te saludo br1 y te comento :
el objeto del impuesto se debe de considerar o acumular en el momento que se devenguen o en el ejercicio que se devenguen, esto referente a dicho articulo....
referente a la ADQUSICION DE BIENES INMUEBLES O CESION DE DERECHOS te comento lo siguiente....... ( complemento )
Cuando una persona adquiere un bien inmueble puede obtener un ingreso, fundamentalmente por el hecho de que el valor del bien adquirido sea superior por el importe que pago.......
se consideran ingresos acumulables la adquisicion de bienes inmuebles y/ o cesion de derechos, las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles de conformidad con los contratos por lo que se otorga u otorge su uso o goce........
Perdida por adquisicionde bienes
esta perdida uncamente se podra descontar de los ingresos obtenidos cuando un juez declara por el paso del tiempo a favor de una persona que indebidamente habita parte de un inmueble.......
saludos