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    ¿como se deduce el IPAD y el IPHONE?

    28 Oct 2012 22:15 #85099 por Lla.com
    Saludos:

    :blush: Como se deduce un equipo IPAD con un valor base de 7,325.86 y su IVA 1,172.14. Y en el mismo periodo un IPHONE de valor base 9,369.83 y su IVA ,499.17.

    ¿Se considera equipo de computo? Estos equipos pierden su valor muy rapido, creo yo mayor a una PC.

    Agradezco sus opiniones.

    Buena Noche.

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    29 Oct 2012 08:55 #85101 por jamendoz
    yo si lo considero como equipo de computo portatil lisr 40 fracc vii al 30%

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    29 Oct 2012 09:51 #85103 por Rayafama
    Para efectos de la LISR no encuentro otro rubro donde encuadre que no sea Equipo de Cómputo, aunque coincido contigo en cuanto a su depreciación.

    No esta demás recordarte que para que estos equipos sean deducibles tienen que ser estrictamente indispensable para la actividad de en su caso además de lo que menciona la LISR en su art. 38 en cuanto a los activos fijos, es decir que no vallan a ser para los hijos del dueño, etc. Esto claro en sentido estricto con apego a la LISR.

    Saludos

    No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
    Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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    30 Oct 2012 08:42 - 30 Oct 2012 08:43 #85132 por fiscalista 1
    Lla.com.
    El contribuyente es P.M. ó P.F. que SECCION ?

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    30 Oct 2012 09:55 #85136 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema La generalidad, la particularidad.
    En lo general la respuesta que mi estimable robapaisanas expone es aplicable, pero las precisiones que Fiscalista1 realiza son aún más aplicables, ya que las particularidades que a cada caso aplican son eso, "particularidades" que pueden y deben ser revisadas. Por ello en esto de los foros el preguntar y repreguntar se convierte en una constante, al momento de ventilar las dudas se debe intentar dar la mayor cantidad de datos posibles si se desea obtener una respuesta completa en el menor tiempo posible. Por ejemplo, si se hubiera publicado algo parecido a lo siguiente, Contribuyente persona física, Régimen Intermedio, adquiere un iphone con valor de 9,369.83 más IVA, ¿A qué tasa debo depreciarlo para efectos fiscales?, es probable que la respuesta de Toño fuera; revisa lo dispuesto en el 40-VII de LISR, pero sin dejar de valorar lo dispuesto en el 136 de LISR que es el artículo que aplica para el caso en particular.

    La falta del total de elementos que afectan a un caso o planteamiento puede llegar a provocar que respuestas correctas se vuelvan incorrectas, por ello el repreguntar es costumbre en este y cualquier otro foro.

    Dicho todo lo anterior debo confesar que en mi particular caso, lo que se refiere a telefonos celulares los llevo directo a gasto, al menos los que van a ser remplazados en el plazo de un año. Ciertamente la ciencia avanza a pasos acelerados, no recuerdo ya el tiempo en que tuve la inquietud de regalarle un iphone a mi hijo, para un cumpleaños, pero no había logrado yo hacer la valoración del equipo y definir el color, cuando ya me estaban cotizando la nueva versión del aparatejo ese... el otro no deja de ser funcional, pero si el cliente lo adquiere y lo va a remplazar dentro de 12 meses, lo llevo a gasto... equivocado, puede ser... pero lo llevo a gasto sin importarme demasiado el tipo de contribuyente o régimen fiscal de tributación.

    Saludos.



    sos al sos .

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    02 Nov 2012 11:59 #85213 por jaimez
    Recuerda que fiscalmente lo debes depreciar de acuerdo a las tasas autorizadas, que en este caso la del 30% es la indicada para el IPAD, el IPHONE es equipo de comunicacion (FRACCION x).

    Contablemente puedes aplicar otros metodos y asi tendras un bien sin valor contable pero con valor pendiente de depreciar fiscalmente. Esta es la aplicacion del criyterio prudencial.

    De la misma manera puedes aplicar (en base a los contratos que tengas, ya que si son propios no aplica) la politica contable de mandar este tipo de activos (IPhone) directamente al gasto, si el contrato establece que su diracion es de un año y al terminar el equipo podra ser sustituido por otro, con lo cual caera en obsolescencia. Y tendrias el argumento para considerarlo directo al gasto.

    Saludos.
    CP Jaime Zuñiga Romero

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