Hola VicenteM:
Un placer saludarte, aparte de lo comentado por los buenos compañeros, toma en cuenta el siguiente criterio normativo ya un poco antiguo:
94/2004/IVA Madera industrializada.
El proceso que se lleva a cabo en los aserraderos para convertir los troncos cortados y descortezados, así como las raíces de los
árboles y arbustos, en tablas, tablones o cualquier otro producto de madera que pueda ser identificado por sus características
específicas de forma y medidas, distinguiéndose así del vegetal en estado natural, constituye un proceso de industrialización y, por
ello, la enajenación o importación de esos productos y de los desperdicios que se originen se encuentra gravada en el impuesto
al valor agregado a la tasa general. Con base en lo anterior y de conformidad con los artículos 2-A, fracción I, inciso a) y 25, fracción III de la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como 3o. de su Reglamento, únicamente se aplicará la tasa del 0% ó la xención a las enajenaciones e importaciones, respectivamente, de las mercancías comprendidas en las siguientes partidas de la Ley de
los impuestos generales de importación y de exportación:
Capítulo 44:
Partida: 44.01. exclusivamente la subpartida 44.01.10., esto es, la leña presentada en la siguiente forma: leños en bruto o cortezas,
trozos de leños hendidos, ramas delgadas, haces de ramajes, sarmientos de viña, gavillas de leña, cepas y raíces de árboles.
Partida: 44.03. con todas sus subpartidas. Los alcances de los productos contenidos en cada partida se
determinarán considerando las definiciones contenidas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.
Saludos y estoy a tus ordenes.