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    Revisión de comprobantes fiscales

    21 Abr 2007 19:28 #8034 por CPVICENTEM
    Hola a todos.

    En una visita domiciliaria para verificar la expedicion de comprobantes, los visitadores asentaron en el acta "... de la revision realizada se conoccio que el comprobante nota de venta con folio numero 7545 expedido con fecha 18 de abril de 2006 por concepto de venta de 1 periodico por $85.00, 1 kg. de maíz... no reune el requisito fiscal de contener el importe total de la venta realizada, lo cual fue verificado por los visitadores el dia 18 de abril de 2007, misma fecha en que fue expedido y no ha sido cancelado, ni modificado y del cual la compareciente proporciona copia fotostatica con firmas autografas de todos los que intervinieron ..."

    El asunto aquí radica en que esa nota de venta se estaba haciendo porlas ventas por las cuales el cliente no se espera por su comprobante y al final del día se hace la sumatoria y se anexa a las demas notas expedidas, es decir se cuenta con el original y copia de la nota de venta.

    ¿Sería necesario en el plazo de 3 días alegar esto ante la autoridad?

    Las ventas estaban realizadas pero el comprobante no se habia expedido

    Gracias
    [/i]

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    22 Abr 2007 02:07 #8045 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Revisión de comprobantes fiscales
    Buena tarde:

    Me permito transcribir tesis, en la cual se indica que los comprobantes fiscales deben expedirse al momento mismo de obtener un ingreso derivado del pago por adquisición de bienes o uso de servicios.

    Registro No. 189336
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIV, Julio de 2001
    Página: 1110
    Tesis: VI.1o.A.100 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    COMPROBANTES FISCALES. DEBEN EXPEDIRSE AL MOMENTO MISMO DE OBTENER UN INGRESO DERIVADO DEL PAGO POR ADQUISICIÓN DE BIENES O USO DE SERVICIOS.
    En el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, así como en el diverso 58, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realizan, y aun cuando dichos numerales no precisan literalmente que la expedición se haga al momento mismo de realizar una operación, ello se desprende de una recta interpretación de las citadas normas legales, toda vez que la obligación del contribuyente de expedir comprobantes fiscales nace jurídicamente al momento en que obtiene un ingreso derivado del pago que por adquisición de bienes o uso de servicios realiza un cliente, obligación que también es exigible desde ese momento, pues así lo precisa el primero de los preceptos legales citados, al establecer en su primer párrafo que: "... Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.", sin que la ley conceda al contribuyente algún término perentorio para cumplir con esta obligación, lo que permite concluir que los comprobantes fiscales no pueden expedirse con posterioridad al momento en que se efectúan las operaciones respectivas.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
    Amparo directo 327/2000. Pinturas Comex Sarape, S.A. de C.V. 25 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.

    Saludos

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    23 Abr 2007 22:37 #8084 por jjfarias
    Hola Vicente.

    Por lo que se desprende de tu planteamiento, la Autoridad busca de alguna manera compensar esa visita con la imposición de la multa que en este caso seria cerca de los $ 10,200.00 pesos, pero analizemos:

    La practica de visitas domiciliarias para la expedición de comprobantes fiscales tiene su fundamento en el Art. 42 Fracc. V en relación al Art. 49 ambos del CFF, y cuya finalidad es la de “..verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales…”, de lo anterior se desprende que dichos incumplimientos pueden consistir desde la falta de expedición de comprobantes fiscales, así como que los expedidos no satisfagan alguno de los requisitos a que aluden los artículos 29 y 29-A citados, según se advierte de estos mismos preceptos.

    Ahora tienes que hacer valer los derechos, esto en virtud de que con fundamento en el Art. 49 del CFF en relación con el numeral 42 Fracc. V del mismo ordenamiento y que regula las visitas domiciliarias relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, en la fracc. VI del primer numeral invocado se desprende que “Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes.”

    De lo anteriormente transcrito y si analizas el contenido de los arts. 29 y 29-A del CFF, nos arroja como resultado que existen dos tipos de comprobantes, uno que son los fiscales (Que usualmente expedimos) y los simplificados, esto es aquellos que se expiden cuando se realizan operaciones con el público en general y deben reunir los requisitos precisados en el numeral 37 del reglamento del código de mérito, deviniendo pertinente destacar lo previsto en la fracción I de éste, que especifica como únicos requisitos fiscales los establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 29-A antes citado, además del importe total de la operación consignado en número y letra (último párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación).

    Por lo que si me entendiste por ahi existe una falta de fundamentación y motivación en la resolución liquidatoria del crédito fiscal.

    SALUDOS

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    23 Abr 2007 23:12 #8086 por CPVICENTEM
    Gracias a todos por sus comentarios

    :D

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    25 Abr 2007 13:52 #8141 por Cisneros1
    Respuesta de Cisneros1 sobre el tema Fundamentación y motivación...
    Interesante comentario jjfarías...

    Me quedó la inquietud, entonces, según comentas, las visitas que realiza la autoridad sólo pueden servir para verificar la correcta expedición de los COMPROBANTES FISCALES, es decir, las facturas; y no así para verificar la correcta expedición de las NOTAS DE VENTA, ¿es en este sentido tu comentario?

    De ser así, ¿crees que pudiera ganarse en un juicio de nulidad?

    ¿Cómo podría fundamentar la existencia de dos tipos de comprobantes: LOS FISCALES y LOS SIMPLIFICADOS?


    Interesante comentario, gracias...

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    25 Abr 2007 21:07 #8205 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Fundamentación y motivación...

    Interesante comentario jjfarías...

    Me quedó la inquietud, entonces, según comentas, las visitas que realiza la autoridad sólo pueden servir para verificar la correcta expedición de los COMPROBANTES FISCALES, es decir, las facturas; y no así para verificar la correcta expedición de las NOTAS DE VENTA, ¿es en este sentido tu comentario?

    De ser así, ¿crees que pudiera ganarse en un juicio de nulidad?

    ¿Cómo podría fundamentar la existencia de dos tipos de comprobantes: LOS FISCALES y LOS SIMPLIFICADOS?


    Interesante comentario, gracias...



    La interpretación de las disposiciones fiscales son muy diversas, aunque necesariamente aquellas que establecen cargas y excepciones a la misma son de aplicación meramente estricta.

    En el caso que nos ocupa y en el supuesto de que la norma tributaria que establece la atribución por parte de la Autoridad de practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, se desprende que la atribución de la autoridad se encuentra limitada unica y exclusivamente a revisar la emisión de los comprobantes que reunan todos los requisitos fiscales con el fin de evitar la evasión de contribuciones al omitir reiteradamente o de manera parcial de emitir dichos comprobantes.

    Es decir, que en cumplimiento con los arts. 29 y 29-A del CFF, y según se desprende de los mismos, el contribuyente emite dos tipos de comprobantes, unos que reúnan todos los requisitos fiscales y aquellos que no reunen los mismos, y que tienen como finalidad el demostrar la operación que de carácter comercial se efectua entre los enajenantes, maxime que en nada exime de su cumplimiento con la obligación de carácter fiscal, toda vez que el mismo numeral establece el procedimiento a seguir en el supuesto de que las operaciones sean efectuadas con el público en general.

    Ahora yo en lo personal eso seria la acción que intentaria, sin embargo hay criterios de los Colegiados que tienen un sentido contrario al mio, aquí te plasmo una tesis al respecto:
    COMPROBANTES FISCALES. SU EXPEDICIÓN ES UNA ESPECIE DE OBLIGACIÓN FISCAL EN SÍ MISMA SUJETA A REVISIÓN, QUE CONSTITUYE EL OBJETO ESPECÍFICO DE LA ORDEN DE VISITA CORRESPONDIENTE.
    Las visitas domiciliarias de este tipo tienen como fin verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales en general, ya que si bien el artículo 42, fracción V, del Código Fiscal de la Federación vigente en mil novecientos noventa y siete, no precisa respecto de qué actividad u obligaciones específicas puede llevarse a cabo la verificación, también es cierto que al disponerse en dicho precepto legal "a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales", debe entenderse que los contribuyentes visitados están sujetos a la verificación de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales en general, esto es, respecto de todos aquellos comprobantes que expidan, por ser ésta una obligación fiscal regulada por el código tributario federal, de tal manera que si la obligación fiscal es una imposición legal que determina la voluntad de los sujetos pasivos o deudores a favor del Estado, su verificación en cuanto a la expedición de comprobantes fiscales, no está sujeta a la condición de señalar la actividad del contribuyente ni, en su caso, los diferentes tipos de obligaciones a que se encuentra sujeto y respecto de las cuales debe expedir esos comprobantes fiscales, en virtud de que, desde el punto de vista legal, la expedición de éstos en sí, es una especie de obligación a cargo de los causantes.

    SALUDOS

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