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    Art. 9 Intereses

    22 Nov 2006 00:56 #761 por BR1
    Art. 9 Intereses Publicado por BR1
    Que tal, buenas tardes (antes que nada, me agrada mas este formato que el anterior)...les planteo lo siguiente:

    Art. 9 LISR cuarto parrafo...........


    La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión del derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

    Tengo una duda respecto a este tema (de hecho lo estoy analizando para ver si lo aplico en una empresa en las que soy chalan), y es respecto a la diferencia con las rentas que tendra el tratamiento de interes ¿conforme se devenguen las rentas o inmediatamente al llevar acabo el acto que señala este parrafo?

    Les mando un saludo afectuoso y otra cosa: ¿siguen usando algunos el foro que teniamos en el msn o es solo en casos de emergencia?

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    22 Nov 2006 17:14 #787 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: Art. 9 Intereses
    te saludo br1 y te comento :


    el objeto del impuesto se debe de considerar o acumular en el momento que se devenguen o en el ejercicio que se devenguen, esto referente a dicho articulo....

    referente a la ADQUSICION DE BIENES INMUEBLES O CESION DE DERECHOS te comento lo siguiente....... ( complemento )

    Cuando una persona adquiere un bien inmueble puede obtener un ingreso, fundamentalmente por el hecho de que el valor del bien adquirido sea superior por el importe que pago.......

    se consideran ingresos acumulables la adquisicion de bienes inmuebles y/ o cesion de derechos, las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles de conformidad con los contratos por lo que se otorga u otorge su uso o goce........

    Perdida por adquisicionde bienes

    esta perdida uncamente se podra descontar de los ingresos obtenidos cuando un juez declara por el paso del tiempo a favor de una persona que indebidamente habita parte de un inmueble.......


    saludos :lol:

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    23 Nov 2006 17:12 #883 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Art. 9 Intereses
    O sea que consideraran el interes deducible e interes acumulable respectivamente conforme se devenguen las rentas mensuales .......¿asi es mozart?, debido a que efectivamente es en los periodos estipulados en el contrato de arrendamiento (ejemplo renta mensual) cuando se consideraran los efectos fiscales para ambas partes....

    Gracias por tu comentario

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    07 Feb 2007 00:26 #4525 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Art. 9 Intereses
    Buenas tardes.

    Pues ya se llego 2007, aplicaré esto a dos de las empresas del grupo:

    PM "A", tiene locales comerciales, y tiene utilidades altisimas, por ende su C.U. y pagos prov. tambien lo son.

    PM "B", tiene pérdidas fiscales, C.U. bajo.

    "A" le cederá a "B" las rentas del 50% de sus locales comerciales, ademas "A" le debe a "B" y hasta por ese importe sera la cesión.

    Respecto a ISR, comprendo el tratamiento que se le dará a la diferencia de las rentas sera interes (para uno deducible para otro acumulable), los ingresos igualmente se acumularán conforme se devenguen......

    Tengo la duda con el IVA, ya que "B" lo causara conforme le cobre a los clientes cedidos, pero y "A" ¿cuando causará IVA? ¿será al momento de ceder los derechos de las rentas o tambien conforme se debenguen (art. 9LISR)?

    Saludos y agradezco sus comentarios!!!!

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    13 Feb 2007 02:18 #4892 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Art. 9 Intereses
    Mala interpretación de mi parte.

    Ya que si B "acumulara" las rentas, se duplicaria el ingreso debido a que A esta obligado acumularlas.

    ¿Como funcionaría el esquema?

    ¿"A" factura, y "B" cobra? ya que de ser así ¿sería deducible para los arrendadores? ya que al pagarle a un 3ero que es "B", no se cumpliria que el cheque o la transferencia se realize al arrendatario, el cual expidio la factura.

    O debido a que es "meramente" legal se podría sustentar el esquema de pagos.

    Un saludo, y agradezco sus comentarios anticipadamente!!!!

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