Buena tarde:
Mi estimado, la función de las Personas Morales con fines no lucrativos es la prestación de servicios, éstas están exentas del IVA, según se desprende de lo establecido en el artículo 15, fracciones que se detallan a continuación:
III. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
IV. Los de enseñanza que preste la federación, el distrito federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la ley general de educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar
XII. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:
a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvicolas, así como organismos que las reúnan.
d) Asociaciones patronales y colegios de profesionales.
e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de estas representen más del 25% del total de las instalaciones.
¿Entonces, en que fracción e inciso se ubica?
Ahora bien, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 93 de la LISR, las PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, pagan impuestos por:
En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.
Asíi pues, su determinación se debe realizar anualmente en atención a las normas contenidas en el artículo en comento.
Con respecto al IVA y IETU lo tienes claro que se tiene que pagar.
También debe tenerse en cuenta, que en caso de que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, si el monto de ingresos obtenidos por concepto de enajenación de bienes distintos de su activo fijo rebasen el 5% de los ingresos totales de la persona moral, por el monto base (utilidad) para pagar ISR, se deberá determinar PTU.
Saludos