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    ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO AL EMPLEO

    23 Oct 2012 19:09 #84956 por oollggaa11
    BUENAS NOCHES

    ME ACABO DE AGREGAR A ESTA PAGINA, SE ME HACE MUY UTIL PARA LOS QUE QUEREMOS APRENDER, AGRADEZCO ANTICIPADAMENTE A TODOS SUS COMENTARIOS QUE HAGAN AL RESPECTO DE MI PRIMER DUDA QUE TENGO.

    SOY DEL REGIMEN INTERMEDIO, EL MES PASADO EN EL IMPUESTO DE ISR ME ACREDITE SUBSIDIO AL EMPLEO (ESTE SUBSIDIO SURGE DEL QUE LE ENTREGUE A MIS TRABAJADORES) POR LO QUE NO PAGUE NADA OSEA CERO, PARA ESTE MES EN EL PROCEDIMIENTO DEL CALCULO DESPUES DEL IMPUESTO DETERMINADO SE DEBE RESTAR LOS "PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES", ENTONCES DEBO CONSIDERAR LO QUE ME ACREDITE COMO IMPUESTO PAGADO O NO SE CONSIDERA, ES DECIR EJEMPLO:

    IMPUESTO DETERMINADO AGOSTO : $100
    MENOS: PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES $0
    MENOS: ACREDITAMIENTO SUBSIDIO AL EMPLEO $100
    ISR A PAGAR AGOSTO $0

    IMPUESTO DETERMINADO SEPT $150
    MENOS: PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES ??? (SERA $100 ó $0)

    LES AGRADEZCO SU AYUDA...

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    24 Oct 2012 10:44 #84978 por CPHugoocejo
    Puedes observar el Octavo transitorio de LISR respecto en donde y cuando aplica dicho subsidio.


    saludos

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    24 Oct 2012 10:53 #84980 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema !Bien Llegada a casa!
    !Bien Llegada a Casa!

    El subsidio al empleo una vez acreditado contra ISR se convierte en ISR Pagado, el acreditamiento es una forma de pago virtual, pero forma de pago a fin de cuentas. Para efectos prácticos ya tienes un pago en el mes de agosto de 100.00, la forma en que lo hayas pagado es lo de menos.

    El fundamento ya lo aporto el compañero CP Hugo Ocejo.

    Saludos.



    sos al sos .

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    24 Oct 2012 11:29 #84984 por Rayafama
    La más cordial bienvenida!!!

    Sobre tu duda, ya poco o nada dejan los compañeros para comentar, lo escrito, escrito esta.

    Saludos

    No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
    Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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    25 Oct 2012 09:37 #85013 por fiscalista 1
    Y para IETU:


    Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

    El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.

    Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

    Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.

    El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

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    25 Oct 2012 10:04 #85014 por congresista
    Buen día y bienvenida a Aportaciones Fiscales.

    efectivamente lo acreditado con subsidio al empleo es en materia de isr; ISR pagado.

    a efectos de Ietu no se considera este monto para acreditar precisamente contra el impuesto determinado en IETU.

    isr a la federación $ 1,800.00
    (-) Sub. Al Empleo 800.00
    (-) Ide del periodo 900.00
    isr a pagar 100.00

    monto acreditable contra Ietu sería $ 1000.00( ide 900 + 100 pagado)

    fundamento comentado por fiscalista 1.

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