Interesante comentario jjfarías...
Me quedó la inquietud, entonces, según comentas, las visitas que realiza la autoridad sólo pueden servir para verificar la correcta expedición de los COMPROBANTES FISCALES, es decir, las facturas; y no así para verificar la correcta expedición de las NOTAS DE VENTA, ¿es en este sentido tu comentario?
De ser así, ¿crees que pudiera ganarse en un juicio de nulidad?
¿Cómo podría fundamentar la existencia de dos tipos de comprobantes: LOS FISCALES y LOS SIMPLIFICADOS?
Interesante comentario, gracias...
La interpretación de las disposiciones fiscales son muy diversas, aunque necesariamente aquellas que establecen cargas y excepciones a la misma son de aplicación meramente estricta.
En el caso que nos ocupa y en el supuesto de que la norma tributaria que establece la atribución por parte de la Autoridad de practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, se desprende que la atribución de la autoridad se encuentra limitada unica y exclusivamente a revisar la emisión de los comprobantes que reunan todos los requisitos fiscales con el fin de evitar la evasión de contribuciones al omitir reiteradamente o de manera parcial de emitir dichos comprobantes.
Es decir, que en cumplimiento con los arts. 29 y 29-A del CFF, y según se desprende de los mismos, el contribuyente emite dos tipos de comprobantes, unos que reúnan todos los requisitos fiscales y aquellos que no reunen los mismos, y que tienen como finalidad el demostrar la operación que de carácter comercial se efectua entre los enajenantes, maxime que en nada exime de su cumplimiento con la obligación de carácter fiscal, toda vez que el mismo numeral establece el procedimiento a seguir en el supuesto de que las operaciones sean efectuadas con el público en general.
Ahora yo en lo personal eso seria la acción que intentaria, sin embargo hay criterios de los Colegiados que tienen un sentido contrario al mio, aquí te plasmo una tesis al respecto:
COMPROBANTES FISCALES. SU EXPEDICIÓN ES UNA ESPECIE DE OBLIGACIÓN FISCAL EN SÍ MISMA SUJETA A REVISIÓN, QUE CONSTITUYE EL OBJETO ESPECÍFICO DE LA ORDEN DE VISITA CORRESPONDIENTE.
Las visitas domiciliarias de este tipo tienen como fin verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales en general, ya que si bien el artículo 42, fracción V, del Código Fiscal de la Federación vigente en mil novecientos noventa y siete, no precisa respecto de qué actividad u obligaciones específicas puede llevarse a cabo la verificación, también es cierto que al disponerse en dicho precepto legal "a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales", debe entenderse que los contribuyentes visitados están sujetos a la verificación de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales en general, esto es, respecto de todos aquellos comprobantes que expidan, por ser ésta una obligación fiscal regulada por el código tributario federal, de tal manera que si la obligación fiscal es una imposición legal que determina la voluntad de los sujetos pasivos o deudores a favor del Estado, su verificación en cuanto a la expedición de comprobantes fiscales, no está sujeta a la condición de señalar la actividad del contribuyente ni, en su caso, los diferentes tipos de obligaciones a que se encuentra sujeto y respecto de las cuales debe expedir esos comprobantes fiscales, en virtud de que, desde el punto de vista legal, la expedición de éstos en sí, es una especie de obligación a cargo de los causantes.
SALUDOS