Como bien apuntan, en los "nuevos" comrpobantes fiscales ya no solicita el nombre completo (29-A CFF).
En los comprobantes Fiscales anteriores si se tenia como obligacion y el colocarlo de forma abreviada provocaba dimes, diretes, estirones y requemores que se podian evitar.
Aqui la postura correcta seria. Con los nuevos comprobantes (CFD, CFDI, CBB) no por fuerza lo debe tener y por lo tanto es deducible. Con las facturas Impresas (que hasta el 31 de diciembre de 2012 vamos a seguir viendo, cada vez menos, pero sigue habiendo) hay que anlizar la conveniencia de tomar el riesgo o solicitar que sea cambiado el comprobante.