Comentas que es una camioneta de "carga federal", voy a suponer que quieres darnos a entender que es una camioneta pick-up o como luego les identifican, "de caja" y que se va a destinar al transporte de carga a nivel federal... Por lo que la buena noticia es que en ISR no tiene problema de tope en su Monto Original de la Inversión, ciertamente queda condicionada a deducir el porcentaje máximo de ley, a saber un 25% por ejercicio e indexado a los meses completos de uso, pero de que va a deducirse el cien por ciento, es una realidad, sin importar la modalidad y forma de compra.
Ahora bien, me parece percibir que lo que el brillante asesor esta sugiriendo no es la figura de arrendamiento financiero, si no la de arrendamiento puro, aquí me voy a permitir realizar la invitación para que mediante el buscador interno del foro realizar la consulta de mensajes que en el pasado se han publicado y en los que diversos foristas han externado su opinión de los temas, pero hay que partir de algo muy simple, el arrendamiento financiero te hace propietario del bien sujeto a arrendamiento desde el primer día, por lo que la deducción en materia de ISR es en base al porcentaje máximo de ley, es decir, vuelta a caer en el 25%. En materia de IVA o IETU ni hablar, condicionado al flujo de pagos.
Por lo que hace referencia a la "comisión" me queda claro que tal y como la planteas no es una comisión si no un "enganche", mismo que para IETU e IVA juega, deduce y acredita, en ISR irrelevante dado que si se adquiere, no hay truco, es deducible vía porcentaje de ley. Puede uno escribir y escribir, pero prefiero no hacerlo hasta que nos comparta el resultado de su busqueda, lectura y ánalisis de los mensajes que se han publicado anteriormente en este foro sobre el arrendamiento puro, que reitero es lo que le ofrecen al cliente, pero que el asesor de ventas esta confundiendo con el arrendamiento financiero.
El arrendamiento financiero te da la categoría de propietario desde el inicio, en contabilidad se esta obligado a reconocer la adquisición del activo fijo. El arrendamiento puro no, por ello vas deduciendo lo que pagas de renta... no me pronuncio ni a favor ni en contra de ni uno, solo dejar en claro que son figuras distintas la una de la otra, por tanto, a buscar, leer y concluir, una vez que expongas tus conclusiones o dudas adicionales, con gusto retomamos nuestro turno en el teclado.
Pdta.- Fiscalista1, a lo mejor y hasta más de 50,000.00 le daba a la vendedora, pero que si se entera mi domadora a mi me dan lo menos cien mil garrotazos...