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    sobre sueldos y salarios y maternidad

    04 Oct 2012 09:56 #84451 por VICENTINO
    1.-BUEN DIA, tengo una compañera que esta embarazada y me comenta que es su segundo embarazo y que en el año que fue el primero le devolvieron impuestos una considerable cantidad... y cuestiono el por que... en recursos humanos le dijeron que era por los dias que se habia ido de incapacidad por maternidad...

    desconozco sobre el tema.. solo se que en la declaracion anual se engloban todos los ingresos anuales vs tablas anuales de isr.. y si no existio ingreso por parte del trabajador.. tampoco retencion.. entonces ¿como proviene el saldo a favor?

    2.- respecto a que llegase a aprobarse del todo la reforma laboral.. a partir del mes de enero 2013 seria aplicable.. ella regresa a laborar aproximadamente esos dias.. entonces puede acojer los beneficios de esta reforma?

    Saludos y muchas gracias

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    06 Oct 2012 10:27 #84487 por sosgtorreon
    ¿Quién le devolvio el impuesto en la anterior ocasión?, al citar que recursos humanos, puedo suponer que fue el patrón en diciembre al realizarle el cálculo anual, pero mas vale preguntar... pero si, efectivamente si llevas ingresos de 9 meses a una tarifa de 12, lo mas probable es que se de ese efecto, un saldo a favor. Ya que el ingreso de la incapacidad por maternidad el patrón ni siquiera lo va a considerar en sus acumulados, toda vez que él no se lo pago... Va a depender desde luego de su ingreso, pero definitivamente, si durante enero a septiembre mantiene un ingreso uniforme, mismo al que se le viene realizando una retención, luego se incapacita durante octubre, noviembre y parte de diciembre, al momento de pagarle el patrón el aguinaldo y hacerle el cálculo anual, le va a arrojar saldo a su favor. En cuyo caso el saldo a favor por retenciones excedentes no proviene propiamente del subsidio de maternidad, si no de lo que si se le retuvo en el periodo enero a septiembre, que al ser llevado a una tarifa de 12 meses se ubica en un rango menor... sugiero realizar un ejercicio con números para una mejor comprensión.

    ¿A qué beneficios de la reforma se refiere?, al margen de ello, se supone que la aplicación de una ley no puede ser retroactiva en perjuicio del contribuyente, si en su beneficio... pero reitero la pregunta, ¿A qué benefcios se refiere?

    Saludos.



    sos al sos .

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    06 Oct 2012 11:03 #84488 por mikecoz81
    Buen día!...............

    Parte del 2010 y principios de 2011, laboré en un lugar en donde calculaban la retención de ISR de manera mensual, sin importar que nada más hayas trabajado 10 días en el mes.
    Al hacer el cálculo de esa manera, si te dará un saldo a favor, toda vez que te van a retener ISR en exceso.

    Esa podría hacer una explicación del caso (entre varias más)



    Saludos.

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    06 Oct 2012 11:31 #84492 por CP_ABB
    Excelente explicacion colega sosgtorreon, corta, rapida y al grano. No habia pensado en una estrategia asi para conseguir devolucion de ISR.

    Yo tambien deseo saber a que beneficios de la reforma laboral te refieres???

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    15 Oct 2012 10:07 #84692 por VICENTINO
    Antes que nada ofrezco una disculpa por la ausencia

    Les agradezco infinitamente sus apuntes... em base al impuesto a favor antes comentado y comprendo el por que del saldo a favor...

    en base a lo comentado de las reformas laborales.... es por lo siguiente


    1.-En enero que entra la reforma (en dado caso) que la femina no hubiera gosado de las semanas antes del parto... (pudiese tomarlas despues) por dicha reforma?

    "se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo"

    2.-"En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos
    extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado"

    3.-"se propone incluir en la legislación, la figura de las licencias de paternidad, de tal forma
    que el trabajador que se convierta en padre pueda disfrutar de una licencia de diez días, con goce de sueldo"

    Algun comentario?
    Gracias.

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    15 Oct 2012 10:28 #84695 por Daniel_Gtz

    VICENTINO escribió: Antes que nada ofrezco una disculpa por la ausencia

    Les agradezco infinitamente sus apuntes... em base al impuesto a favor antes comentado y comprendo el por que del saldo a favor...

    en base a lo comentado de las reformas laborales.... es por lo siguiente


    1.-En enero que entra la reforma (en dado caso) que la femina no hubiera gosado de las semanas antes del parto... (pudiese tomarlas despues) por dicha reforma?

    "se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo"

    2.-"En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos
    extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado"

    3.-"se propone incluir en la legislación, la figura de las licencias de paternidad, de tal forma
    que el trabajador que se convierta en padre pueda disfrutar de una licencia de diez días, con goce de sueldo"

    Algun comentario?
    Gracias.


    Hola...

    Mi comentario es que es preferible NO hacer planes en algo que NO es oficial aun...

    1. Hay que ver tambien las probables modificaciones que hagan ala Ley del IMSS en ese aspecto.

    2. Eso es algo que algunos patrones han adpotado en la "practica"...

    3. Ya van varias veces que se propone esto, sin embargo nunca habia pasado de la camara de diputados (si no mal recuerdo), asi que ya es ganancia que este en la camara de senadores. Por cierto, paso de 10 dias a 5 dias.

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