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    Ayuda por favor

    09 Abr 2007 15:34 #7566 por CPAAJ
    Ayuda por favor Publicado por CPAAJ
    hola a todos .


    En el calculo anual de sueldos y salarios para la informativa hay dos formas de calcular el subsidio

    CALCULO SEGUN JURISPRUDENCIA
    CALCULO SEGUN CRITERIO DEL SAT


    Alguien me podria decir cual es la diferencia entre los dos y por su puesto su fundamento de cada uno..

    Gracias

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    09 Abr 2007 16:16 #7567 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re: Ayuda por favor
    Saludos CPAAJ.

    Es lo que conocemos como recalculo de subsidio, donoe la diferencia radica en como determinar el impuesto marginal al que hacen referencia los articulos 178 de la LISR.

    Uno de los criterios, establecido por jurisprudencia, señalaba que el impuesto marginal seria el resultado de aplicar el porcentaje sobre el excedente del limite inferior a la diferencia entre la base gravable y el limite inferior de la tarifa del articulo 177. El argumento que se daba era que se trataba de una tabla de subsidio, no una tarifa de subsidio, por lo que una tabla representa menos operaciones aritmeticas.

    El criterio utilizado por la autoridad interpreta la disposicion en el sentido de que a la base gravable hay que disminuir el limite inferior contenido en la tabla del 178 y sobre el excedente aplicar el porcentaje sobre el excedente del limite inferior que le corresponda conforme a la tarifa del 177.

    Recientemente se dio una contradiccion de tesis, y ahora se apoya el criterio de la autoridad, argumentando que si no se tuviera que recalcular el subsidio, no tendria razon de ser el que la tabla de subsidio tuviera un mayor numero de rangos de ingresos que la tarifa de impuesto.

    Te debo las tesis, no las tengo a la mano por el momento.

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    09 Abr 2007 17:03 #7573 por atperez

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    09 Abr 2007 17:29 #7574 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: Ayuda por favor
    Te saludo

    en base a lo comentado por el buen toño (atperez )... al parecer es esta.... de lo contrario haganlo saber :


    de dicha tesis jurisprudencial esta fue EMITIDA en enero del 2004, y se refiere a las disposiciones vigentes en 1999 y 2000 sin embargo tiene plena aplicabilidad ( hoy en dia ) ya que desde aquellos años el texto permanece igual...... ahora en los art 177 y 178 que correlativamente correspoden a los art 141 y 141-A, respectivamente y de igual manera aplica en las retenciones mensuales puesto que lo señalado en el art 178 es igual a lo señalado en el art 114...


    SUBSIDIO ANUAL ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO, SE DEBE CALCULAR, UNICAMENTE CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ART 141 Y 141-A ( Hoy 177 y 178 )....

    El art 141-A de la LISr vigente en 1999 y 2000, en su segundo parrafo señala, que el subsidio se calculara considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el art 141 de la ley, a los que se le aplicara la tabla prevista en el numeral prrimeramnete citado. Sin embargo, la finalidad de dicho señalamiento es que el ingreso gravable determinado conforme a el art 141 sirva para ubicarse en el rango que corresponda de la tabla 141-A mencionando con antelacion y que el impuesto marginal calculado en los terminos del art 141, sirva de base para la aplicacion del " por ciento de subsidio sobre impuesto marginal al que s erefiere la cuarta columna de la tabla del art 141-A de la laey del ISR , en razon de lo cual el calculo del subsidio que se podra disminuir del impuesto sobre la renta del ejercicio de los contribuyentes personas fisicas ( impuesto determinado en terminos del art 141 ), se deba de realizar considerando el ingreso y el impuesto previamente determinados conforme al numeral citado, segun expresa el segundo parrafo del art 141-A de la LISR, por lo que a dichos valores se les deba de aplicar la tabla ( QUE NO LA TARIFA ) de este mismo articulo, obteniendose asi el subsidio previsto para el rango o renglon correspondiente, el cual se integra, por una cuota fija de subsidio y por un por ciento de subsidio sobre el impuesto marginal, entendiendose por este ultimo, aquel ue resulta de aplicar la tasa correspondiente en la tarifa del art 141 al infreso excedente del limite inferior determinadso conforme a dicha tarifa y articulo.....


    Contradiccion de tesis No 911/02-05-02-8/ y otros 2/253/03-PL-03-01.
    Resulta por el pleno de la sala superior del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa., en sesion del 19 de enero del 2004....


    saludos :lol:

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    09 Abr 2007 17:41 #7575 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re: Ayuda por favor
    Saludos Leo.

    Efectivamente, la jurisprudencia que transcribes es la que apoyaba no recalcular, y la mas reciente se dio en el sentido de que si se recalcula.

    Y pues en cuanto al criterio de la autoridad, lei que hubo una circular del 28 de agosto de 1996 donde se plasmaba su postura, pero no la pude encontrar.

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    09 Abr 2007 18:34 #7577 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: Ayuda por favor
    te saludo toño y te comento :


    Lamentable la autoridad tiene un criterio distinto para determinar dicho subsidio, y la diferencia a sume que se debe determinar un impuesto marginal para determinar el ISR a cargo y otro impuesto marginal pa<ra determinar el subsidio sobre dicho impuesto, esto es........ que se debe de determinar dos impuestos margionales, uno a partir de la tabla del art 113 y otro apartir del art 114 ( hoy en dia 178 y 177 ).... en tanto que muchos contribuyentes ( casi todos ) consideran que el impuesto marginal tanto para efectos del impuesto como del subsidio es uno solo, determinado a partir de la tabla.......

    entonces el criterio oficial consiste en determinar dos impuestos marginales uno de ellos haciendo uso del limite inferior de la tabla de subsidio, esto con base en lo dispuesto por el parrafo tercero del art 114 :

    El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la traifa del art 113 de esta ley al ingreso excedente del limite inferior....... la autoridad considera que o correcto es aplicar la tasa que marca la tabla consignada en el art 113, al excedente del limite inferior que marca la tabla del art 114, es decir, considerando el porcentaje de una tabla y el excedente determinado apartir de la otra.......

    Muchos contribuyentes han determinado desde hace harto tiempo o años el impuesto marginal aplicando la tasa qur marca la tabla consignada en el art 113, al excedente del limite inferior que marca la tabla de ese mismo articulo...

    y como veras el efecto de tal diferencia de criterios se presentara NO solo al respecto a quienes percibne ingresos por salario sino a todas las demas personas fisicas como es le caso de actividades empresariales, profesionales, regimen intermedio, arrendamineto , etc, ya que para el calculo de su impuesto deben de uitlizar las mismas tablas...


    saludos :lol:


    pdta.- perdon por la tardanza , pero hay cosas qie hacer, te pondre mas adelante mas comentarios y tambien sobre dicho criterio del 1996 y otros años....

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