Consulta:
¿Aplica el artículo 47 de CFF (conclusió anticipada de las visitas) contra la orden de visita domiciliaria para revisión de pagos provisionales de ISR y IETU, definitvos de IVA y retenciones mensuales de ISR e IVA por los últimos tres meses (junio, julio y agosto) del ejercicio 2012?
Se trata de un contribuyente obligado a dictaminar sus estados financieros conforme al artículo 32-A del CFF. El día de hoy se recibió citatorio para que el día de mañana se reciba oficio de una orden de visita domiciliaria para la revisión de los impuestos mencionados en el párrafo anterior.
En este sentido ¿es válido argumentar al momento de la visita el contenido del artículo 47 del CFF?.