Gealram escribió: En lo que respecta al calculo del IETU veo que acreditas indebidamente el Isr retenido nuevamente cuando ya lo has acreditado en el ISR, por lo que tu Ietu a pagar seria $ 2,553.00
mi estimado Gealram difiero de tu observacion
ya que la LIETU en su artículo 10 3er Pfo. dice:
"El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, sera el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, asi como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los terminos de las disposiciones fiscales."
por lo que considero que el calculo efectuado esta correcto