Compañeros buenas tardes, a todos se que en esta epoca estamos hasta el cuello de trabajo, pero me gustaria saber sus opinion con respecto a la siguiente duda que se me presenta:
Resulta que un contribuyente persona moral, en el año de 2005 se constituye y comienza a invertir en maquinaria para arrancar una fundidora, se compra maquinaria se realiza obra civil en el inmueble que en un principio rentan, la obra civil es en relacion al horno que se pretende montar para la fundicion.
Bueno hasta ahi todo va bien, en el mes de noviembre incluso se contrata a dos personas para empezar a laborar en la empresa, se llega el cierre fiscal y toda la maquinaria queda registrada como activo.
Es importante mencionar que la obra civil se considero como parte del activo pues fue una adicion para la puesta en marcha del horno o caldera.
Esto se da en el transcurso del año 2005, empezando por el mes de junio de ese año. No se termina la puesta en marcha del horno en ese año, incluso no se obtienen ingresos en ese ejercicio.
Todo esta bien hasta ahi, pero resulta que en el 2006 en el mes de Enero el socio que se estaba encargando de la puesta en marcha de la fundidora que resulto chambon, y estba clavando el dinero y lo peor no sabia nada de fundicion, por consiguiente no se lleva a cabo la actividad que se tenia programada. Se finiquita al socio chambon, y se decide no llevar a cabo la actividad de la fundicion, en ese inter la persona que les rentaba la bodega se las ofrece en venta y la adquieren, motivo por la cual empiezan a obtener ingresos por la renta de espacion en esta bodega(llamese nave industrial).
Se me presentan dos cuestiones por demas fuera de control , la primera la bodega se compra por medio de la empresa que en su origen iba a realizar la fundicion, a la cual los socios le prestan dinero para que la compre, motivo por el cual en el ejercicio de 2006 se me genera una gananci inflacionaria muy alta, mas las rentas tengo una utilidad muy grandota, no tengo gastos en el ejercicio de 2006 pero si una perdida pendiente de amortizar del ejercicio de 2005 ya actualizada que con todo y ella me arroja un resultado fiscal muy alto con el consabido impuesto determinado a pagar muy alto.
La cuestion anterior pues ni modo se da por el prestamo de los socios, se podrian cobrar intereses por parte de los socios pero por la cuestion de la capitalizacion delgada no se llevara a cabo pues no afecta en el ejercicio de 2006, si no pues esos intereses me servirian para deducirlos y bajar mi resultado fiscal. Pero el cuestionamiento por el cual les pongo todo este rollo es por lo siguiente:
Se acuerdan que en 2005 compre maquinaria y se llevo a cabo obra civil, y NO VOY A DEDICARME NUNCA A LA FUNDICION, bueno pues segun yo a la lectura y apegandome la ley del ISR, podria deducir todos estos activos incluyendo la obra civil claro esta pues es parte integrante de mi activo en el ejercicio de 2006, ya que no los voy a utilizar para realizar ingresos, es mas en este mes de marzo se empezaron a vender algunos activos que se iban a utilzar para esta actividad, en que me baso para poder llegar a esta conclusion a lo siguiente:
Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
y CITO EL SEXTO PARRAFO DE ESTE MISMO ARTICULO QUE ES EL QUE ME INTERESA
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.
En el ejercicio de 2006 estos bienes dejaron de ser utiles para obtener ingresos, por consiguiente los dedusco en 2006 que es cuando se sabe que ya no se van a dedicar a esa actividad, dejandolos en un peso como me lo señala el mismo articulo, por que hago este señalamiento, me pregunto que pasara en es te momento que se empiezan a vender estos activos? si no los dedusco todo sera utilifdad? estoy en lo correcto en deducirlos en 2006? de entrada ya inverti y perdi no creen? si no lo hago dejo que me pegue la ganacia inflacionaria y pago el impuesto correspondiente? o ustedes que opinan?
Les agradecere sus comentarios siempre tan valiosos, un saludo y abrazo muy fuerte para todos.
Gonza