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    Registro contable de pago provisional

    26 Oct 2012 10:55 #85051 por Marioplaez
    Hola buen dia mi duda es el registro contable de un pago provisional de ISR los datos son los siguientes
    Enero

    base 22535
    tasa 30%
    Impuesto determinado 6760

    ISR retenido 3049

    ISR a cargo 3712



    se paga en abril 3712
    act 10
    rec 126
    total contribuciones 3848


    gracias

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    26 Oct 2012 12:57 #85067 por sosgtorreon
    ¿En qué mes vas a contabilizar?, ¿Desde febrero que es cuándo debieron pagarlo?, ¿En abril que es cuándo pagan?, ¿Desean crear el pasivo?, ¿O sólo interesa reconocer el pago?, sugerencia, si nos propones el asiento que tienes en mente podemos opinar sobre el mismo, en lugar de sólo darte sugerencias.

    Saludos.



    sos al sos .

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    26 Oct 2012 13:50 #85071 por Marioplaez
    bueno yo propongo
    mes enero
    carg pagos anticipados 6760
    ISR

    Abon Imp x pagar 6760
    ISR
    se paga en abril pero me acredite ISR bancario por 3049
    por lo que en el pago referenciado impuesto a pagar 3712 pesos

    entonces mi duda es
    cargo Impu x pagar 6760
    pagos anticip Acrded ISR bancario 3049
    abono bancos 3848

    en realidad lo que quiero ver como registrar o reflejar el acreditamiento de Retenciones de ISR bancario

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    27 Oct 2012 08:25 #85087 por CP_ABB
    Yo difiero de tu idea, las retenciones bancarias se consideran pago provisional de ISR, y estas se abonaran hasta el termino del ejercicio que lo atacaras vs el ISR del ejercicio, yo opino que tu asiento reconociendo el isr provisional por pagar, debe ser el que ya se pagara con subsidio al empleo o con numerario, toda vez que las retenciones son, repito, pagos provisionales del ISR.

    Ese es mi punto de vista, si existiese una mejor opinión también me gustaría leerla. Gracias.

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    27 Oct 2012 10:06 #85091 por fiscalista 1
    Ley del Impuesto Sobre la Renta:

    Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

    I. ...
    II.---
    III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma.

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