Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    anticipo por venta de terreno!!!

    20 Abr 2007 00:04 #7925 por pique
    Buenas tardes una persona fisica tiene un terreno que lo dividio y lo va vender por lotes, durante el año 2006 sobre la venta de uno de los lotes le dieron un anticipo de 500,000 , y en 2007 terminaron de pagar, mi duda es en la declaracion anual de 2006 de esta persona fisica (solo recibio ingresos por dividendos y este anticipo), tendria que reflejar o acumular de alguna forma esos 500,000 . gracias por su ayuda de antema

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Abr 2007 16:28 #7955 por moises130972
    art 154 lisr

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Abr 2007 18:11 #7964 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: anticipo por venta de terreno!!!
    te saludo...


    es muy problabe que al enajenar se pacte el pago en parcialidades , para estos casos la LISR estable que cuando el pago re reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la parte de la ganacia no acumulada se podra pagar en los años de calendario en os que efectivamente SE RECIBA EL INGRESO, siempre que el plazo para obtrenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interese fiscal en los terminos del art 190 del RLISr......

    esto es comprensible... ya que si tu al enajenar un terreno y mas siendo en parcialidades y por lotes, tienes eld erecho y debes tambien poderlo deducir....


    saludos :lol:

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Abr 2007 18:23 #7966 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: anticipo por venta de terreno!!!
    de lo anterior ase desprende....


    para establecer el impuesto anual de las personas fisicas que obtengan Ingresos por enajenacion de bienes inmuebles y otros.... restaran sus deducciones, ( repecto ala venta del terreno ) y con la GANACIA ACUMULABLE se dividira entre el numero de años transcurridos entre la fecha de adquisicion y la de enajenacion, estos sin exceder de 20 años y el resultado de esta se acumulara de otros ingresos.... y mas si esta se vendio en parcialidades......


    saludos :lol:

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.425 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 306 invitados y ningún miembro en línea