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    22 Nov 2006 01:53 #763 por Jefe River
    ? Publicado por Jefe River
    HAY BOINAS PA LOS CALVOS.

    HOY 21 NOV PF. llega con la sig. stuacion, les llego requerimiento 10/05/06 de isr e iva de los meses enero y febrero, a dia de hoy no hay presentada una declaracion desde enero 01/01/05, a ojo de buen cubero inicio en enero 01/05 pero obtuvo op asta 03/05 segun documentacion, el 18/10/06 llega multa portales omisiones.

    mi pregunta a parte de la multa citada, le llegara otra por cumplir a requerimiento y multa? y en su caso podre hacer algo en cuestion sobre la multa de isr de febrero que pues no es un impuesto definitivo mensual como lo es el iva?.

    lo bueno que no le ahn notificado los demas meses si pues ya estaria frito, sus ingresos son menores ya que solo da pocas facturas, pero bueno asi el anterior compañero se lo recomendo y el acepto, ademas de que si tiene gastos mayoes a 2000 pero no lleva cuenta bancaria.

    QUE ES LO MAS USUAL ENTRE LOS PEQUEÑOS NEGOCIOS A NIVEL NACIONAL, (que para que meter su dinero en bancos), EN CIERTO MODO TIENEN RAZON PUES NEGOCIOS MAYORES EN ESPACIO, MERCADO, GANANCIA, ADMINISTRACION Y LA RIEGAN DE AFEO PARA NO DECIR UNA MALA PALABRA. Y REALIZAN SU MARORIA DE OP EN EFECTIVO.

    saludos


    river

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    22 Nov 2006 18:01 #796 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: ?
    pues con el debido jefe........para poder ayudar es echarle la bendicion......... jajaja..


    en serio, lo mejor es poner al dia con la obligaciones tributarias de su contribuyente..........y ponerlo al tanto de las consecuencias...... como ya antes se lo comentaron...


    pdta.- como le hace para conseguir esos clientes ??????......... como todos sabemos que usted es capaz cobre algo extra......

    esperemos mas comentarios


    saludos :lol:

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    22 Nov 2006 18:23 #801 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: ?

    HAY BOINAS PA LOS CALVOS.

    HOY 21 NOV PF. llega con la sig. stuacion, les llego requerimiento 10/05/06 de isr e iva de los meses enero y febrero, a dia de hoy no hay presentada una declaracion desde enero 01/01/05, a ojo de buen cubero inicio en enero 01/05 pero obtuvo op asta 03/05 segun documentacion, el 18/10/06 llega multa portales omisiones.

    mi pregunta a parte de la multa citada, le llegara otra por cumplir a requerimiento y multa? y en su caso podre hacer algo en cuestion sobre la multa de isr de febrero que pues no es un impuesto definitivo mensual como lo es el iva?.

    lo bueno que no le ahn notificado los demas meses si pues ya estaria frito, sus ingresos son menores ya que solo da pocas facturas, pero bueno asi el anterior compañero se lo recomendo y el acepto, ademas de que si tiene gastos mayoes a 2000 pero no lleva cuenta bancaria.

    QUE ES LO MAS USUAL ENTRE LOS PEQUEÑOS NEGOCIOS A NIVEL NACIONAL, (que para que meter su dinero en bancos), EN CIERTO MODO TIENEN RAZON PUES NEGOCIOS MAYORES EN ESPACIO, MERCADO, GANANCIA, ADMINISTRACION Y LA RIEGAN DE AFEO PARA NO DECIR UNA MALA PALABRA. Y REALIZAN SU MARORIA DE OP EN EFECTIVO.

    saludos


    river


    Es muy poca la información Javier, aun asi tratare de contestar.

    Respecto a tu primer pregunta Javier, no haces el señalamiento alguno de que si presentaste las obligaciones requeridas y contestaste el requerimiento de obligaciones, si es así, se te impone una multa por cada obligación omitida en tiempo y forma.

    Ahora bien si hiciste caso omiso al requerimiento es indubitable que se te impondra dos multas por cada obligación al no dar cumplimiento a dicho acto de autoridad. Esta multa es del todo controvertida en virtud de que en materia fiscal como en materia penal a cada acción u omisión conlleva a una sola sanción tal y como lo establece el Art. 75 Fracc. V del CFF, y toda vez que el legislador no señala pena exactamente aplicable para dicha conducta puede ser combatida en un medio de defensa toda vez que viola la garantia de tipicidad en perjuicio del contribuyente.

    En tu segundo planteamiento es difícil defenderse cuando la Autoridad ya detecto la omisión en el cumplimiento de las obligaciones por parte del Contribuyente, misma sanción que en nada tiene que ver si el ISR es definitivo o no, toda vez que se castiga la omisión en la obligación de carácter formal.

    Si en dado caso las notificaciones de los requerimientos fueron hechos en contravención de las disposiciones legales aplicables (134 y 137 CFF) y considerando que de conformidad con el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación podría parecer que el Requerimiento no es impugnable por no tratarse de una resolución definitiva, debemos remitirnos a lo dispuesto por el artículo 41 fracción III, mismo que faculta a la autoridad a imponer multas por el incumplimiento de la presentación de las declaraciones.

    Habida cuenta que sin perder de vista que el requerimiento de obligaciones no es una resolución definitiva EN ESE ASPECTO, si tiene el carácter de acto definitivo POR LO QUE SE REFIERE A LA IMPOSICION DE LA MULTA, TODA VEZ QUE LA AUTORIDAD HA DETERMINADO UN CREDITO FISCAL, AFECTANDO LA ESFERA JURIDICA DEL CONTRIBUYENTE.

    Por lo tanto, lo recomendable es la interposición del recurso o juicio, SOLO BASTA QUE EN EL RECURSO SE NIEGUE LISA Y LLANAMENTE (art. 81 y 82 del Cod. Fed. Proc. Civ.) HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO DE DICHAS MULTAS, aunque considerando que dichas multas serán las resoluciones impugnadas en el Recurso Administrativo, SOLO TENDRA POR EFECTO HACER VALER LA OPORTUNIDAD LEGAL DE SU INTERPOSICIONES (45 DIAS), toda vez que revistirán el carácter de prueba ofrecida por la autoridad.

    Ahora bien el hecho de que en el caso concreto ya se haya determinado una MULTA, una sanción pecuniaria que consiste en un acto de molestia que debe reunir los requisitos a los que hace alusión el artículo 38 del Código Tributario Federal en relación con el diverso 16 constitucional, y por lo tanto, se ha afectado la esfera jurídica del contribuyente, determinando la autoridad a éste una carga económica, específicamente una obligación tributaria, de conformidad con la fracción IV del artículo 31 constitucional; por lo tanto, al revistir el carácter de resolución definitiva, dicha multa puede ser impugnada a través de los medios de defensa arriba mencionados.

    Sin embargo, resulta evidente que la resolución determinante de la multa, se apoya en un acto anterior, antecedente, el cual a su vez debe reunir los requisitos de cualquier acto de molestia, y que en caso de que no fuere así, al apoyarse la resolución determinante en un acto viciado de origen, tal resolución deviene también viciada. Es lo que en la doctrina jurídica se conoce como FRUTO DE ACTO VICIADO.

    En consecuencia, SI SE CONTROVIERTE LA MULTA, al constituir ésta la resolución impugnada, y en el medio de defensa correspondiente se hacen valer agravios en contra del requerimiento, estos agravios son del todo operantes, siempre y cuando tienda a señalar cómo la legalidad del requerimiento o su notificación afectó el sentido de la resolución determinante (CONEXIDAD).

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    22 Nov 2006 20:03 #810 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re: ?
    JJ, o toy medio wey (como tu dices o me revolvi), a lo que quiero entender y algo asi ya sabia.

    La multa te va a llegar y puedes pelear la multa o el requerimento (cuando ya tengas la multa).

    Si peleas la multa es probable que te la quiten y te la vuelvan a poner, pero si peleas el requermiento dentro de los 45 dias habiles, te tendran que quitar esa multa y las siguientes, siempre que pelees algo asi como desconcer la multa (la notificacion)

    Ahora cabe mencionar que el CFF si mal no recuerdo nos dice que se puede multar hast por 5 veces por la misma falta... al rao lo fundamento...

    Saludos

    Luis Morales

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    22 Nov 2006 20:16 #811 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re: ?
    Aclarando el ultimo punto, creo queme confundi...

    CFF Art 41 III

    Nos dice que la autoridad no puede requerir hasta 3 veces por una misa omision, y cada una podra tener su multa respectiva... que pudieran ser hasta 4

    3 multa por incumpliento de obligaciones y otra mas por cumplimiento bajo requerimiento de la autoridad. ahhhh y otra mas si se presenta una complementaria dentro de ls 6 meses siguientes al rquerimento, en total 5 multas

    Saludos

    Luis Morales

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    22 Nov 2006 20:58 #817 por Jefe River
    Respuesta de Jefe River sobre el tema ?
    gracias leo, juan y luis por sus comentarios, los tomare muy en cuenta y pues le hechare ganas para presentar todas las obligaciones que estan pendientes.

    leo, que mas quisiera que me llegaran clientes que tienen todo al corriente, pero por lo regular en negocios peuqueños lo que mas les preocupa es el de vender vender vender................ y lo administrativo y contable les vale gorro, claro esta que pues en el pecado llevan la penitencia.

    juan, efectivamente nunca se contesto el requerimiento de fecha 10/05/06 por lo cual no realizaron declaraciones (AL DIA de hoy se que, el mismo se dio de alta en hacienda en el 2005, claro esta con la ayuda del personal del modulo,), y pues nunca hubo contador (y yo hechandole la culpa) pues realizare lo que se tiene y debe hacerse, pagar lo qe se tenga que pagar multas (con sus respectivos beneficios) ya que veo dificil hecharla abajo, impuestos etc.

    luis, muy buen punto esto del art. 41 III, para tomarlo en cuenta,


    saludos

    river

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