Te saludo
en base a lo comentado por el buen toño (atperez )... al parecer es esta.... de lo contrario haganlo saber :
de dicha tesis jurisprudencial esta fue EMITIDA en enero del 2004, y se refiere a las disposiciones vigentes en 1999 y 2000 sin embargo tiene plena aplicabilidad ( hoy en dia ) ya que desde aquellos años el texto permanece igual......
ahora en los art 177 y 178 que correlativamente correspoden a los art 141 y 141-A, respectivamente y de igual manera aplica en las retenciones mensuales puesto que lo señalado en el art 178 es igual a lo señalado en el art 114...
SUBSIDIO ANUAL ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO, SE DEBE CALCULAR, UNICAMENTE CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ART 141 Y 141-A ( Hoy 177 y 178 )....
El art 141-A de la LISr vigente en 1999 y 2000, en su segundo parrafo señala, que el subsidio se calculara considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el art 141 de la ley, a los que se le aplicara la tabla prevista en el numeral prrimeramnete citado. Sin embargo, la finalidad de dicho señalamiento es que el ingreso gravable determinado conforme a el art 141 sirva para ubicarse en el rango que corresponda de la tabla 141-A mencionando con antelacion y que
el impuesto marginal calculado en los terminos del art 141, sirva de base para la aplicacion del " por ciento de subsidio sobre impuesto marginal al que s erefiere la cuarta columna de la tabla del art 141-A de la laey del ISR , en razon de lo cual el calculo del subsidio que se podra disminuir del impuesto sobre la renta del ejercicio de los contribuyentes personas fisicas ( impuesto determinado en terminos del art 141 ), se deba de realizar considerando el ingreso y el impuesto previamente determinados conforme al numeral citado, segun expresa el segundo parrafo del art 141-A de la LISR, por lo que a dichos valores se les deba de aplicar la tabla
( QUE NO LA TARIFA ) de este mismo articulo, obteniendose asi el subsidio previsto para el rango o renglon correspondiente, el cual se integra, por una cuota fija de subsidio y por un por ciento de subsidio
sobre el impuesto marginal, entendiendose por este ultimo, aquel ue resulta de aplicar la tasa correspondiente en la tarifa del art 141 al infreso excedente del limite inferior determinadso conforme a dicha tarifa y articulo.....
Contradiccion de tesis No 911/02-05-02-8/ y otros 2/253/03-PL-03-01.
Resulta por el pleno de la sala superior del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa., en sesion del 19 de enero del 2004....
saludos