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    Deducción inmediata: consideraciones

    14 Ago 2012 18:34 #83045 por sosgtorreon
    Me parece que ya más o menos va quedando la disertación. ¿Alguien que agregue algún ejemplo con números?, bueno sería contemplar un ejemplo en el que el bien se adquiere en diciembre del ejercicio, en cuyo caso no hay necesidad de comparar con la deducción normal, ya que esa simplemente no habría, otro ejercicio en el que se adquiera en el transcurso del año, julio por decir algo, y otro más en que la fecha de adquisición sea de un ejercicio anterior a aquel en que se va a aplicar la deducción inmediata.

    Si alguien aporta esos ejercicios yo me comprometo a realizar la edición del tema. Bueno, de acuerdo, si logro darme tiempo yo desarrollo el primero de los ejercicios propuestos antes del martes de la siguiente semana.

    Ese Bruno, no te pierdas tanto, se ve que los tamales de chicle dejan. Saludos al CJ.

    Saludos.



    sos al sos .

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    14 Ago 2012 19:29 - 14 Ago 2012 19:29 #83049 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Deducción inmediata: consideraciones
    Yo me encuentro aplicando este caso, por lo que me comprometo a subir un caso práctico de un bien "adquirido" el mes de Julio (de hecho es construcción), lo desarrollo para pagos provisionales, incluyendo además una comparación del efecto que tendrá comparándolo con la deducción "normal".

    Un saludo Gilberto, la verdad no me he dado tiempo de actualizarme porque pensé tener contador para estas fechas, pero todo se ha retrasado jajaja y soy una especie de todólogo en la empresa (espero estar mas relajado para el próximo año con mis actividades, pero no dejando de lado la profesión, que la verdad es lo que me ha dado de comer hasta la fecha..y lo seguirá haciendo)
    El siguiente usuario dijo gracias: KIKE_CORONA

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    16 Ago 2012 09:35 #83124 por OSVALDO
    Hola.

    No se olviden algo importante de la PTU.

    Para Efectos de como determinar la PTU en la LISR el Art. 16 Frac. II b) .

    b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley. En el caso de
    enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso.

    Saludos Buen día.

    No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
    El siguiente usuario dijo gracias: KIKE_CORONA

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    22 Ago 2012 10:35 #83234 por sosgtorreon
    BR1, ya casi tengo lista la edición y versión final de las disertaciones sobre este tema, incluido el ejercicio númerico al que me comprometí, pero al estar editando todo, me percate de una laguna o hueco en lo que incialmente comentaste, para no repetir todo, voy a insertar aquí solo el párrafo en cuestión, lo revisas y completas si me haces favor...

    sosgtorreon escribió:
    Así mismo, no señala ningún tipo de prorrateo para su aplicación en pagos provisionales, por lo que el MOI ajustado se aplica "íntegro" (sin generar cifras negativas, recordemos que estamos en pagos provisionales), por lo tanto si la base ...¿SI LA BASE QUE? aquí es donde digo que esta la laguna ya que esa frase no pega o conecta con lo que le sigue....


    Algunas personas, actualmente ignoran dicho decreto y aún cuando hasta el mismo portal del SAT lo considera en el área de declaraciones y pagos lo siguen omitiendo (me ha tocado ver casos así).



    Espero tu aporte para concluir mi chamba de editor.

    Saludos.



    sos al sos .

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    22 Ago 2012 13:10 #83239 por sosgtorreon
    A lo que ya se expuso anteriormente, en la versión final se le van a agregar los casos prácticos, este es el que yo desarrolle, falta lo que aporte BR1 y quien asi lo desee...

    Explicación práctica.
    Supuesto 1. Bien adquirido el último mes del ejercicio. Aplicar deducción inmediata en ejercicio de adquisición.

    Tipo de Bien Edificio Nuevo
    Monto Original de la Inversión 3,000,000.00
    Fecha de adquisición 14/12/2011
    % de deducción normal 5%, ver art. 40-I, b) lisr
    % de deducción inmediata s/LISR 57%, ver art. 220-I, a), 2 lisr
    % de deducción inmediata s/Decreto 2003 74%, ver art. Primero-I, a), 2 del decreto.

    Monto Original de la Inversión $3,000,000.00
    Factor de actualización 1.0000 (1)
    MOI Actualizado $3,000,000.00
    % aplicable 74%
    Deducción Inmediata para 2011 $2,220,000.00

    (1) Por la fecha de adquisición no existe actualización, en un momento dado se deben dividir los INPC correspondientes a Diciembre 2011, lo que da un factor de 1.000

    De desear aplicar deducción normal al presente bien, por el ejercicio de 2011 no se tendría derecho a deducción alguna, toda vez que no se tendría ni un solo mes completo en dicho ejercicio.

    Impacto en el Coeficiente de Utilidad.

    Conviene recordar que si bien la autoridad otorga la posibilidad de aplicar la deducción inmediata y con ello la posibilidad de eliminar pagos de ISR, elimina su impacto en el coeficiente de utilidad, obligando a que en caso de que exista perdida fiscal derivada de la aplicación de la deducción inmediata se obtenga una utilidad fiscal virtual y se determine un coeficiente de utilidad, en caso de existir una utilidad fiscal a pesar de la aplicación de la deducción inmediata dicha utilidad debe incrementarse con el monto de la deducción inmediata, todo ello de conformidad con el artículo 14 de lisr.

    Escenario de utilidad fiscal y deducción inmediata.
    Utilidad + Deducción Inmediata (1,250,0000.00 + 2,220,000.00)
    Ingresos Nominales del Ejercicio 75,000,000.00


    entre Utilidad + Deducción Inmediata $3,470,000.00
    Ingresos Nominales del Ejercicio $75,000,000.00
    Igual Coeficiente de utilidad 0.0463

    Escenario con pérdida fiscal menor a la deducción inmediata.
    Perdida - Deducción Inmediata (1,250,0000.00 - 2,220,000.00)
    Ingresos Nominales del Ejercicio 75,000,000.00


    entre Resultado Positivo (utilidad virtual) $970,000.00
    Ingresos Nominales del Ejercicio $75,000,000.00
    Igual Coeficiente de utilidad 0.0129

    Al ser mayor el importe de deducción inmediata que el de la perdida fiscal la autoridad establece que de no haberse aplicado la deducción inmediata hubiera existido una utilidad fiscal, en este caso 970,000.00 y entonces el contribuyente debe determinar su coeficiente de utilidad con ese importe.

    Escenario con pérdida fiscal mayor a la deducción inmediata.
    Perdida - Deducción Inmediata (2,250,0000.00 - 2,220,000.00)
    Ingresos Nominales del Ejercicio 75,000,000.00


    entre Resultado Negativo (persiste perdida) -$30,000.00
    Ingresos Nominales del Ejercicio $75,000,000.00
    Igual Coeficiente de utilidad 0.0000

    Al ser mayor el importe de la perdida fiscal que la deducción inmediata, el resultado negativo o de perdida persiste en las cifras del contribuyente por lo que no da ha lugar la determinación de un coeficiente de utilidad para este ejercicio, debiendo buscar la existencia del mismo hasta en cinco años anteriores.

    Impacto en la base de PTU.
    En el presente supuesto no hay impacto o diferencia alguna en la determinación de la utilidad base a reparto, conviene recordar que en materia de PTU lo que se considera son las depreciaciones contables o históricas, en función de la aplicación de porcentajes máximos contemplados en los artículos 39 al 41 de LISR. En este caso, el bien que se deduce por su fecha de adquisición al no tener ni un solo mes completo de uso en 2011 no va a tener deducción o depreciación alguna.

    Ingresos Acumulables $ 78,425,000.00
    menos Ajuste Anual por Inflación Acumulable -$ 3,425,000.00
    mas Ingresos por dividendos $ -
    mas Utilidad Cambiaria $ -
    mas Diferencia entre monto de enajenación
    de activos fijos y ganancia acumulable $ -

    Total de ingresos para PTU $ 75,000,000.00

    Deducciones autorizadas $ 73,750,000.00
    menos Deducción de inversiones -$ 2,220,000.00
    mas Deducción de Inversiones Históricas a $ -
    porcentajes máximos art 39-41 LISR
    mas Rembolsos de dividendos $ -
    mas Perdida Cambiaria $ -

    Total de Deducciones para PTU $ 71,530,000.00

    Utilidad base para tasa de PTU $ 3,470,000.00

    PTU a repartir $ 347,000.00

    Saludos.



    sos al sos .
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    22 Ago 2012 18:29 #83251 por KIKE_CORONA
    Tuve un caso muy particular: Una empresa en sus primeros años realizo muchas inversiones y en todas aplico deduccion inmediata, esto le provoco una perdida fiscal en su primer ejercicio, pero al eliminarle para efectos del CU del 2o.ejercicio le dio a pagar en los pagos provisionales, por lo que se consideraron las inversiones del nuevo ejercicio para que no realizara nuevamente pagos de ISR. Asi fue durante 3 ejercicios. Este 2012 fue el cuarto y ya no era necesario inversiones nuevas de activos, por tanto correspondio pagar ISR, el problema es que este fue ALTO, porque el ejercicio pasado se invirtieron las ganancias (20%) en activos.

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