hola buenas tardes a todos, estoy checando aqui en la pagina principal en las Notas Sueltas para la declaracion anual personas morales, que para el llenado del Anexo de Costo de Ventas Fiscal existe la posibilidad de ponerle NO APLICA, es esto posible??????? yo tengo el caso de una empresa que se dio de alta en octubre 2005 pero no hubo operaciones hasta enero de 2006 ...
gracias de antemano por sus comentarios y por ayuda.
saludos
Tal y como se comenta en dichas notas, hay quienes se inclinan por considerar que el anexo en cuestion no resulta aplicable a ciertas circunstancias, como lo puede ser el de contribuyentes con inicio de operaciones en 2006. O como puede resultar incluso aplicable a tu caso...
No obstante, hay quienes consideran que si bien el anexo tuvo su vigencia e importancia mayor en el ejercicio de 2005, y que para este 2006 resulta obligado para los que acumularon inventarios. Mientras que para los que eligieron lo de "inventario inicial" su aplicacion pueda obedecer a el deseo de la autoridad de conocer/mantener informacion relativa a los metodos de valuacion de los inventarios (por hay me parece que son los ultimos cinco o tres renglones), pero finalmente es solo opiniones personales, nada oficial.
En mi consideracion y por los antecedentes que tu citas (sin operaciones), bien puedes elegir NO APLICA sin consecuencias a lamentar, ahora que si deseas curarte en salud puedes elegir "inventario inicial" e informar los datos sobre metodo de valuacion...
Reitero, no se de punto de vista oficial, por tanto es solo opinion personal sin antecedentes dado que por cuestiones de aplicacion antes no se ha dado...