ernye escribió: la empresa herbalife los maneja como alimentos (yo supongo) ya que al elaborar sus facturas de compra estas gravan el iva al 0% tratandoce de tes, malteadas, etc. para productos como pomadas y cremas maneja el 16%.
Con el apoyo de Google, transcribo parte del artículo titulado
¿Herbalife es un alimento o un suplemento? el cual podrá ser consultado, ingresnado al siguiente enlace:
www.aperderpeso.com/%C2%BFherbalife-es-u...nto-o-un-suplemento/
Entonces,
¿se puede decir que los productos Herbalife son alimentos? No, ya que los alimentos contienen más de un nutriente o principio nutritivo en forma natural que al ser ingerido ejerce un efecto sobre el organismo. Si bien la diferencia puede ser sutil, es muy importante,
ya que en el caso de los suplementos alimenticios los nutrientes se aíslan en forma artificial y luego se combinan para provocar un efecto adelgazante. En cambio los alimentos provienen directamente de la naturaleza.
Más información sobre el tema:
www.aperderpeso.com/%c2%bflos-productos-...mida-o-medicamentos/ Además transcribo Criterio Normativo del SAT en materia de comercio exterior y aduanal Boletín 2010: 58/2010/LIVA Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación para los efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b) y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La finalidad de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir algunos de sus componentes, pudiendo ser incluso elaborados a base de alimentos tradicionales.
En efecto, los suplementos alimenticios están elaborados con una mezcla de productos de diversa naturaleza (químicos, hierbas, extractos naturales, vitaminas, minerales, etc.) cuya finalidad consiste en otorgarle al cuerpo componentes en niveles superiores a los que obtiene de una alimentación tradicional, siendo su ingesta opcional y en ocasiones contienen advertencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo.
Aunado a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a la razón que llevó al legislador a hacer un distingo entre productos destinados a la alimentación y los demás, para efectos de establecer excepciones y tasas diferenciadas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el sentido de que el trato diferencial obedece a finalidades extrafiscales como coadyuvar al sistema alimentario mexicano y proteger a los sectores sociales menos favorecidos.
Por lo tanto, para efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b) y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
los suplementos alimenticios no se consideran como productos destinados a la alimentación, por lo que no están sujetos a la tasa del 0% en su enajenación, ni exentos en su importación.
Toda vez que, los productos herbalife son complementos alimenticios, se encuentran gravados a la tasa del 16% del impuesto al valor agregado...
Saludos