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    programa para el correcto calculo de liquidaciones ???

    10 Abr 2007 05:25 #7603 por marioafv
    buenas tardes estimados colegas disculpen que los moleste pero me acaban de informar que las empresas para las que trabajo ha dejado de funcionar y me piden el calculo de mi liquidacion ???

    ya se que como finiquito me toca proporcional de aguinaldo vacaciones y prrima vacional ???

    asi como mi prima de antiguedad 12 dias por año topada hasta 2 smzgc , y mi indemnizacion de 3 meses de sueldo y 20 dias por año laborado.

    algo mas que me toque o que me corresponda.

    se los agradecere.

    de antemano

    muchisimas gracias

    ATENTAMENTE

    C.P. MARIO ANTONIO FLORES VAZQUEZ.

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    16 Abr 2007 14:55 #7616 por sosgtorreon
    Hasta donde entiendo lo de los 20 dias no procede, entiendo que hay precedentes en dicho sentido... por tanto seria, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional, indemnizacion de 90 dias, prima de antiguedad topada, y en caso de alguna otra prestacion el monto devengado... vgr, ahorro.

    Saludos.



    sos al sos .

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    16 Abr 2007 15:53 #7627 por CPHugoocejo
    veamos..


    Si el trabajador demanda por despido injustificado NO TIENE DERECHO AL PAGO DE LOS 20 DIAS POR AÑO, ( regulado en el art 50 LFT) solo su indemnización constitucional, prestaciones y accesorias



    Para que proceda los 20 dias por año, solo se gana en un LAUDO,
    si el trabajador demanda la reinstalación (OJO ES UNA DEMANADA DIFERENTE Y NO ESTA DEMANDANDO POR DESPIDO INJUSTIFICADO) y en el supuesto caso de que la gane, la empresa se puede evadir de dicha reinstalación pagando ADEMAS de todo lo que correspondería por despido injustificado LOS 20 DIAS POR AÑO repito para liberarse de la obligación de la reinstalación .


    saludos

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    16 Abr 2007 17:55 #7633 por Klaus
    Es correcto lo que menciona los compañeros, solo me queda una duda respecto al tope de los dos salarios que mencionas, ya que solo aplica (al menos no lo vi en algun otro articulo), en funcion del articulo 486 de LFT que nos menciona: Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

    Pero dicho titulo esta considerado a la indemnizacion por riesgo de trabajo a reserva que que nos dieras el fundamento a que te refieres sobre el tope de los dos salarios.

    Saludos.

    www.e-fiscal.com.mx
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    17 Abr 2007 03:45 #7707 por huracan

    buenas tardes estimados colegas disculpen que los moleste pero me acaban de informar que las empresas para las que trabajo ha dejado de funcionar y me piden el calculo de mi liquidacion ???

    ya se que como finiquito me toca proporcional de aguinaldo vacaciones y prrima vacional ???

    asi como mi prima de antiguedad 12 dias por año topada hasta 2 smzgc , y mi indemnizacion de 3 meses de sueldo y 20 dias por año laborado.

    algo mas que me toque o que me corresponda.

    se los agradecere.

    de antemano

    muchisimas gracias

    ATENTAMENTE

    C.P. MARIO ANTONIO FLORES VAZQUEZ.


    Laboralmente solo existen dos tipos de indemnizaciones citadas en los numerales 48 y 50 del Codigo Laboral.

    Los 2o dias resultan procedente conforme a los numerales siguientes

    Laudo Condenatorio al patron a reinstalar Art. 49
    Rescision de contrato imputable al patron Art. 52
    En prevenccion el patron no quiere sometere al arbitraje Art.947

    Los doce dias por cada año de servicio,se computan en el tiempo efectivamente laborado y no los años en que duro la relacion,la cantidad minima es el salario minimo la maxima es dos veces el salario minio,art.162 fracciones I Y II,485 y 486.
    Existe Jurisprudencia al respecto en relacion con el minimo,el cual incluso puede ser el MINIMO PROFESIONAL,para los trabajadores que se encuentren en este supuesto.

    En relacion con el programa no me queda claro,caluclo de liquidacion de forma o de fondo? Si aclaras te podemos ayudar.

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    17 Abr 2007 14:35 #7718 por marioafv
    Respuesta de marioafv sobre el tema AMIGOS COMPAÑEROS Y COLEGAS
    AGRADEZCO A TODOS SUS APORTACIONES ME HA ENRIQUECIDO INFINITAMENTE DE TODO CORAZON SE LOS AGRADEZCO Y LES DOY LAS GRACIAS.

    GRACIAS NUEVAMENTE.

    ATENTAMENTE.

    C.P. MARIO ANTONIO FLORES VAZQUEZ.

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