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    duda en asalariado

    24 Mar 2007 20:06 #6968 por Aitor
    duda en asalariado Publicado por Aitor
    Hola, en el caso de una persona que trabajaba para una empresa como asalariado y renuncio a la misma el mes de febrero del 2007, en el ejercicio del 2006 obtuvo percepciones anuales de 90,000.00,,y en su constancia de sueldos y retenciones expedida por la empresa, se indica que la empresa no realizo el calculo anual de ISR.
    Esta persona se encuentra obligada a presentar su declaración anual?
    saludos y buen fin de semana

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    24 Mar 2007 21:01 #6969 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: duda en asalariado

    Hola, en el caso de una persona que trabajaba para una empresa como asalariado y renuncio a la misma el mes de febrero del 2007, en el ejercicio del 2006 obtuvo percepciones anuales de 90,000.00,,y en su constancia de sueldos y retenciones expedida por la empresa, se indica que la empresa no realizo el calculo anual de ISR.
    Esta persona se encuentra obligada a presentar su declaración anual?
    saludos y buen fin de semana


    Hola...

    Obligado por las percepcones no esta, pero enc aso ed que tenga algunas deducciones autorizadas puede hacerlo.

    En 2007 si estaria obligado.

    Los fundamentos te los debo de momento.

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    24 Mar 2007 21:28 #6973 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re: duda en asalariado
    Saludos Aitor.

    Pues el Articulo 116 de la LISR nos menciona en que casos no estara obligado el patron a realizar calculo anual del trabajador. El 117 fraccion III nos señala los casos en que se obliga el trabajador a presentar declaracion anual. Ambas disposiciones eximen al patron de hacer el calculo y obligan al trabajador a presentar su declaracion si: (estoy usando el :idea: solo como si fuera viñeta :D )

    :idea: obtuvo ingresos acumulables distintos a los del Capitulo I [el 117 fr III a) obliga a declarar al trabajador; por lo tanto este debe informarselo por escrito al patron, y entonces el patron queda eximido de hacer el calculo segun el 116 ultimo parrafo inciso c)];

    :idea: voluntariamente desea presentar su declaracion anual, por ejemplo, si tiene deducciones personales que desee considerar y lo comunique por escrito al patron [117 fr III b); 116 ult parr c)];

    :idea: dejo de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate [117 fr III c); 116 ult parr a), c)];

    :idea: haya trabajado en forma simultanea para dos o mas empleadores [117 fr III c); 116 ult parr c)];

    :idea: obtuvo ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o cuando el patron no este obligado a retenerle (113 ult parr, 118 ult parr) [117 fr III d); 116 ult parr c)]; o

    :idea: sus ingresos en el año hayan rebasado los $400,000 (o si para 2006 si sus ingresos fueron entre $300,000.01 y $400,000 y hubieran optado por presentar declaracion anual manifestandolo por escrito al patron [117 fr III e); 116 ult parr b)]

    Mmm... supongamos que el trabajador deja de prestar sus servicios el 15 de diciembre. En principio, pareciera que el patron si haria el calculo anual, pues el 116 ult parr inciso a) le exime de realizar el calculo anual solo si el empleado dejo de prestar sus servicios antes del 1 de diciembre; pero como el 117 fr III inciso c) obliga al trabajador a presentar su declaracion anual al dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre, el ha de comunicarle dicha situacion al empleador y entonces este ultimo quedaria liberado de hacer el calculo.

    Luego entonces, la unica situacion posible en que el patron no realice calculo anual ni presente declaracion anual el trabajador (si no se da una o varias de las causales del 117 fr III), seria que el trabajador haya comenzado a prestar sus servicios con posterioridad al 1 de enero y se encontrara prestando servicios al 31 de diciembre, tomando esto de lo que establece el Artículo 116, ultimo parrafo, inciso a).

    Pero si el trabajador no se encuentra en una de dichas causales que lo obliguen a presentar declaracion y, salvo tratandose del caso indicado en el parrafo previo, sera el patron el obligado a realizar el calculo anual y asi presentarlo en el Anexo 1 de la Declaracion Informativa Multiple.

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    26 Mar 2007 18:28 #7022 por oisc
    Respuesta de oisc sobre el tema Re: duda en asalariado

    Hola, en el caso de una persona que trabajaba para una empresa como asalariado y renuncio a la misma el mes de febrero del 2007, en el ejercicio del 2006 obtuvo percepciones anuales de 90,000.00,,y en su constancia de sueldos y retenciones expedida por la empresa, se indica que la empresa no realizo el calculo anual de ISR.


    Buen día.

    Con estos elementos que aportas, solo estaria obligad@ a presentar su declaración anual si:
    1. Le aviso por escrito al patron que la presentara por su cuenta (Situacion que nos aclararia por que en la constancia aparece que no le realizó el calculo).
    2. Tiene ingresos de otros capítulo del Título IV de la LISR (Tambien le debio de avisar al patron por escrito)

    Si no le aviso, la obligación de hacer el calculo recae en el patrón segun sé, a menos que sea lo que dice atperez respecto a que inicio la relacion laboral con posterioridad al 1 de enero del 2006.

    Saludos

    La experiencia es aquello que se consigue un minuto después de necesitarlo

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    28 Mar 2007 11:12 #7168 por Aitor
    Respuesta de Aitor sobre el tema Re: duda en asalariado
    solo para complementar comento que este trabajador comenzo a laborar en la empresa en junio del 2006 y renuncio en febrero del 2007, nunco presento por escrito su intención de presentar por su cuenta la declaración anual,,,yo considero que no esta obligado a presentarla, no se que opinen, saludos.

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    28 Mar 2007 14:48 #7171 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re: duda en asalariado
    Saludos Aitor.

    Por lo que indicas, parece que caes dentro de lo que puse en el penultimo parrafo de mi comentario anterior:

    Luego entonces, la unica situacion posible en que el patron no realice calculo anual ni presente declaracion anual el trabajador (si no se da una o varias de las causales del 117 fr III), seria que el trabajador haya comenzado a prestar sus servicios con posterioridad al 1 de enero y se encontrara prestando servicios al 31 de diciembre, tomando esto de lo que establece el Artículo 116, ultimo parrafo, inciso a).

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