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    DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS PERSONA MORAL

    30 Oct 2012 16:57 #85165 por lulu2504
    hola buen dia a todos!!! esto de las declaraciones y pagos en la plataforma del sat me resulta a veces complicado, pero aqui mi duda?

    Es una persona moral q en el mes de marzo presentaron la declaracion de isr con un coeficiente de utilidad diferente al manifestado en la declaracion anual y segun notas q aparecen en el calculo lo hicieron para no pagar el impuesto correctamente.
    En los meses suBSecuentes de abril a agosto, en el llenado de la declaracion no anotaron el coeficiente de utilidad es decir anotaron ingresos acumulados 10000 -ejemplo--- ingresos del mes 0- ingresos acumulables 10000, SOLO ESO.. NO DAN SEGUIMIENTO AL CALCULO, POR TANTO EL LLENADO DE LAS DECLARACIONES ES INCORRECTO. LA EMPRESA NO HA TENIDO INGRESOS DESDE EL MES DE ABRIL, SOLO EL MES DE MARZO. EL MISMO ERROR LO HACEN EN EL APARTADO DEL IETU.

    VOY A CORREGIR TODOS LOS MESES DESDE MARZO A LA FECHA PARA Q EL MES DE SEPTIEMBRE YA ESTE CORRECTO.
    YA LEI EN EL SAT Q ES COMPLEMENTARIA POR MODIFICACION DE OBLIGACIONES LO Q NO ENTIENDO ES SI SOLO SELECCIONO ESOS IMPUESTOS Q ESTAN MAL (ISR Y IETU) O TENGO Q CAMBIAR TODAS LAS OBLIGACIONES, Y APARTE DE ESO, TENGO UNOS MESES DE ABRIL A JUNIO Q HICIERON 2 COMPLEMENTARIAS UNA EN CERO, Y OTRAS CON DATOS.

    NO SE SI ESTO COMPUTE PARA LAS 3 COMPLEMENTARIAS Q ME PERMITE EL CODIGO?

    MI DUDA ES ? ES CORRECTO REALIZAR TODOS LOS MESES LAS CORRECCIONES?

    GRACIAS

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    30 Oct 2012 19:24 - 30 Oct 2012 19:30 #85168 por fiscalista 1
    Hola Lulu:
    Por favor lea este Artículo del CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, si le queda duda por favor pregunte.

    Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

    I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

    II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

    III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.(ADICIONAL).

    IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

    Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

    La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

    Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.

    Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el quinto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento.

    Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

    Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.




    NOTA:
    El único detalle PROBLEMATICO es cuando se incrementan lo saldos a favor y ya se rebasaron las 3 complementarias.

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