Saludos estimados foristas espero me ayuden con mi duda,
tengo algunos clientes con problemas para recuperar el credito otorgado de los cuales rebasan las 30000 udis, en este caso se les demando en años anteriores con la finalidad de agotar las instancias legales de cobro y poder cobrar la deuda, mi duda es que para este año fiscal 2012 puedo meter esa deduccion por cuentas icobrables aunque se haya demandado en años anteriores al ejercicio fiscal en la que pretendo hacer la deduccion o forzamente unicamente entran las demandas que se hicieron en el año fiscal correspondiente, claro cumpliendo con los demas requistos del art.31 lisr, como son los avisos y la carta para que acumulen sus ingresos los demandados. bueno espero haberme explicado al respecto espero su ayuda gracias.