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    AC con actividades comerciales

    26 Oct 2012 15:03 - 26 Oct 2012 15:10 #85075 por fiscalista 1
    el "pero" que pusieron y por lo cual no aceptaron el trámite es que es una AC (y como sabemos las AC no son Sociedades Mercantiles) no realiza actividades con carácter preponderantemente económico.


    NO TOY DE ACUERDO :
    Claro que si pueden pertenecer al TITULO II. Las que no "pueden" son las del TITULO III , aunque hay situaciones ACCIDENTALES.

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    26 Oct 2012 15:50 #85076 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: AC con actividades comerciales
    Vicente

    Me parece mencionaste que la A.C no factura desde hace 3 años........y si la A.C NO tiene fines de lucro....y ademas se declaraba en CEROS.

    - si hay algo que pudieras abundar se agradecería.


    saludos

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    29 Oct 2012 10:56 - 29 Oct 2012 11:01 #85106 por CPVICENTEM
    Respuesta de CPVICENTEM sobre el tema Re: AC con actividades comerciales
    Hola a todos y gracias por sus comentarios, este cliente que es relativamente conmigo, al revisar su documentación me percato de varias cosas:

    1.- Está inscrita como no contribuyente de ISR
    2.- Al inició facturaba para varias constructoras y declaraba el IVA, y el IETU, solo ISR no estaba declarando
    3.- Sus declaraciones posteriores son presentadas sin ingresos "0"
    4.- Ahora quieren otra vez empezar a facturar

    Saludos y gracias anticipadas

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    29 Oct 2012 12:27 #85109 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: AC con actividades comerciales
    Buena tarde:

    Mi estimado, la función de las Personas Morales con fines no lucrativos es la prestación de servicios, éstas están exentas del IVA, según se desprende de lo establecido en el artículo 15, fracciones que se detallan a continuación:


    III. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

    IV. Los de enseñanza que preste la federación, el distrito federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la ley general de educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar

    XII. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

    a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

    b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

    c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvicolas, así como organismos que las reúnan.

    d) Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

    e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de estas representen más del 25% del total de las instalaciones.

    ¿Entonces, en que fracción e inciso se ubica?

    Ahora bien, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 93 de la LISR, las PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, pagan impuestos por:

    En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

    Asíi pues, su determinación se debe realizar anualmente en atención a las normas contenidas en el artículo en comento.

    Con respecto al IVA y IETU lo tienes claro que se tiene que pagar.

    También debe tenerse en cuenta, que en caso de que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, si el monto de ingresos obtenidos por concepto de enajenación de bienes distintos de su activo fijo rebasen el 5% de los ingresos totales de la persona moral, por el monto base (utilidad) para pagar ISR, se deberá determinar PTU.

    Saludos

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    30 Oct 2012 08:13 #85129 por fiscalista 1
    A partir de la Reforma Fiscal del 1 de Enero de 1990 adquirieron ciertas relevancias en cuanto a los caso en que ciertas SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES u otro tipo de forma asociativas quedaron comprendidas como sujetos del TITULO II y quienes quedan comprendidas en el TITULO III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.............................................................................................................................................................................................................................






    CODIGO CIVIL:

    2695.- Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.

    CODIGO DE COMERCIO:CAPITULO I
    De los Actos de Comercio
    •75.- La ley reputa actos de comercio:
    I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o lavrados;
    II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
    III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
    IV. Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
    V. Las empresas de abastecimientos y suministros;
    VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados;
    VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
    VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo;
    IX. Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas;
    X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda;
    XI. Las empresas de espectáculos públicos;
    XII. Las operaciones de comisión mercantil;
    XIII. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
    XIV. Las operaciones de bancos;
    XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
    XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
    XVII. Los depósitos por causa de comercio;
    XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
    XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
    •XX. Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
    XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;•XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
    •XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
    XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
    XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
    En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.


    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:Artículo
    16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

    I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
    El siguiente usuario dijo gracias: CPVICENTEM

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    08 Nov 2012 11:06 #85321 por CPVICENTEM
    Respuesta de CPVICENTEM sobre el tema Re: AC con actividades comerciales
    Gracias por todos sus comentarios

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