Mozart, BR1, un gusto enorme ver sus comentarios, son de peso y aportan polemica al tema, lo que es sano y nutritivo.
Por partes, antes que nada debo comentar que para nada promuevo el uso de la figura como un sustituto del reconocimiento de una relacion obrero patronal, en lo particular cuando me toco ser empleado siempre exigi el respeto a mis derechos y como tal lo promuevo entre los clientes. La media del empresariado mexicano son un poco como los vampiros de las peliculas del santo, una vez que prueban la sangre no pueden parar... el empresario igual, una vez que ve en su bolsillo los resultados de un ahorro, quiere mas, mas y mas... sin importar ni interesar el como se obtenga, de quien provenga, ni a quien se este afectando en el proceso. Por ello insisto, nunca me manifiesto en favor de trabajadores asimilados... ya que para mi no existen.
La razon de ser de las coperativas lamentablemente se ha deformado y en muchos casos hasta perdido, ya no es el conjunto de esfuerzos, ahora una coperativa es vista como la oportunidad de pagar menores cuotas al IMSS, reducir cargas impositivas, y todo el ahorro que se logra pocos son los casos en que se busca un mecanismo para hacerlo llegar al trabajador, ya que como expuse antes, la media va a parar al bolsillo de vampirescos empresarios, chupa sangre y chupa vida. Quede claro pues, el tema que se propone con los asimilados no es el de sustituir relaciones de trabajo, si no utilizarles para cubrir posibles y eludir posibles problemas a futuro a los socios por sus gastos personales o no comprobables.
Tampoco se sugiere que el esquema sea el ideal para el retiro de las utilidades, para nada... de hecho al inicio del tema en portada existe una advertencia que transcribo; La empresa de la que eres socio accionista ¿Reporta utilidades (contables y fiscales) en forma habitual?, si es así, no sigas leyendo ya que poca o nula utilidad te va a reportar este material...
Empresas que manejan cufin, es poco probable requieran implementar el esquema de asimilados, ya que existen mil y un formas distintas de llevarse su dinero, pero la ideal para cada uno depende de sus peculiaridades y realidades.
Pero que los asimilados pueden resultar aplicables para un socio o accionista, es una realidad, la misma LISR asi lo contempla en el 110, ahora que resulte aconsejable, va a depender de situaciones particulares, pero posible, SI es.
Insisto, no es una insinuacion en el sentido de "vamos a desaparecer a los trabajadores convirtiendoles en asimilados y ahorrarnos una lana en seguridad social", para nada, es advertir la posibilidad de utilizar una figura para preveer inconvenientes.
En cuanto a los socios, al menos en una SC, prefiero repartir anticipos a cuenta de utilidades y darles el trato de asimilado, a pagar el ISR de la utilidad. Si la ley me permite deducir mis retiros de utilidades, no veo por que no hacerlo... las utilidades son de los socios o accionistas, luego entonces, SI es aplicable la figura, con fundamento y apego a lo dispuesto en el 110 de LISR.
saludos
sos