Buenas noches una persona fisica con actividad empresarial enajena un terreno, mi duda es la ganancia q derive de esta venta debe acumularlo para pagos provisionales o hasta la anual se pagaria el impuesto sobre esto, ya no debe aplicar elprocedimiento del capitulo IV TITULO iv ingresos por enajenacion debienes?.......gracias de antemanopor su ayuda saludos
Si desarrolla su actividad empresarial como Regimen General de Ley (Seccion I del Capitulo II del Titulo IV de LISR) o Regimen Intermedio (Seccion II del Capitulo II del Titulo IV de LISR) y siempre que el terreno enajenado este afecto a la actividad empresarial, es decir forme parte de su activo, si se dan dichas condiciones el contribuyente mismo sera el responsable de determinar la ganancia acumulable y por ende acumular la ganacia de la operacion para determinar su propio pago provisional.
En el evento de que realice la actividad empresarial como REPECO el pago provisional lo calcula y entera el fedatario publico ante el que se realice la enajenacion...