A lo que ya se expuso anteriormente, en la versión final se le van a agregar los casos prácticos, este es el que yo desarrolle, falta lo que aporte BR1 y quien asi lo desee...
Explicación práctica.
Supuesto 1. Bien adquirido el último mes del ejercicio. Aplicar deducción inmediata en ejercicio de adquisición.
Tipo de Bien Edificio Nuevo
Monto Original de la Inversión 3,000,000.00
Fecha de adquisición 14/12/2011
% de deducción normal 5%, ver art. 40-I, b) lisr
% de deducción inmediata s/LISR 57%, ver art. 220-I, a), 2 lisr
% de deducción inmediata s/Decreto 2003 74%, ver art. Primero-I, a), 2 del decreto.
Monto Original de la Inversión $3,000,000.00
Factor de actualización 1.0000 (1)
MOI Actualizado $3,000,000.00
% aplicable 74%
Deducción Inmediata para 2011 $2,220,000.00
(1) Por la fecha de adquisición no existe actualización, en un momento dado se deben dividir los INPC correspondientes a Diciembre 2011, lo que da un factor de 1.000
De desear aplicar deducción normal al presente bien, por el ejercicio de 2011 no se tendría derecho a deducción alguna, toda vez que no se tendría ni un solo mes completo en dicho ejercicio.
Impacto en el Coeficiente de Utilidad.
Conviene recordar que si bien la autoridad otorga la posibilidad de aplicar la deducción inmediata y con ello la posibilidad de eliminar pagos de ISR, elimina su impacto en el coeficiente de utilidad, obligando a que en caso de que exista perdida fiscal derivada de la aplicación de la deducción inmediata se obtenga una utilidad fiscal virtual y se determine un coeficiente de utilidad, en caso de existir una utilidad fiscal a pesar de la aplicación de la deducción inmediata dicha utilidad debe incrementarse con el monto de la deducción inmediata, todo ello de conformidad con el artículo 14 de lisr.
Escenario de utilidad fiscal y deducción inmediata.
Utilidad + Deducción Inmediata (1,250,0000.00 + 2,220,000.00)
Ingresos Nominales del Ejercicio 75,000,000.00
entre Utilidad + Deducción Inmediata $3,470,000.00
Ingresos Nominales del Ejercicio $75,000,000.00
Igual Coeficiente de utilidad 0.0463
Escenario con pérdida fiscal menor a la deducción inmediata.
Perdida - Deducción Inmediata (1,250,0000.00 - 2,220,000.00)
Ingresos Nominales del Ejercicio 75,000,000.00
entre Resultado Positivo (utilidad virtual) $970,000.00
Ingresos Nominales del Ejercicio $75,000,000.00
Igual Coeficiente de utilidad 0.0129
Al ser mayor el importe de deducción inmediata que el de la perdida fiscal la autoridad establece que de no haberse aplicado la deducción inmediata hubiera existido una utilidad fiscal, en este caso 970,000.00 y entonces el contribuyente debe determinar su coeficiente de utilidad con ese importe.
Escenario con pérdida fiscal mayor a la deducción inmediata.
Perdida - Deducción Inmediata (2,250,0000.00 - 2,220,000.00)
Ingresos Nominales del Ejercicio 75,000,000.00
entre Resultado Negativo (persiste perdida) -$30,000.00
Ingresos Nominales del Ejercicio $75,000,000.00
Igual Coeficiente de utilidad 0.0000
Al ser mayor el importe de la perdida fiscal que la deducción inmediata, el resultado negativo o de perdida persiste en las cifras del contribuyente por lo que no da ha lugar la determinación de un coeficiente de utilidad para este ejercicio, debiendo buscar la existencia del mismo hasta en cinco años anteriores.
Impacto en la base de PTU.
En el presente supuesto no hay impacto o diferencia alguna en la determinación de la utilidad base a reparto, conviene recordar que en materia de PTU lo que se considera son las depreciaciones contables o históricas, en función de la aplicación de porcentajes máximos contemplados en los artículos 39 al 41 de LISR. En este caso, el bien que se deduce por su fecha de adquisición al no tener ni un solo mes completo de uso en 2011 no va a tener deducción o depreciación alguna.
Ingresos Acumulables $ 78,425,000.00
menos Ajuste Anual por Inflación Acumulable -$ 3,425,000.00
mas Ingresos por dividendos $ -
mas Utilidad Cambiaria $ -
mas Diferencia entre monto de enajenación
de activos fijos y ganancia acumulable $ -
Total de ingresos para PTU $ 75,000,000.00
Deducciones autorizadas $ 73,750,000.00
menos Deducción de inversiones -$ 2,220,000.00
mas Deducción de Inversiones Históricas a $ -
porcentajes máximos art 39-41 LISR
mas Rembolsos de dividendos $ -
mas Perdida Cambiaria $ -
Total de Deducciones para PTU $ 71,530,000.00
Utilidad base para tasa de PTU $ 3,470,000.00
PTU a repartir $ 347,000.00