Si eres doctor, prestas servicios medicos de los marcados en la fraccion XIV del articulo 15 de la Ley del IVA y por ende tu actividad esta exenta de IVA, es decir, no puede haber retencion de IVA porque tu no eres sujeto de dicho impuesto.
En cuanto al ISR efectivamente en tu recibo debes manifestar dicha retencion, ademas solicitar que te expidan la constancia 37-A por la retencion en comento.