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    El IETU y el REPOMO

    12 Abr 2012 11:29 - 12 Abr 2012 11:47 #80196 por GAETA
    El IETU y el REPOMO Publicado por GAETA
    Estimados Foristas:


    Esta vez vuelvo a acudir una vez mas con ustedes para solicitar su opinión respecto de un tema que me tiene un poco confundido, y se trata del REPOMO que se prevee se debe calcular en IETU como parte de la determinación del Margen de Intermediación Financiera a que están obligados aquellas instituciones que se dedican a la captación de recursos a fin de realizar financiamiento.


    Se que se a repetido en diversas ocasiones que las leyes fiscales no son diccionarios pero desafortunadamente para mi hay casos como este en que bien valdría que existiese una definición de algunos conceptos que a veces por lo menos a mi me resultan un poco inexplorados.


    Una vez introducidos en el tema:

    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
    I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
    temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
    Agregado.
    No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso
    o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que
    den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier
    clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o
    científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única
    que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.
    Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones
    de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
    precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
    se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del
    subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a
    tasa única.
    Tratándose de las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, los almacenes generales
    de depósito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las
    sociedades financieras populares, las empresas de factoraje financiero, las sociedades
    financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple que se consideren
    como integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la Ley del Impuesto
    sobre la Renta, así como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación
    financiera y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, respecto de
    los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera como prestación de servicio
    independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.
    Para los efectos del párrafo anterior, se considera actividad exclusiva, cuando el ingreso por el
    margen de intermediación financiera represente, cuando menos, el noventa por ciento de los
    ingresos que perciba el contribuyente por la realización de las actividades a que se refiere el
    artículo 1 de esta Ley.
    II. Por margen de intermediación financiera, la cantidad que se obtenga de disminuir a los intereses
    devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo.
    Las instituciones de seguros determinarán el margen de intermediación financiera sumando los
    intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a las reservas matemáticas de los
    seguros de vida y de pensiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley
    General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los intereses devengados a su
    favor sobre los recursos afectos a los fondos de administración ligados a los seguros de vida. Al
    resultado que se obtenga de la suma anterior se restarán los intereses que se acrediten a las
    referidas reservas matemáticas y los intereses adicionales devengados a favor de los
    asegurados. Para estos efectos, se consideran intereses devengados a favor de las instituciones
    de seguros los rendimientos de cualquier clase que se obtengan de los recursos afectos a las
    citadas reservas matemáticas de los seguros de vida y de pensiones y a los fondos de
    administración ligados a los seguros de vida.
    El margen de intermediación financiera también se integrará con la suma o resta, según se trate,
    del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses
    conformen el citado margen, para lo cual se aplicarán, en todos los casos, las normas de
    información financiera que deben observar los integrantes del sistema financiero.
    Para los efectos de esta fracción, se consideran intereses aquellos considerados como tales en la
    Ley del Impuesto sobre la Renta.
    El margen de intermediación financiera a que se refieren los párrafos anteriores se considerará
    ingreso afecto al pago del impuesto empresarial a tasa única. En el caso de que dicho margen
    sea negativo, éste se podrá deducir de los demás ingresos afectos al pago del impuesto
    empresarial a tasa única que obtengan las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la
    fracción I de este artículo.



    Según el B10 el REPOMO es lo siguiente:


    Resultado por posición monetaria

    Por todas las partidas monetarias debe determinarse el REPOMO; esto debido a lo
    Siguiente:

    a) un activo monetario provoca pérdidas por los efectos de la inflación. Lo anterior
    ocurre porque cuando la entidad hace uso de un activo monetario, dispone de
    una cantidad de dinero igual al importe nominal y, al haber inflación dicho
    importe tiene un menor poder adquisitivo; y

    b) un pasivo monetario provoca ganancias por los efectos de la inflación, Lo
    anterior ocurre porque cuando la entidad paga un pasivo monetario, lo hace
    con una cantidad de dinero igual al importe nominal y, al haber inflación,
    dicho importe tiene un menor poder adquisitivo.

    La posición monetaria es la diferencia entre los activos monetarios de una entidad y
    sus pasivos monetarios. Ésta puede ser de tres tipos.

    a) larga o activa – es aquélla en la que el importe de los activos monetarios es
    superior al de los pasivos monetarios y, por consecuencia, genera un pérdida
    neta por inflación;

    b) corta o pasiva – de aquélla en la que el importe de los activos monetarios es
    inferior al de los pasivos monetarios y, por consecuencia, genera una ganancia
    neta por inflación; y

    c) nivelada – es aquélla en la que el importe de los activos monetarios es igual
    al de los pasivos monetarios, por lo cual se neutraliza el efecto de la inflación.

    EL REPOMO debe determinarse mensualmente, Para lograr lo anterior, debe
    Multiplicarse la posición monetaria al inicio de cada mes (final del mes anterior) por el
    Porcentaje de inflación del mismo mes. Posteriormente, el REPOMO de cada mes debe
    Expresarse en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del
    Balance general, por lo que debe determinarse su cifra reexpresada a dicha fecha.

    La cifra reexpresada a la que se refiere el párrafo anterior debe determinarse
    Multiplicando cada REPOMO mensual por el factor de reexpresión correspondiente a la
    Fecha de cierre del balance general. La sumatoria de todos estos resultados mensuales
    Representa para la entidad un ingreso o un gasto del periodo.



    Partidas monetarias

    Algunos de los activos monetarios más comunes que puede tener una entidad son:
    Efectivo, instrumentos financieros, cuentas por cobrar e impuestos por cobrar. Los
    Anticipos a proveedores se consideran partidas monetarias sólo en casos en los que
    No se recibirán bienes o servicios, en cantidad y características determinadas y no
    está garantizado un precio de compraventa.

    Asimismo, algunos de los pasivos monetarios más comunes que puede tener una
    Entidad son: préstamos bancarios, proveedores, sueldos por pagar e impuestos por
    Pagar. Los



    Anticipos de clientes se consideran partidas monetarias sólo en los casos en los que éstos
    no representan obligaciones de transferir bienes o servicios, en cantidad o características
    fijas o determinadas y no está garantizado el precio de compraventa.



    Ahora bien, mi duda es la siguiente:

    Dentro de las cuentas a considerar para el calculo del REPOMO debo considerar que la cta. APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL?? ya que a mi parecer es una deuda puesto que no sea formalizado como realmente como una aportación y en el momento en que dicha persona decida retirarla seria una cuenta por pagar para la empresa.





    Espero sus comentarios saludos y de antemano gracias

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    12 Abr 2012 11:49 #80197 por GAETA
    Respuesta de GAETA sobre el tema Re: El IETU y el REPOMO
    Sigo leyendo la B-10 y encontré lo siguiente:



    Consideraciones adicionales

    Los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera deben incluirse
    Como parte de la posición monetaria; para tal efecto, deben considerarse los saldos
    Correspondientes en moneda nacional.

    Por otra parte, puede haber partidas esencialmente monetarias que, sin embargo, por
    Disposición de un NIF particular deben ser consideradas como no monetarias. En tales
    casos, debe atenderse a dichas NIF particulares.

    .....

    Capital contable o patrimonio contable

    Los movimientos que afectan al capital contable y que deben incluirse en la cifra base
    De este rubro son; entre otros: reembolsos de capital, dividendos decretados y
    Capitalización de resultados acumulados.

    Cada uno de los rubros que componen el capital contable o, en su caso, el patrimonio
    Contable debe reexpresarse por separado; por ejemplo: capital social, prima de
    Colocación de acciones, reservas, resultados acumulados, etcétera. Por lo que se
    Refiere a la utilidad o pérdida neta y al cambio neto en el patrimonio contable, estos
    Deben reexpresarse con base en lo establecido en los párrafos 44 al 58 de esta norma.

    En los casos de instrumentos financieros combinados, la parte identificada como
    Pasivo debe considerarse como partida monetaria y la parte identificada como capital,
    Como partida no monetaria.


    Creo que esto despeja la duda, no se ustedes que opinen

    Saludos

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    12 Abr 2012 11:58 #80198 por GAETA
    Respuesta de GAETA sobre el tema Re: El IETU y el REPOMO
    Me quedaba la duda ya que aun que dicen las consideraciones que las partidas del capital no juegan, no por ser no monetarias si no por disposicion expresa, nunca hace referencia especifica a las aportaciones para futuros aumentos de capital

    Por lo que decidí echarme un clavado al C-11 para estar seguro y encontré lo siguiente:



    Nif C11 Capital Contable

    BOLETIN C11 CAPITAL CONTABLE
    ALCANCE
    Este establece las reglas particulares de aplicación de los principios de contabilidad relativos al capital contable de entidades establecidas con fines de lucro, principalmente sociedades mercantiles.

    CONCEPTO
    El capital contable es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los dueños, por transacciones o otros eventos o circunstancias que afectan una entidad, el cual se ejerce mediante rembolso o distribución, de acuerdo a su origen, el capital contable está formado por capital contribuido y capital Ganado o déficit.
    El capital contribuido lo forman las aportaciones de los dueños y las donaciones recibidas por la entidad, así como también el juste a estas partidas por la repercusión de los cambios en los precios.

    El capital ganado corresponde al resultado de las actividades operativas de la entidad y de otros eventos y circunstancias que le afecten. El ajuste que por la repercusión de los cambios en los precios se tenga que hacer a este concepto, forma parte del mismo.

    Capital Contribuido:
    * Capital social
    * Aportaciones para futuros aumentos de capital
    * Prima en venta de acciones
    * Donaciones

    Capital Ganado (déficit):
    * Utilidades retenidas, incluyendo las aplicadas a reservas de capital
    * Pérdidas acumuladas
    * Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable


    Creo que mi duda esta resuelta, comparto con ustedes haber que opinan.

    Saludos

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    12 Abr 2012 12:25 #80199 por GAETA
    Respuesta de GAETA sobre el tema Re: El IETU y el REPOMO
    Oigan pero ya me resulto otra duda:


    Y si en lugar de inflación hay deflación?


    Se puede calcular REPOMO negativo, en primera instancia diría que si, pero la cosa es que B-10 nunca habla de deflacion, dice específicamente Inflación. :(

    Que opinan?

    Saludos

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