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    RAZON SOCIAL ABREVIADO

    31 Oct 2012 13:37 #85178 por Edgardo26
    QUE TAL, AMIGOS FORISTAS,,,
    MI PREGUNTA: ¿ES DEDUCIBLE UN COMPROBANTE SI LA RAZON SOCIAL ESTA ABREVIADA?

    FUNDAMENTO????

    MUCHAS GRACIAS,,,,SALUDOS

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    31 Oct 2012 14:44 #85179 por mikecoz81
    Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: RAZON SOCIAL ABREVIADO
    Buenas tardes!.............

    Mi estimado, que te parece si tú plasmas el fundamento que te obliga a que el nombre o razón social sea requisito.


    Saludos.

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    31 Oct 2012 15:12 - 01 Nov 2012 13:26 #85180 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: RAZON SOCIAL ABREVIADO
    La "RESPUESTA" es "si" si cumple con los demás requisitos exgidos por las disposiciones fiscales vigentes, Artículos 29-A C.F.F., 31 L.I.S.R.,.................


    En lo personal para efectos "MERCANTILES" es indispensable, y no está demás anotarlo.






    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz

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    01 Nov 2012 12:54 #85197 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: RAZON SOCIAL ABREVIADO

    mikecoz81 escribió: Buenas tardes!.............

    Mi estimado, que te parece si tú plasmas el fundamento que te obliga a que el nombre o razón social sea requisito.


    Saludos.


    mi estimado mike

    si esta preguntando es que lo desconoce, si lo supiera no preguntaria, no repreguntemos solo como costumbre.

    muchas gracias

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    01 Nov 2012 14:42 #85199 por mikecoz81
    Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: RAZON SOCIAL ABREVIADO

    jamendoz escribió:

    mikecoz81 escribió: Buenas tardes!.............

    Mi estimado, que te parece si tú plasmas el fundamento que te obliga a que el nombre o razón social sea requisito.


    Saludos.


    mi estimado mike

    si esta preguntando es que lo desconoce, si lo supiera no preguntaria, no repreguntemos solo como costumbre.

    muchas gracias

    Buenas tardes!......................

    Yo lo que capté que está preguntando es si por falta del nombre puede hacerlo deducible, es decir, el "sabe" que un requisito es el nombre (por eso pregunta que pasa si no está completo el nombre), por lo que el "sabe que el nombre es un requisito, que diga por que lo sabe.

    Y la razón, por la cual hice la pregunta, es para que lea y busque el fundamento, pero para la próxima mejor no digo nada, no me gusta dar todo peladito y a la boca.

    Hay se ven.

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    01 Nov 2012 16:37 #85204 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: RAZON SOCIAL ABREVIADO
    art 29 a, ya no es requisito el nombre solo el rfc, fiscalmente hablando, como dice bien saul, comercialmente es lo indicado

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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