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    DECLARACIONES EN PESOS Y NUEVOS PESOS

    05 Abr 2007 17:20 #7555 por carlos06
    BUEN DIA A TODOS

    ALGUIEN TENDRA EL DATO DEL AÑO EN QUE LAS DECLARACIONES YA APARECIERON CON TRES CEROS MENOS ¿ A PARTIR DE QUE DECLARACION SE APLICARON?


    GRACIAS Y SALUDOS.

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    05 Abr 2007 21:08 #7558 por atperez
    Saludos Carlos.

    Pues el dato de las declaraciones no lo tengo, pero espero que esto te pueda servir.


    DECRETO POR EL QUE SE CREA UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    (Publicado en el DOF del 22 de junio de 1992)

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la Republica.

    CARLOS SALINAS DE GORTARI,
    Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

    Que el H. Congreso de la Union se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:

    SE CREA UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    ARTICULO 1. Se crea una nueva unidad del sistema monetarios de los Estados Unidos Mexicanos equivalente a mil pesos actuales. La nueva unidad conservara el nombre de "peso" y se dividira en cien "centavos".

    La unidad continuara representandose con el simbolo "$" y los "centavos" se representaran con el simbolo "¢".

    ARTICULO 2. Las obligaciones en moneda nacional deberan contraerse en la nueva unidad monetaria, en sus multiplos y, en su caso, submultiplos.

    ARTICULO 3. Las obligaciones de pago en moneda nacional se solventaran mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen a la nueva unidad.

    Esta prevencion es aplicable al pago en moneda nacional de obligaciones contraidas en moneda extranjera.

    ARTICULOS TRANSITORIOS


    ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor el 1o. de enero de 1993, con la excepcion del decimo transitorio, el cual entrara en vigor el dia siguiente al de la publicacion del Decreto en el Diario Oficial de la Federacion.

    ARTICULO SEGUNDO. Los billetes del Banco de Mexico y las monedas metalicas, representativos de la unidad monetaria que se sustituye en virtud del presente Decreto, podran emitirse con posterioridad al 1o. de enero de 1993. Tales signos, independientemente de las fechas de su colocacion en el publico, continuaran en la circulacion conservando su poder liberatorio, hasta que sean desmonetizados.

    ARTICULO TERCERO. En tanto los billetes del Banco de Mexico y las monedas metalicas referidos en el articulo anterior no hayan sido desmonetizados, los billetes y monedas representativos de la nueva unidad deberan contener la expresion "nuevos pesos" o el simbolo "N$".

    A partir de la fecha en que los signos monetarios mencionados en primer termino hayan sido desmonetizados, se iniciara la circulacion de signos representativos de la nueva unidad en cuya denominacion no figure la palabra "nuevos" ni su abreviatura "N".

    ARTICULO CUARTO. Los precios, salarios y demas prestaciones de caracter laboral, asi como las suma en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en titulos de credito y, en general, cualquier otra suma en dicha moneda, deberan expresarse en "nuevos pesos", "centavos" y, en su caso, en fracciones de estos ultimos, hasta que los signos monetarios referidos en el segundo transitorio sean desmonetizados.

    Se exceptuan de los previsto en el primer parrafo de este articulo las denominaciones en pesos que contengan antiguas monedas mexicanas acuñadas en metales finos asi como monedas de curso legal acuñadas en dichos metales, las cuales podran continuar expresandose en pesos.

    ARTICULO QUINTO. A partir del 1o. de enero de 1993 y en tanto los billetes del Banco de Mexico y las monedas metalicas representativos de la unidad monetaria que se sustituye no hayan sido desmonetizados, las obligaciones de pago en moneda nacional deberan indicar que se denominan en la nueva unidad mediante la expresion "nuevos pesos" o el simbolo "N$" y, en su caso, la expresion "centavos" o el simbolo "¢".

    A falta de esta indicacion, las obligaciones se entenderan contraidas en la nueva unidad monetaria, a menos que cualquiera de las partes demuestre que la intencion de estas fue pactar en la unidad monetaria que se sustituye en virtud del presente Decreto.

    ARTICULO SEXTO. Las instituciones de credito y el Banco de Mexico deberan abstenerse de pagar los cheques expedidos durante el periodo a que se refiere el articulo anterior, cuyo importe indicado en palabras no vaya seguido de la expresion "nuevos pesos". Dichos cheques seran devueltos a quienes los presenten, previa la inclusion en el propio titulo de la causa por la que no se paga.

    Tratandose de pagares, notas de venta, fichas de compra u otros documentos que, durante el periodo referido en el articulo anterior, suscriban usuarios de tarjetas de credito conforme a los contratos de apertura de credito en cuenta corriente que originen la expedicion de esas tarjetas, el acreditante no debera cubrir su importe a los proveedores respectivos cuando a la suma expresada en cifras no se anteponga el simbolo "N$" o, de contener la suma a pagar escrita en palabras, esta no estuviere seguida de la expresion "nuevos pesos".

    ARTICULO SEPTIMO. Las obligaciones dinerarias contraidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se solventaran conforme a lo dispuesto en el articulo 3o. Al efecto, se aplicara la equivalencia establecida en el articulo 1o.

    ARTICULO OCTAVO. En tanto los billetes del Banco de Mexico y las monedas metalicas representativos de la unidad monetaria que se sustituye no hayan sido desmonetizados, el pago en moneda nacional de obligaciones contraidas en esta o en moneda extranjera, independientemente de la fecha en que tales obligaciones se hayan contraido, se solventaran entregando, indistintamente, dichos billetes y monedas o los nuevos signos monetarios. Al efecto, se aplicara la equivalencia establecida en el articulo 1o.

    ARTICULO NOVENO. Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones, que hayan entrado en vigor con anterioridad al 1o. de enero de 1993, se entenderan referidas a la unidad monetaria que se sustituye. Al computar, expresar o pagar dichas cantidades en la nueva unidad monetaria, se aplicara la equivalencia establecida en el articulo 1o.

    ARTICULO DECIMO. A partir del dia siguiente a la fecha de publicacion de este Decreto, las dependencias y entidades de la administracion publica federal, en el ambito de sus respectivas competencias, quedan facultadas para tomar las medidas necesarias y dictar las disposiciones conducentes para preparar y asegurar la adecuada y oportuna operacion del nuevo sistema monetario, con la debida salvaguarda de los intereses del publico. Particularmente, en materia de precios, dichas dependencias y entidades habran de proveer lo necesario para que estos se expresen tanto en pesos actuales como en "nuevos pesos", por lo menos durante el periodo comprendido del 3 de noviembre de 1992 al 28 de febrero de 1993.

    Al tomar las medidas y dictar las disposiciones conducentes, tales dependencias y entidades deberan contar previamente con la opinion del Banco de Mexico.


    Posteriormente, en el DOF del 23 de diciembre de 1993, se publico la Resolucion por la que se desmonetizan los billetes denominados unicamente en pesos, y los billetes y monedas de los viejos pesos dejaron de tener poder liberatorio a partir del 1o. de enero de 1996.

    El 15 de noviembre de 1995 se publico el Aviso por el que se informa que a partir del 1 de enero de 1996, se suprime la palabra nuevo del nombre de la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos para volver a la denominacion peso.

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    09 Abr 2007 23:34 #7594 por carlos06
    GRACIAS TOÑO


    SALUDOS

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