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    UTILIDAD EN UNA A.C.

    24 Mar 2007 17:48 #6965 por PARGUZ
    ALGUIEN ME PODIA INFORMAR COMO SE MANEJA UNA A.C. NUNCA HABIA LLEVADO LA CONTABILIDAD DE UNA DE ELLASEMPESO EN EL MES DE SPET 2006 Y A DIC 2006 TIENE UNA UTILIDAD DE 7,000.OO Y APARTE FACTURA LAS PARTACIONES ECONOMICAS QUE LE DAN CON EL IVA DESGLOSADO ESTOYU ELBORANDO SU DECLARACIÓN ANUAL Y N QUIERO COMETER NINGUN ERROR TAMPOCO HABIA PRESENTADO SU DECLARACION INFORMATIVA, LES AGRADECERIA SU APOYO QUE TENGAN UN BUEN DIA

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    24 Mar 2007 21:15 #6971 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: UTILIDAD EN UNA A.C.
    Buena tarde:

    Considero que debemos de partir de lo siguiente, para lo cual me permito hacer estos cuestionamientos:

    ¿Cual es su actividad?

    ¿Tributa en el Título III de la LISR.?

    ¿En que fracción del artículo 95 se ubica su actividad?

    Espero tus comentarios........

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    26 Mar 2007 22:28 #7057 por PARGUZ
    Respuesta de PARGUZ sobre el tema Re: UTILIDAD EN UNA A.C.

    Buena tarde:

    Considero que debemos de partir de lo siguiente, para lo cual me permito hacer estos cuestionamientos:

    ¿Cual es su actividad?

    ¿Tributa en el Título III de la LISR.?

    ¿En que fracción del artículo 95 se ubica su actividad?

    Espero tus comentarios........

    SU ACTIVIDAD ES ESCUELA DE ENSEÑANZA DE FUTBOL PARA NIÑOS Y JOVENES
    EL LA COPIA D LA CEDULADICE CLAVE S211 OTRA INSTUTICION AGRUPACION ORGANISMO SOCIDAD O ASOCIACION CIVIL CON FINES NO LUCRATIVOS (PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
    A5 SUJETO IMPUESTO AL ACTIVO
    V5 IVA POR ACTOS O ACTIVIADES QUE REALICEN CAUSA ESTE IMPUESTO
    V8 RETENEDOR DEIVA
    R19 RETENEDOR ISR SERVICIOS PROFESIONIESTAS
    ACTIVIDAD SERVICIOS DE FEDERACIONES ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS

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    26 Mar 2007 23:24 #7072 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: UTILIDAD EN UNA A.C.
    Buena tarde:
    Me permito exponer lo siguiente:

    Secretaría y ordenamientos jurídicos que regula a la PM con fines no lucrativos

    •Secretaria de Educación Pública
    •Asociaciones y Sociedades Civiles con fines Deportivos.
    •Ley y Reglamento General de Cultura Física y Deporte
    •Ley y Reglamento del Deporte del Distrito Federal

    Ubicación en la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Título III Del Régimen de las Personas Morales Con Fines no Lucrativos, artículo 95, fracción XVI, de la LISR

    Personas Morales que se Consideran NO Contribuyentes

    El primer párrafo del artículo 93 de la LISR, Considera que ... NO son contribuyentes del ISR las personas morales a que se refiere los artículos 95 y 102 de la LISR...; en otras palabras, los ingresos que obtengan son NO acumulables.

    Por otra parte el último párrafo del artículo en comento señala que, serán contribuyentes del ISR cuando obtengan ingresos por:

    •Enajenación de bienes distintos de su activo fijo
    •Presten servicios a personas distintas de sus miembros
    •Las donatarias autorizadas no serán contribuyentes del ISR cuando obtengan ingresos por estos conceptos
    •Para que los ingresos obtenidos por estos conceptos sean gravados, deben exceder el 5% de los ingresos totales de la persona moral.
    •Se causa el ISR en los términos correspondientes al Título II, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma.

    Así mismo el artículo 94 de la Ley en comento establece en que, casos son Contribuyentes del ISR:

    Cuando perciban ingresos por:
    •Enajenación de bienes pertenecientes al activo fijo;
    •Por intereses, y
    •Por obtención de premios
    •Aplicándose para determinar la base del ISR lo dispuesto por los artículos 154 (Enajenación Bienes), 158 (Intereses) y 162(Premios) de la ley ISR.
    •Excepción: las donatarias autorizadas no serán contribuyentes del ISR cuando obtengan ingresos por estos conceptos.
    •La retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

    Remanente Distribuible (Ficto) a cargo de la Persona Moral

    Es una asimilación fiscal al remanente distribuible.

    “Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este Título,. . .

    Considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las:
    •Omisiones de ingresos o
    •Compras no realizadas e indebidamente registradas;
    •Erogaciones no deducibles conforme al Título IV de esta Ley, (salvo cuando no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma).
    •Préstamos a socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes

    Tratándose de préstamos que se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
    Aplicación al remanente distribuible, la tasa o porciento máximo aplicable sobre el excedente del limite inferior del artículo 177 (tasa 29%).
    Entero del Impuesto, a más tardar en febrero del ejercicio siguiente, se considera pago definitivo. (Fudamento: Art. 95, penúltimo y último párrafos, LISR).

    Remanente Distribuible a Miembros

    En este caso, el socio o integrante considerará la parte proporcional que le corresponda del remanente distribuible, como ingreso del Capítulo IX “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”

    Las PM retendrá, como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima artículo 177, sobre el monto del remanente distribuible. (Fundamento: Art. 167, fracc. X, y 170, quinto párrafo LISR).

    Anticipos a cuenta de Remanente a socios o miembros de AC y SC

    Los anticipos entregados a Socios a cuenta de Remanente se consideran una deducción y forman parte de las deducciones autorizadas en el renglón de “asimilados a salarios”. (Fundamento: Art. 29, Fracc. XI ; 110, Fracc. II, LISR)

    ¿Qué obligaciones fiscales tienen?

    •Inscribirse en el RFC
    •Llevar sistema contable
    •Expedir comprobantes
    •Presentar declaración anual de Remanente Distribuible
    •Proporcionar constancias de Remanente Distribuible
    •Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros
    •Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año
    •Retenciones de ISR y pagos al Extranjero
    •Donativos otorgados
    •Presentar declaraciones anuales de sueldos y retenciones
    •Presentar declaración anual de ingresos y erogaciones
    (Fundamento: Art. 101, LISR)

    Para abundar más, darle una buena analizada a los Títulos III de Ley Reglamento.

    Espero haberte ayudado

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