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    SUELDO EMPRESARIAL

    28 Mar 2007 17:41 #7187 por ANDY
    SUELDO EMPRESARIAL Publicado por ANDY
    BUENOS DIAS A TODOS LOS FORISTAS UNA PREGUNTA MUY COMPLICADA PARA MI.RESULTA QUE LA FISCAL DE MI ESTADO ME ESTA PIDIENDO QUE LE PAGUE EL 2%S/N DE UN SUELDO EMPRESARIAL Y PUES YO TENGO ENTENDIDO QUE POR ESE SUELDO NO SE PAGA EL IMPUESTO DEL 2%S/N.TIENEN EL FUNDAMENTO LEGAL

    MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS :D

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    28 Mar 2007 18:01 #7188 por cassal
    Respuesta de cassal sobre el tema Re: SUELDO EMPRESARIAL
    Y de que Estado eres?
    Habría que verificar la normatividad de tu Estado...

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    28 Mar 2007 18:17 #7190 por ANDY
    Respuesta de ANDY sobre el tema Re: SUELDO EMPRESARIAL
    soy de tampico tamaulipas

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    28 Mar 2007 18:48 #7192 por cassal
    Respuesta de cassal sobre el tema Re: SUELDO EMPRESARIAL
    En la Ley de Hacienda del Estado, establece como BASE del impuesto en el ARTICULO 247

    Es base de este impuesto, el monto total de los pagos por concepto de remuneración al trabajo personal.

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    28 Mar 2007 19:16 #7195 por ANDY
    Respuesta de ANDY sobre el tema Re: SUELDO EMPRESARIAL
    me podrias mandar todo el articulo completo por favor

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    28 Mar 2007 19:34 #7198 por cassal
    Respuesta de cassal sobre el tema Re: SUELDO EMPRESARIAL
    .
    DE LOS SUJETOS
    ARTÍCULO 246.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen los
    pagos por concepto de remuneración al trabajo personal.
    DE LA BASE
    ARTÍCULO 247.- Es base de este impuesto, el monto total de los pagos por concepto de
    remuneración al trabajo personal.

    ARTÍCULO 247-BIS.- La Secretaría de Hacienda del Estado podrá determinar presuntivamente
    la base de este impuesto, cuando los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de
    las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; cuando se omita presentar alguna
    Ley de Hacienda del Estado Pág. 16
    LIX Legislatura
    declaración o cuando se omita en el importe declarado para el pago de este impuesto a más de un
    trabajador o dicho importe sea inferior en un 5% de la cantidad que debe declarar.
    Para este efecto la Secretaría de Hacienda del Estado presumirá como base del impuesto:
    a).- El número de trabajadores y las erogaciones correspondientes a los mismos, declarados para los
    efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto para el Fondo Nacional de la Vivienda
    de los Trabajadores.
    b).- La que resulte de considerar, por cada trabajador a su servicio, el importe de cuatro veces el salario
    mínimo diario del área geográfica correspondiente al domicilio del contribuyente multiplicado por el
    número de días cada uno de los meses sujeto a revisión.
    c).- La que resulte de aplicar el 40% a los importes consignados en las estimaciones de obra o en los
    comprobantes que esté obligado a expedir en los términos de las disposiciones fiscales federales,
    tratándose de contribuyentes que realicen obras de construcción aún en los casos en que no
    hubieran celebrado los contratos correspondientes. El porcentaje mencionado podrá ser menor
    cuando el contribuyente compruebe que el tipo de obra realizada implica una menor proporción de
    mano de obra.

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