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    imp. en donaciones en especie...

    30 Oct 2012 07:55 #85128 por farmx
    debo pagar impuestos por recibir ropa y articulos varios en donacion,los recibo en baja california y los reparto en puebla...son solo donaciones nada de dinero, es entre iglesias cristianas, incluso el transporte lo dona un hermano de la iglesia, necesito un permiso especial? es licito o estoy cometiendo un fraude? es ropa usada en su mayoria, yo la entregare en donacion a los hermanos de mi iglesia, por favor si alguien me puede ayudar a resolverme mis dudas, alguien me dijo que me ponga en contacto con el dif de mi localidad pero, como es un pueblo muy chiquito me mandan hasta la capital de puebla, y pues la verdad ya se me esta haciendo muy dificil, que debo hacer??? necesito un permiso para transportar las donaciones? me pueden decomisar? en que dependencias se debe hacer la tramitologia??'

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    30 Oct 2012 09:38 #85134 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: imp. en donaciones en especie...
    hola farmx, y bienvenido a este foro

    la iglesia esta constituida como asociacion religiosa? y, tiene autorizacion para expedir recibos de donativos?

    ahora para la transportacion, considero que lo mas conveniente es que vaya remisionada por prenda o por bulto, para que se sepa la procedencia y de ser posible que tengas forma de comprobar el destino de la misma

    no es un fraude, pero si puede parecer que estas cometiendo una importacion ilicita, y lo primero que te van a solicitar es que compruebes la posecion de la misma.

    no es mala idea que te acerques al dif, y si no puedes ir personalmente creo que por telefono te pueden asesorar o en alguna iglesia que ya haya realizado dicho procedimiento

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    30 Oct 2012 10:07 #85137 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema !Bien Llegado a casa!
    La respuesta me parece ya prácticamente la aporto Toño, yo casi creo que meto mi cuchara para tener pretexto de decir; !Bien Llegado a Casa!

    Resulta deseable y hasta obligado cuentes con la documentación que te permita acreditar la legal propiedad de la mercancía descrita, la ropa en este caso, ya que de ser detenida en su traslado le pueden fincar responsabilidades por andar con "fayuca", ¿Quién les da la ropa?, ¿Cómo pueden soportar documentalmente dicha donación?, a mi ver no hay impuesto alguno a cubrir por parte de nadie, ya que nadie esta percibiendo ingreso alguno en el proceso. Precisamente la ausencia de percepción ingreso es conveniente, prudente y hasta obligado dejar evidencia de ello, para que la autoridad no estime omisión de ingresos en un momento dado. La posibilidad de un decomiso esta presente si es meracancia de procedencia ílicita, si no se acredita la legal propiedad de las prendas, si demuestra su legal propiedad, ahora si que "digan misa" por qué de entrada no le pueden quitar nada.

    ¿Quién recibe la ropa en Baja California, de quién la recibe, cómo se documente la recepción?

    ¿Quién y en qué traslada la ropa a Puebla?, ¿Nunca les han detenido en algún reten?

    Saludos.



    sos al sos .

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    30 Oct 2012 14:43 #85162 por farmx
    Respuesta de farmx sobre el tema Re: !Bien Llegado a casa!
    muchisimas gracias por sus respuestas,a las preguntas de quien dona la ropa, pues simplemente se hace por medio de recolectas en la misma iglesia, es ropa de los hermanos que ya no usan y que esta en buenas condiciones,lo del transporte y los retenes ...pues es precisamente el asunto a resolver, ya que esta vez sera la primera vez que lo haga, y por ello quiero estar bien preparado, el camion es de un hermano y no me gustaria que se metiera en problemas legales por algo que estamos haciendo de buena fe, como se podria sacar una nota de remision, o la documentacion necesaria para mostrar la legal posesion de la ropa??? con algun notario??? o cuales serian los pasos a seguir??? es ropa usada y se ha juntado en recolectas y campañas....y ademas sera donada a personas de la misma iglesia pero ya en el edo. de puebla, y algo que me inquieta es el pensar que es en mexico, no estamos trayendo nada de los estados unidos ni nada....por favor alguien mas que me de alguna orientacion.......de antemano mil gracias.

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    31 Oct 2012 17:02 #85181 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema !Bien Llegado a casa!
    Entonces vamos a partir de que la iglesia que realiza la colecta esta debidamente constituida y registrada en el RFC, con lo que a mi se me ocurre que tal como anticipas "con un acto notarial" en el que se de FE de la colecta y sus resultados, es como puede trasladarse y ampararse en caso de necesidad la legal propiedad, origen y destino, de la ropa obtenida en la colecta.

    A pesar de ello y toda vez que un buen número de los integrantes de la otrora polícia federal de caminos siguen practicando el deporte de "las mordidas" no va a estar de más a la persona que va a realizar el trasnprte le den "para las aguas", ya que estos cuates chupan como garrapatas.

    Resta esperar y confiar en mejores aportaciones, ideas o sugerencias. Por no dejar voy a insertar una tessis que inquieta en algo la operación que van a llevar a cabo, no comparto las conclusiones a que se llega en la misma, pero tal vez obtengamos comentarios del resto de compañeros, ya que resulta bastante inquietante.

    Tesis de la Sexta Sala Regional Metropolitana del TFJFA publicada en julio de 2012.
    Tesis: VII-TASR-6ME-4
    Página: 211
    Época: Séptima Época
    Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012
    Materia:
    Sala: Sexta Sala Regional Metropolitana
    Tipo: Tesis Aislada

    DONACIONES.- LAS REALIZADAS POR LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS AL PÚBLICO EN GENERAL DEBEN SER CONSIDERADAS COMO ENAJENACIONES EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- El artículo 8, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el año 2005, establece que para los efectos de esa ley, no se considera enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta se efectúe por empresas para los cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, el numeral 19 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, indica que para los efectos del artículo 8 en mención, se considerarán transmisiones por las que no se está obligado al pago del impuesto al valor agregado las donaciones u obsequios que efectúen las empresas con fines de promoción, siempre que éstos sean deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En ese entendido, si bien en términos de lo dispuesto por las disposiciones legales en comento, por regla general las donaciones no se consideran enajenaciones, también lo es que esas disposiciones jurídicas establecen una excepción a esa regla, esto es, que las donaciones que realice la empresa no sean
    deducibles para los fines del impuesto sobre la renta; razón por la cual, si una asociación religiosa dona al público en general, libros, revistas, folletos, videos, casetes, etcétera, tal donación sí debe considerarse como una enajenación, al no ser sujeta de deducción por parte de la asociación en términos del artículo 176, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 2005.

    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12149/11-17-06-4.- Resuelto por la Sexta Sala Regional
    Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de abril de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia Marisela Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Claudia Nalleli Nava Martínez.

    Saludos.



    sos al sos .

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