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    Estadistica en ceros

    28 Abr 2007 07:31 #8376 por suri
    Estadistica en ceros Publicado por suri
    Solicito me aclaren una duda ¿Fué a partir de 2004 que las PF presentan la primera declaración estadística en ceros y mientras no cambie la razón en los meses subsecuentes ya no se presenta?

    Gracias por su apoyo

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    28 Abr 2007 15:39 #8379 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re: Estadistica en ceros
    Saludos, suri.

    La adicion del parrafo que habla de presentar la primera declaracion de razones por las cuales no se realiza el pago y no presentar las siguientes en tanto no haya cantidad a cargo o a favor ni varie el motivo se hizo en la Decima Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2003, publicada en el DOF el 12 de febrero de 2004, en la que se adiciono un ultimo parrafo a la regla 2.14.2.

    Al publicarse la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2006 (DOF 28/04/06), se adiciono que ademas dicha primera declaracion en ceros habria de presentarse en tiempo y forma.

    Con la Cuarta Resolucion de modificaciones (DOF 28/08/06, para entrar en vigor el 2 de octubre), nuevamente se reformo para estar acorde a lo que seria la Plataforma, de modo que en todos los casos habria de presentarse la declaracion en el programa electronico correspondiente. Pero el inicio de la vigencia de esta disposicion se postergo hasta el 1 de diciembre de 2006 (Tercero transitorio de la Quinta Resolucion de modificaciones, DOF 29/09/06).

    Finalmente, con la Decima Segunda Resolucion de Modificaciones a la Miscelanea de 2006 (DOF 30/01/2007) se revertio el proceso a como lo habiamos venido haciendo:

    "2.16.4. La presentacion de declaraciones normales, complementarias, extemporaneas o de correccion fiscal de pagos provisionales o definitivos se podra llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capitulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demas disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006".

    Por lo que aun nos sigue aplicando por lo mientras lo dispuesto en el segundo parrafo de la regla 2.14.2. vigente hasta el 30 de noviembre de 2006:

    "Los contribuyentes personas fisicas que conforme a lo establecido en esta regla esten obligados a presentar informacion de las razones por las cuales no se efectua el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentaran la primera informacion señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligacion de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varie la razon señalada en la informacion presentada con anterioridad, siempre que la informacion haya sido presentada en tiempo y forma".

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    28 Abr 2007 17:51 #8387 por suri
    Respuesta de suri sobre el tema Re: Estadistica en ceros
    Agradezco la respuesta, pero aún tengo una duda en cuanto al siguiente párrafo

    Al publicarse la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2006 (DOF 28/04/06), se adiciono "que ademas dicha primera declaracion en ceros habria de presentarse en tiempo y forma".

    Significa que si hasta el día de hoy presento declaraciones de 2004,2005,2006 y 2007 ¿Por se extemporáneas tendría que presentar una declaración por mes?.

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    28 Abr 2007 18:34 #8391 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re: Estadistica en ceros
    Saludos.

    Si con anterioridad a la entrada en vigor de dicha modificacion habias presentado la primera estadistica en ceros, aun si la presentaste extemporaneamente, estarias en lo correcto.

    Ahora bien, una vez que entro en vigor dicha modificacion, es aplicable incluso para declaraciones estadisticas que correspondan a periodos anteriores, en vista de que se presentan dentro del periodo de vigencia de la regla en comento.

    Dicen los primeros dos parrafos del Articulo 6 del Codigo Fiscal:

    "Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones juridicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

    Dichas contribuciones se determinaran conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causacion, pero les seran aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad".

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    28 Abr 2007 19:57 #8395 por suri
    Respuesta de suri sobre el tema Re: Estadistica en ceros
    Entonces no es condicionante el presentar las declaraciones en tiempo y forma, para tener el derecho de presentar la primera declaración estadística en ceros y las siguientes once ya no.

    Es decir, ejemplo: si presento la declaración estadística de enero 2004 en ceros fuera del plazo establecido no significa que debo presentar las siguientes once declaraciones ( por supuesto considerando que el motivo no cambia).

    Perdón por la insistencia, pero como la epoca de pago es uno de los elementos de los impuestos, quisiera aclarar el punto para hacer lo correcto.

    Gracias por su paciencia

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    29 Abr 2007 01:35 #8404 por suri
    Respuesta de suri sobre el tema Re: Estadistica en ceros
    declaraciones en ceros de ejercicios anteriores


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    Autor Mensaje
    bajandro
    Participante


    Registrado: 17 Nov 2006
    Mensajes: 5

    Publicado: Lun Abr 02, 2007 5:01 pm Título del mensaje: declaraciones en ceros de ejercicios anteriores


    ojala alguien me pueda sacar de esta duda, acerca de las declaraciones en ceros de ejercicios anteriores ya que tengo entendido que segun el art.14 de i.s.r. cuando no haya impuesto a pagar unicamente se presenta la primera declaracion en ceros,pero me dijeron que esto es aceptable siempre y cuando se realize en su oportunidad,pero cuando sean declaraciones de ejercicios anteriores debo de presentar todas las declaraciones a que este obligado a presentar segun sea el caso,estamos hablando de regimen intermedio,gracias por su respuesta .

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    lozarubio2
    Participante


    Registrado: 28 Nov 2006
    Mensajes: 30

    Publicado: Mar Abr 03, 2007 11:05 am Título del mensaje:


    RMF
    2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
    Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
    Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
    I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
    II. Pagos provisionales del IMPAC.
    Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma.

    De acuerdo a la regla yo opino que se deberian presentar todas.

    speremos mas comentarios.

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    bajandro
    Participante

    Siento atperez haberle distraido en su tiempo, pero como efectivamente menciona ya existe un tópico anterior.
    Mil gracias


    Registrado: 17 Nov 2006
    Mensajes: 5

    Publicado: Mar Abr 03, 2007 12:25 pm Título del mensaje: declaraciones en ceros de ejercicios anteriores


    entonces de acuerdo a esta regla un contribuyente que no ha presentado declaraciones durante los ultimos cinco años va a tener que presentar todas las declaraciones estamos hablando de unas 12 por año haciendo un total de 60 ,pues ni modo tendre que empezar a presentarlas,gracias por haberme sacado de esta duda.

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