Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    Intereses reales, declaracion anual?

    22 Mar 2007 22:54 #6854 por ramiro9
    Hola que tal amigos buenas tardes, les pido me den su opinion acerca de este parrafo del art 160 LISR
    Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00. En este caso, no estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el artículo 175 de esta Ley.

    En relacion con el primer parrafo del art 159.LISR
    Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.

    Yo interpreto que si una persona no rebasa de $100,000.00 de intereses reales y es su unico ingreso no estan obligados hacer declaracion anual y el impuesto que se les retuvo se considera definitivo.
    Por ejemplo
    en caso de que se tuviera ingresos por interses de 125,000 pero el interese real resultara en 95,000.00 Entonces esta persona no haria declaracion anual.
    Que opinan?
    Gracias anticipadas por sus comentarios.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Mar 2007 23:20 #6857 por a_cano
    Buena tarde:

    El segundo párrafo del artículo 175 de la LISR, señala que no estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.

    De lo anterior se desprende que el caso que planteas no tendría la obligación de presentar la declaracion...

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Mar 2007 23:46 #6858 por CPHugoocejo
    tu apreciacion es correcta Ramiro, el limite es sobre los 100,000 , si no excede no estas obligado a presentar la declaracion...


    art 175 segundo parrafo capitulo IX declaracion anual...que se correlacion con el capitlo VI de interes y que aplica el art antes citado.



    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Mar 2007 15:16 #6872 por ramiro9
    Muchas gracias mi estimado Abraham y Hugo
    Agradezco el tiempo que se tomaron en leer y contestar mi pregunta.
    :D

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.162 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 311 invitados y ningún miembro en línea