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    Pagos Provisionales Intermedios

    03 Abr 2007 17:49 #7435 por lozarubio2
    Buenos dias a todos y gracias por su ayuda.

    En la actualidad estamos haciendo mensualmente reuniones de varios alumnos egresados para ver problematicas de nuestro trabajo y darles solucion; en una de estas reuniones platicando con otros compañeros nos resulta lo siguiente:

    ¿Se comento que si en la actualidad se separaban los pagos del ISR del regimen intermedio a la federacion y al estado? (aclaro que estamos en el estado de Jalisco).

    Y se puso el siguiente ejemplo:

    Isr a cargo de acuerdo al art 127 $ 1,200.00
    Isr a cargo 5% entidad federativa$ 800.00

    1.- La opinion de algunos compañeros fue:

    Se pagan los 800.00 a la entidad federativa y los 400.00 a la federacion.

    2.- Pero algunos otros compañeros comentaron.

    Se pagan los 1,200.00 al estado y a la federacion una declaracion estadistica. (esto lo fundamentaron en la regla 3.30.2 de la resolucion miscelanea fiscal, que al final la dejo
    ).

    Otros comentaban que la resolucion te crea derechos y no obligaciones, asi que ellos tomaban el primer criterio.

    Debido a esto hemos tratado de investigar y en una conslta hecha a la SHCP y SEFIN DE JALISCO (via telefonica) nos comentaron que se debe de hacer la separacion de ambos impuestos; otro de nuestros compañeros esta tomando un curso en un despacho reconocido en GDL, y le comentaron que tambien se deberia de hacer la separacion de impuestos; argumentando que en dicha regla se nos esta aclarando que cuando el impuesto de acuerdo al art. 127 sea menor al 5%, se debera pagar todo a la entidad federativa.

    Ademas que en los pasados cursos del SAT de declaraciones anuales tambien se comento que se deben de hacer la separacion de ambos impuestos.

    Les agradeceria me comentaran sobre el criterio que estan tomando algunos de ustedes para realizar los pagos antes mencionados y cualquier comentario al respecto.

    de nuevo las gracias.

    Les dejo la regla en mencion.


    3.30.2. Para los efectos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que obtengan sus ingresos en Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán mensualmente dicho pago a través de los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los Capítulos 2.14. o 2.15. de la presente Resolución, según corresponda.
    Para los efectos de esta regla, el pago se efectuará por la totalidad del ISR que corresponda en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, sin hacer la separación del pago a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 136-Bis de la citada Ley.
    Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Quintana Roo, Veracruz y Zacatecas, realizarán los pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.

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    03 Abr 2007 18:07 #7437 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re: Pagos Provisionales Intermedios
    A como lo veo yo, lo del criterio 2 se aplicaria unicamente en las entidades federativas en las que aun con convenio, no se haya implementado todavia el cobro por parte de las entidades federativas, es decir, aquellas que no se encuentren listadas en el tercer parrafo de la regla 3.30.2. Y en tal caso, realizarian los pagos en su totalidad, sin hacer la separacion mencionada, pero no a las entidades federativas, sino a la Federacion, en vista de que se hace referencia a los capitulos 2.14 y 2.15 de la Miscelanea.

    En el caso de las entidades listadas en el tercer parrafo de la regla aludida, no seria aplicable lo dispuesto en los dos parrafos anteriores, sino que el pago lo realizan en las oficinas autorizadas por sus entidades, y en tal caso se haria ya contemplando la separacion establecida por el Articulo 136-Bis.

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