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    Transportista, maniobras, ¿Retención de IVA?

    11 Oct 2012 10:48 #84592 por sosgtorreon
    Empresa transportisa, factura a sus clientes el servicio de flete y en ocasiones "maniobras" por la descarga o carga, de siempre se ha facturado precisando el concepto y monto que corresponde a cada servicio, por lo que hace a la retención de IVA se determina a razón de un 4% sobre el servicio de flete, nunca sobre lo que corresponde a maniobras. Pero actualmente uno de sus clientes le esta indicando que la retención es sobre el total de la factura, a mi ver es equivocada la pretensión tal. Me parece recordar que había un criterio del SAT en el que precisaba sobre el tema, pero para variar como me sucede de vez en vez, lo que busco no lo encuentro, ¿Alguien lo tiene?, ¿Algún comentario?, ¿Caso parecido?, ¿Cambios en la legislación?

    Quedo agradecido de sus aportaciones.

    Hoy es día de fiesta, así que ya me compre mi pastel endulzado con splenda y un buen vino tinto para la hora de la comida.

    Saludos.



    sos al sos .

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    11 Oct 2012 11:21 #84600 por bandido
    no, no se le retiene,

    primero, empezar por el princpio ¿que es servicio de autotransporte de carga?,
    respuesta: VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos
    de jurisdicción federal; LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL artículo 2

    ¿que es "maniobra"?
    respuesta:
    maniobra.

    (De mano y obra).


    1. f. Operación material que se ejecuta con las manos.

    2. f. Artificio y manejo con que alguien interviene en un negocio. U. m. en sent. peyor.

    3. f. Mar. Arte que enseña a dar a las embarcaciones todos sus movimientos por medio del timón, de las velas o de cualquier otro agente.

    4. f. Mar. Faena y operación que se hace a bordo de los buques con su aparejo, velas, anclas, etc.

    5. f. Mar. Conjunto de los cabos o aparejos de una embarcación, de uno de los palos, de una de las vergas, etc.

    6. f. pl. Evoluciones y simulacros en que se ejercita la tropa.

    7. f. pl. Operaciones que se hacen en las estaciones y cruces de las vías férreas, utilizando generalmente las locomotoras para la formación, división o paso de los trenes.

    8. f. pl. Operaciones que se hacen con otros vehículos para cambiar de rumbo.


    como verás, son dos cosas muy distintas, nada que ver con transporte de carga federal con maniobras, y por esto considero que NO se retiene IVA a maniobras

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    11 Oct 2012 11:32 #84605 por fiscalista 1
    Buen SOS:
    A mi me trajeron un preparado de "MORA con Tequila".

    Salud !!!!

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    11 Oct 2012 13:38 #84622 por CP_ABB
    De esas ocasiones que los clientes de nuestros clientes se creen muy sabios en cuestiones tributarias, a mi me paso que el cliente de mi cliente me pedía el archivo xml de un comprobante CBB, habrase visto tal aberracion???

    En fin sosgtorreon, mejor vendele tus servicios porque a leguas se ve que andan perdidos.

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    11 Oct 2012 14:17 #84630 por CPHugoocejo
    Gil, concuerdo en tu apreciacion.

    Conforme al numeral 3 F-II RIVA primer supuesto, estipula lo que es el servicio., de ahí se parte a lo que menciona Bandido

    ojala ellos fundamenten su dicho......


    saludos

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    12 Oct 2012 11:10 #84665 por sosgtorreon
    Coincido plenamente con ustedes, liva es clara en el supuesto que se ha de colocar para que se de la obligación de retener y el supuesto no son los servicios auxiliares si no el de autotransporte... uno contemplado en el 2-VII y otro en el 2-VIII de la ley aplicable al tema. Igual recibí en mi correo una resolución particular que comparto y que de una forma y otra apoya el punto de vista.

    EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS
    FECHA

    13 - Septiembre - 2011
    TEMA
    Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
    SUBTEMA
    Retención

    ANTECEDENTES:
    La contribuyente solicita se le confirme su criterio, en el sentido de que su representada no se encuentra obligada a efectuar la retención establecida en el artículo 1-A, fracción II, inciso c,) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Que cuenta con un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual le permite proporcionar los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, los cuales son servicios auxiliares. Por lo tanto, los servicios que presta su representada, no constituyen servicios de autotransporte terrestre de bienes, por ende, no se encuentra sujeta a la retención del 4% de Ley del Impuesto al Valor Agregado, por las actividades que realiza.
    CONSIDERANDOS:
    El artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que se encuentran obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que sean personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. El artículo 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que se entenderá por los servicios auxiliares, los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación. Asimismo el artículo 52, establece que los permisos que en términos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la prestación de servicios auxiliares, se encuentra el de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos. De las pruebas aportadas, se desprende que la contribuyente cuenta con la autorización para operar y explotar el servicio auxiliar de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Por tal motivo se confirma su criterio en el sentido que los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, no se encuentran comprendidos en el supuesto de retención que establece el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
    RESOLUTIVO:
    ÚNICO.- Se confirma su criterio en el sentido que los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, no se encuentran comprendidos en el supuesto de retención que establece el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto, las personas morales que reciban dichos servicios no se encuentran obligadas a efectuar dicha retención, siempre y cuando no constituyan servicios de autotransporte de bienes. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el mes de septiembre de 2011.

    Saludos.



    sos al sos .

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