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    UNA ASOCIACION CIVIL PUEDE TENER TRABAJADORES

    05 Oct 2012 13:54 #84477 por lulu2504
    NO HE MANEJADO LAS ASOCIACIONES CIVILES Y ME HAN PREGUNTADO SI UNA A.C. PUEDE TENER TRABAJADORES Y DARLOS DE ALTA ANTE EL IMSS, NO SON SOCIOS ES LA SECRETARIA Y L A PERSONA DE LIMPIEZA A LA Q QUIEREN ASEGURAR.

    GRACIAS

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    05 Oct 2012 14:03 #84478 por sosgtorreon
    La respuesta la das tú misma en el planteamiento que realizas.

    "... NO SON SOCIOS ES LA SECRETARIA Y L A PERSONA DE LIMPIEZA A LA Q QUIEREN ASEGURAR..."

    No es que quieran asegurarles, si no que al ser una relación obrero patronal debidamente perfeccionada, los deben asegurar, ya que es una de sus tantas obligaciones patronales. No importa la categoría de AC, no importa si hay fines lucrativos, si es donataría autorizada, es patrón y debe afiliar al IMSS a sus trabajadores.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: lulu2504

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    05 Oct 2012 16:27 #84483 por CPHugoocejo
    Tal como lo comenta Gil es correcto.

    Por lo tanto son trabajadores conforme al 8 LFT , y sus derechos son irrenunciables, por ende es procedente la alta.


    saludos

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    06 Oct 2012 09:38 - 06 Oct 2012 09:39 #84486 por fiscalista 1
    Hola una pregunta:
    Porque en lo LABORAL se dice que son DERECHOS IRRENUNCIABLES.
    a) A qué se refiere.
    b) Su alcance legal.
    c)
    d)
    e)............................................................




    GRACIAS !!!!!!!!
    La aplicación e interpretación de las Leyes Fiscales.
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    06 Oct 2012 16:08 #84493 por KIKE_CORONA
    Yo "firmo" una renuncia donde digo que me han pagado todas mis prestaciones y le doy a mi patron el mas amplio finiquito (¿que demonios quiere decir eso?) y posteriormente puedo demandar ante una junta me pagan las prestaciones que supuestamente dijo que me habian pagado, dado que no hay documental que comprueba que efectivamente si me fueron pagadas. Mis prestaciones son un derecho "irrenunciable" hasta en tanto no sea comprobable

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    06 Oct 2012 20:43 #84495 por Contribuyente
    Buenas noches.

    "IRRENUNCIABLE", se basa en el artículo 92 LFT y, a mi leal saber y entender, se refiere a que si no se demuestra que se pagó efectivamente, se conserva la obligación patronal de liquidarlo en numérico y el derecho del trabajador ídem.

    Esto, porque resultaba muy común que al trabajador se le hacía firmar en blanco algunos documentos (por ejemplo para formular con posterioridad la renuncia o el finiquito de sus derechos laborales) pero si la forma de pago común en la empresa es la firma de un recibo de sueldo, o la emisión de un cheque, o el depósito en la tarjeta de salarios.... se presenta la duda de que el empleado haya recibido realmente su pago. En esos casos, basta que el trabajador solicite el pago, para que la autoridad del trabajo le ordene al patrón que lo haga o demuestre con los documentos idóneos el cumplimiento previo de lo demandado.

    Siendo así, se pretende proteger al trabajador diciendo que no puede renunciar a su derecho laboral de percibir su salario íntegro, aunque en alguna otra forma diga ambiguamente que se da por recibido de todos sus derechos y prestaciones sin estipularlos individualmente. Recordemos que SALARIO es un conjunto de pagos hechos al trabajador a cambio de sus servicios y no únicamente la cuota diaria nominal que ampara el pago de días por importe de salario diario (ver art. 84 LFT)

    Saludos cordiales.

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