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    CALCULO DE ISR POR FINIQUITO

    31 Ago 2011 15:38 #74122 por Principiante1803
    Cualquiera de los dos es valido, sin embargo la retencion del art.142 es menor,

    (aunque creo no en todos los casos seria cuestion de que compares)

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    31 Ago 2011 15:57 #74123 por mikecoz81
    Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: CALCULO DE ISR POR FINIQUITO
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. escribió:

    Cualquiera de los dos es valido,


    Para no confundir a ISIDORO.

    Podrías poner el fundamento para decir que los 2 son válidos.

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    31 Ago 2011 16:30 #74125 por Contribuyente
    Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: CALCULO DE ISR POR FINIQUITO
    Buenas tardes a los foristas en general.

    Un problema de las dudas planteadas en todos los foros, es la falta de claridad con que se pregunta y los errores de redacción típicos de nuestra época.

    Veamos lo siguiente en este planteamiento:

    1.- Mayúsculas significan gritar. Es una concepción que se le dió para indicar énfasis en todos sus niveles, desde el clásico intento de evitar el uso de acentos hasta el de hacer sobresalir mucho o mucho más el contenido de algo que nos parece importante. Ya ISIDORO manifiesta que él no sabía esto, pero ahora ya lo sabe y aprendió algo que parece superficial, pero que tiene su significado en todos los foros y que no sobra saber.

    2.- Luego dice al final de su párrafo de consulta: "APLICO EL ART. 113 O EL ART. 142 LISR" solo que el art. 142 de LISR (como lo plantea ISIDORO) corresponde a las Deducciones del capítulo de Arrendamientos, lo que hace surgir la pregunta de mikecoz81 de si ya leyó el 142 de RLISR, lo cual parece pasar desapercibido para ISIDORO. Entiendo que ambos se estén refiriendo al Reglamento y que para obviar aclaraciones dan esto por sentado, pero... no es lo mismo operar a alguien de un pulmón que del corazón, así que debemos ser muy cuidadosos con lo que queremos decir. Si escribimos a la ligera o con impaciencia por expresarnos, podemos perder asuntos que tienen importancia mayor para nosotros y nuestros clientes. He visto muchos ejemplos en que por no revisar lo plasmado en los escritos de defensa, hacen perder asuntos muy sencillos de ganar. Resumiendo, no es lo mismo el 142 de la LISR que el 142 del RLISR.

    3.- El concepto por el que ISIDORO plantea su la duda es "DE UN FINIQUITO DE UN TRABAJADOR QUE FUE RENUNCIA VOLUNTARIA TRABAJO DE 01/06/2011 Y RENUNCIO EL 29/08/2011" y en ese sentido la LISR es muy clara para el cálculo del ISR a retener, ordenando en el cuarto párrafo posterior a la Tarifa del 113 de la LISR que se aplique (imperativamente) una tasa que resultará de un cálculo ahí determinado. No está dejando opción para hacerlo de alguna otra manera. El que haya confusión con la aplicación del 142 del RLISR no debiera existir en este caso, pues se trata de una separación y no del pago de prestaciones de un empleado que seguirá laborando, que es lo que hace aplicable este último ordenamiento, como ya acertadamente lo indica mikecoz81.

    Esta participación es repetitiva de lo que ya se indica, solo que planteada de modo diferente que espero resulte útil en alguna forma.

    Cordiales saludos para todos y manifiesto mi total respeto por cualquier otra opinión que al respecto se exprese, aún las que puedan estar en contra de mis apreciaciones.

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    31 Ago 2011 17:24 #74126 por ISIDORO
    Respuesta de ISIDORO sobre el tema Re: CALCULO DE ISR POR FINIQUITO
    gracias contribuyente por tu aportacion

    saludos

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