es la cambiaria a través de un Juicio Ejecutivo Mercantil) de tres años contados a partir de la fecha del vencimiento del título, si no ejercitas la acción en este tiempo, se pierde el derecho por el transcurso del tiempo que marca la ley.
Sin embargo la misma ley prevé otras acciones para intentar el cobro después de transcurridos esos tres años.
La acción ordinaria prescribe en 10 años, contados desde que fué exigible la obligación que dió origen al pagaré
Checa los artículos 165, 168 y 169 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.