QUE SE HA SABIDO DE LA REDUCCION DEL 50 % DE LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES DISTINTAS A LA OBLIGACION DEL PAGO ( EJEMPLO : MULTAS POR NO PRESENTAR LOS PAGOS MENSUALES ) SI SE PAGA DENTRO DE LOS 30 DIAS POSTERIORES A SU NOTIFICACION, SEGUN LA FRAC. IX DEL ART. SEPTIMO TRANSITORIO DE LA L I F.
YA QUE FUI AL SAT A PREGUNTAR Y ME AVISARON QUE ESPERARAS LA REGLAS PARA PODER EJERCER ESE DERECHO Y NO VEO QUE SE COMENTEN NADA DE ESO EN LAS REGLAS
Pues de la interpretacion de dicha norma solo se desprende tres requisitos, uno que se trate de multas impuestas durante el ejercicio 2007, dos que sean derivados de obligaciones federales distintas a las de pago y por ultimo que se paguen dentro de los 30 días siguientes al de su notificacion, por lo que las reglas son claras y contundentes, no entiendo el por que la ALAC busque obstaculizar ese derecho del contribuyente.
Maxime que es uno de los derechos consagrados en la LFDC.
Seria bueno que presentaras escrito solicitando la condonación, ciertamente como te pueden contestar de inmediato puede tambien ser fuera del plazo, pero si resuelven creas un precedente.