El deducible al no ser un ingreso real del hospital no tendría la obligación de facturarlo, dado que éste constituye la participación del asegurado en el siniestro y por lo tanto este deducible al ser pagado a la aseguradora no será sujeto de IVA.
En el caso de que este deducible sea pagado en los hospitales y siendo que el asegurado solicite un recibo con los requisitos fiscales, entonces el hospital deberá facturarlo con el desglose de IVA y por ende facturar a la aseguradora
y como indica acertadamente indica hugo por un criterio del SAT
75/2004/ISR Deducible del seguro de gastos médicos. No es una
deducción personal. por lo tanto el asegurado en este caso tu cliente, no podrá realizar la deducción del deducible pagado por él, cosa que no sucede con la prima que pago por el gasto médico la cual es deducible en su totalidad