Un saludo a todos los participantes de este post, y empiezo discrepando, lo cual sí que es raro, con lo señalado por mi colega, el siempre atinado y combativo LOBOZAC, a pesar de que él ya dio por terminada su participación en este mismo post, en el sentido de que, en mi opinión, las disposiciones del CFF que tratan a los comprobantes con CBB (artículo 29-B ), no son de aplicación estricta, ya que no “…se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.” (artículo 5° CFF). Por lo tanto, a dichas disposiciones del art. 29-B, les aplica lo señalado en el 2° párrafo del mismo artículo 5° CFF: “Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.”.
Una vez puntualizado lo anterior, ahora sí abordo el tema de la “destrucción” de comprobantes “impresos” señalado en el art. 45 del RCFF, que en su penúltimo párrafo nos dice: “Cuando no se usaren en su totalidad los comprobantes, o bien, se recuperen como resultado de una devolución, se conservarán los sobrantes o devueltos anotando en ellos la palabra "cancelado” y la fecha de cancelación.”. Si hemos de aplicar cualquier método de interpretación jurídica, ya que no es una disposición que deba interpretarse con el método de aplicación estricta, elijo el método de interpretación lógico-conceptual, el usado por mi estimado colega mikecoz81, y es por medio de este método por el que se debe considerar que el artículo 45 del RCFF no es totalmente ya aplicable para el caso, ya que ha caído en una asincronía con el nuevo artículo 29-B, por tanto, tenemos que:
1. Todos los comprobantes con CBB se imprimieron de un solo jalón (no importa el software usado, no importa si fue el contribuyente con sus propios medios o un impresor “autorizado”), para ir expidiendo uno a uno cuando deban expedirse.
2. Los comprobantes con CBB que se usarán a partir del 1° de julio próximo deben cumplir con las nuevas reglas (y ese es un aspecto que también debería seguir abordarse con profusión, ya que creo se cae en la retroactividad “negativa”).
3. Si los comprobantes CBB tienen que cumplir con los nuevos requisitos, entonces será necesario agregárselos.
4. O bien, pueden destruirse, los previamente impresos, y volverlos a imprimir con los nuevos requisitos con los mismos folios, ya que el artículo 45 del RCFF ha quedado parcialmente invalidado.
El resultado final, y en eso concuerdo con el buen mike, ya sea que se les agreguen los nuevos requisitos, o se destruyan y se reimpriman nuevos usando los folios ya autorizados, es exactamente el mismo, y es ahí donde no creo que se deba considerar totalmente lo estipulado por el art- 45 del RCFF, ya que las disposiciones en él contenidas fueron dadas a conocer antes de las reformas al 29-B.
O también puede hacerse lo que dice el bien LOBOZAC, aunque él no lo ve como opción, sino como una obligación, de cancelar y solicitar autorización de nuevos folios.
No cabe duda que apenas estamos viendo la punta del iceberg que es la tecnología virtual, y ninguno de los iniciadores de este tópico han regresado a el: BACD y Padawan...