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sosgtorreon escribió: Toda vez que ofreces opciones emanadas ya de tu estudio del caso, yo me manifiesto por la del inciso a)
Una posibilidad igualmente lo es revisar el 35 de RLISR para ver si se puede instrumentar en su particular caso.
Tienes pues la oportunidad de aplicar un contrato de mandato o incluso uno de sustitución de deudor o acreedor, pero implica que cuentes con el consentimiento del vendedor, cosa de que lo revisen. No resulta obligado pero si altamente recomendable sin importar que tipo de contrato celebren que dicho contrato lo pasen ante FE Pública, ya que ello te deja en condiciones de salir adelante con mayor facilidad en revisiones del fisco.
Esperemos mejores participaciones.
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