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    DECLARACION DE DIVIDENDOS PERSONA FISICA

    16 Abr 2012 15:59 #80272 por Aidualc_Htevi
    Buena tarde compañeros, acudo a ustedes por la siguiente duda, espero puedan auxiliarme.

    Resulta que estoy haciendo la declaracion anual de una persona fisica por arrendamiento, pero tambien recibio dividendos de una persona moral.

    Mi duda surge, porque la contadora anterior, en la declaracion 2008 no declaro los dividendos que percibio está persona, según ella, porque el art. 165 LISR, menciona:

    "Las personas físicas DEBERÁN ACUMULAR A SUS DEMÁS INGRESOS, LOS PERCIBIDOS POR DIVIDENDOS utilidades. Asimismo, DICHAS PERSONAS FÍSICAS PODRÁN ACREDITAR, CONTRA EL IMPUESTO QUE SE DETERMINE EN SU DECLARACIÓN ANUAL, EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR LA SOCIEDAD que distribuyó los dividendos o utilidades, SIEMPRE QUE QUIEN EFECTÚE EL ACREDITAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE PÁRRAFO CONSIDERE COMO INGRESO ACUMULABLE, ADEMÁS DEL DIVIDENDO O UTILIDAD PERCIBIDO, EL MONTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR DICHA SOCIEDAD CORRESPONDIENTE AL DIVIDENDOo utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889."

    Ella me interpreta que al no acreditarme dicho impuesto retenido por la sociedad, tampoco debo declarar los ingresos y mucho menos acumularlos, pues el fundamento se encuentra en el anterior articulo.


    En este 2011, me toca hacer a mi la declaracion, y la persona fisica recibio dividendos, pero YO INTERPRETO que si debe acumularse dicho ingreso, pues independientemente de que dichos dividendos vengan de CUFIN y que la persona moral no haya pagado ningun impuesto debido aq provienen de CUFIN, pues el pago de ese ISR ya se hizo en su momento, por lo tanto se expide una constancia con el impuesto piramidado, y al expedirse.. viene a nombre de la PERSONA FISICA y debe declarse.

    Estoy en lo correcto, o de verdad, no debo declarar nada por que provienen de CUFIN.
    Y en la anual en la seccion de dividendos pongo cero.

    De antemano gracias, me encuentro pendiente de sus opiniones.

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    17 Abr 2012 16:17 #80300 por fiscalista 1
    La disposición legal citada no dice que no se declare, dice si acreditas el ISR que le retuvieron al contribuyente entonces acumula tanto dicho ISR retenido como el Dividendo, es decir acumulas la suma de ambos.
    El siguiente usuario dijo gracias: Aidualc_Htevi

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    18 Abr 2012 09:21 #80316 por Aidualc_Htevi
    Gracias fiscalista 1, por tu comentario, saludos.

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    18 Abr 2012 12:20 #80324 por contadorg
    En apoyo a lo comentado por fiscalista 1, va mi interpretación del primer párrafo del artículo 165 de la LISR

    Artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    “Las personas físicas DEBERÁN acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades”.

    Comentario:
    Disposición llana y precisa que establece la OBLIGACION de que, quienes obtengan ingresos por dividendos, los ACUMULEN a los demás que obtengan en el ejercicio.

    “Asimismo, dichas personas físicas PODRÁN acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades,………..”

    Comentario:
    Para efectos de la acumulación del ingreso y la lógica causación de impuesto, se establece la posibilidad que el contribuyente ACREDITE el monto del ISR pagado por la sociedad proveniente de la obtención de utilidades (CUFIN) o con motivo de la distribución de dividendos que no provienen de dicha cuenta (Art. 11 RISR) y que son pagados en términos de la norma invocada.

    “…… siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido………”

    Comentario:
    Ah, pero, poder realizar el ACREDITAMIENTO a que me he referido, se establece una CONDICIONANTE; Que el contribuyente considere, además de los dividendos, como acumulable el monto del ISR pagado por la persona moral que los distribuye.

    En otras palabras, si quieres acreditar el ISR pagado por la persona moral, consideras ese como un ingreso acumulable para ti. En caso contrario (que no queras acreditar el ISR en comento) sólo acumulas el monto del dividendo efectivamente percibido.

    Y, finalmente se señala otra condicionante para realizar el acreditamiento así como la manera en que se determinará el ISR pagado por la sociedad que distribuye los dividendos.

    “…….. y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.
    Párrafo reformado DOF 01-12-2004

    Conclusión:

    Es obligatorio realizar LA ACUMULACIÓN de los ingresos por dividendos.
    Es opcional el considerar ACREDITABLE o no el ISR que la sociedad ha pagado.

    Es mi interpretación.

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    18 Abr 2012 12:44 #80326 por fiscalista 1
    Hola contadorg:
    Totalmente de acuerdo con ud. debe acumularse en la declaración anual considerando que el ISR retenido por la emisora es definitivo, con la opción de que el contribuyente que recibió el DIVIDENDO pueda acreditar ese ISR retenido con la consecuencia de acumular ambos.

    Pero por la mecánica de piramidación si el receptor opta por lo lo dispuesto por la segunda oración del mencionado a Art.165(idem al segundo supuesto de mi primer párrafo) y le aplica el Art.177 ES PROBABLE que al comparar el ISR correspondiente con el ISR retenido le resulte saldo a favor, es cuestión de hacer el cálculo.




    Saludos

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    18 Abr 2012 16:37 #80340 por contadorg
    Fiscalista 1

    Efectivamente, es probable que del cálculo citado se obtenga un saldo a favor, saldo que, en tal caso, es objeto de solicitud de devolución.

    Criterio normativo del SAT 71/2011/ISR
    Devolución de saldos a favor a personas físicas. Acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado por la persona que distribuyó los dividendos.

    De conformidad con el artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta las personas físicas que perciban dividendos podrán acreditar contra el impuesto determinado en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó dividendos o utilidades.

    El artículo 177, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, en los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de dicho artículo, se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que se le hubiera retenido.

    Por lo tanto, es viable solicitar, en su caso, la devolución del saldo a favor derivado del acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado por sociedades que distribuyan dividendos o utilidades, solicitado por persona física que perciba dichos dividendos o utilidades.




    Unicamente una observación, en ningún caso se presenta la figura de ISR retenido en el caso de distribución de dividendos.

    El que resulta acreditable es pagado por la persona moral en la(s) declaración(es) en que se obtiene(n) la(s) utilidad(es) (provenientes de la CUFIN) o conforme al Art. 11 de Renta, cuando los dividendos no provienen de la CUFIN.

    Asimismo, en caso de que se ejérzala opción de no acumular el ISR a los dividendos, siempre se obtendrá impuesto a cargo.



    Saludos

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