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    Facturacion al 0% por servicios a maquila decreto

    02 Nov 2012 12:03 - 04 Nov 2012 02:38 #85214 por dimy
    buenas tardes mi duda es la siguiente soy persona moral le doy un servicio a una maquila siemprele e facturado iva al 11% por ser frontera ahora me trae un documento de autorizacion immex para que lo firme y me dice que le tengo que facturar al 0% iva mi duda es que necesito poner en la factura algun numero de autorizacion immex?

    debo pedirle mensualmente algun aviso segun la regla 5.2.4 comercio exterior? le facturo al 0% y ya


    debo tener copia de la autorizacion?

    no se si solo empliezo a facturar a a la tasa 0 y ya o existen requisitos


    buscando encontre esto en internet pero la vigencia dice ser hasta el 2010 no se si esta vigente

    :blink: REGLA 5.2. 4 IVA - Requisitos para aplicar la tasa del 0% a bienes submanufacturados o submaquilados

    Para los efectos de los artículos 29 , fracción IV, inciso b) de la Ley del IVA, 112 de la Ley y 155 de Reglamento, las empresas que lleven a cabo una operación de submanufactura o submaquila, podrán considerar exportación de servicios, la prestación del servicio de submanufactura o submaquila, aplicando la tasa del 0%, en la proporción en la que los bienes objeto de submanufactura o submaquila fueron exportados por la empresa con Programa IMMEX que contrató el servicio, siempre que la empresa IMMEX las hubiera registrado en su programa y hubieran presentado aviso a que se refiere la regla 3.3.10. de la presente Resolución.


    En este caso, la empresa con Programa IMMEX deberá proporcionar a la empresa que le realiza el servicio de submanufactura o submaquila el "Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila", que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución.
    La proporción se obtendrá dividiendo el número de unidades retornadas y transferidas por la empresa con Programa IMMEX en el semestre inmediato anterior, que corresponda a las mercancías por las que se realizó el servicio de submanufactura o submaquila, entre el número total de las unidades por las que se realizó el servicio de submanufactura o submaquila en el mismo periodo. Los semestres comprenderán los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada año de calendario.
    Cuando la empresa que presta los servicios de submanufactura o submaquila no cuente con el "Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila", que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, al momento de emitir la factura correspondiente, se considerará que los bienes objeto de la operación no fueron retornados o transferidos y por lo tanto, no se podrá aplicar la tasa del 0% de IVA.
    Las empresas con Programa IMMEX que en el último reporte anual, a que se refiere el artículo 25 del Decreto IMMEX, hubieran determinado como porcentaje de exportaciones un cien por ciento, podrán proporcionar copia de dicho reporte a la empresa que realiza el servicio de submaquila en lugar del "Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila" a que se refiere la presente regla. (Las empresas titulares de programa deberán presentar el reporte anual contenido en el Anexo 3.1.4. de dicho Acuerdo, conforme al instructivo de llenado contenido en el mismo, Regla 3.1.4 del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", DOF 3/IX/2007)

    l concepto de submaquila es definido en el numeral 3 fracción X del DECRETO PARA EL FOMENTO Y OPERACION DE LA INDUSTRIA MAQUiLADORA DE EXPORTACION:

    Se entiende por:

    ..................

    X. Operación de submaquila, a los procesos industriales complementarios relacionados directamente con la operación de maquila objeto del programa, realizados por persona distinta al titular del mismo....

    como siempre

    GRACIAS ANTICIPADAS POR SU ATENCION

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    02 Nov 2012 19:25 #85220 por COMERCIO EXTERIOR
    dimy:

    A continuación la Regla Vigente:

    Resolución REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 SEPTIEMBRE 2012 - 31 AGOSTO 2013)
    TÍTULO 5 DEMAS CONTRIBUCIONES
    CAPÍTULO 5.2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    REGLA 5.2. 9. IVA - Requisitos para aplicar la tasa de 0% a bienes submanufacturados o submaquilados


    Para los efectos de los artículos 29, fracción IV, inciso b) de la LIVA , 112 de la Ley y 155 del Reglamento, las empresas que lleven a cabo una operación de submanufactura o submaquila, podrán considerar exportación de servicios, la prestación del servicio de submanufactura o submaquila, aplicando la tasa del 0%, en la proporción en la que los bienes objeto de submanufactura o submaquila fueron exportados por la empresa con Programa IMMEX que contrató el servicio, siempre que la empresa con Programa IMMEX las hubiera registrado en su programa y hubiera presentado el aviso a que se refiere la regla 4.3.7.

    En este caso, la empresa con Programa IMMEX deberá proporcionar a la empresa que le realiza el servicio de submanufactura o submaquila el “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila" .

    La proporción se obtendrá dividiendo el número de unidades retornadas y transferidas por la empresa con Programa IMMEX en el semestre inmediato anterior, que corresponda a las mercancías por las que se realizó el servicio de submanufactura o submaquila, entre el número total de las unidades por las que se realizó el servicio de submanufactura o submaquila en el mismo periodo. Los semestres comprenderán los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada año de calendario.

    Cuando la empresa que presta los servicios de submanufactura o submaquila no cuente con el “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila” , al momento de emitir la factura correspondiente, se considerará que los bienes objeto de la operación no fueron retornados o transferidos y por lo tanto, no se podrá aplicar la tasa del 0% de IVA.

    Las empresas con Programa IMMEX que en el último reporte anual, a que se refiere el artículo 25del Decreto IMMEX, hubieran determinado como porcentaje de exportaciones un cien por ciento, podrán proporcionar copia de dicho reporte a la empresa que realiza el servicio de submaquila en lugar del “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila” a que se refiere la presente regla.

    necesito poner en la factura algun numero de autorizacion immex?


    Es RECOMENDABLE que menciones El Art. y Fracción de la LIVA ,asi como también el programa IMMEX y anexar a la misma el Reporte que te proporcionaron para tener un adecuado respaldo en este tipo de operaciones.

    debo pedirle mensualmente algun aviso segun la regla 5.2.4 comercio exterior? le facturo al 0% y ya

    debo tener copia de la autorizacion?


    En la Regla se menciona el periodo del Reporte (Semestral o Anual)

    Saludos

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    04 Nov 2012 02:40 #85230 por dimy
    un millon de gracias por su interes mas claro ni el agua mis respetos por su apoyo.


    tratare de apoyar este foro con lo que se requiera es increible tener un lugar de reunion de nuestar area


    saludos :)

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    04 Nov 2012 19:55 #85233 por COMERCIO EXTERIOR
    Gracias a ti por darle seguimiento al topico y en caso de cualquier duda adicional existen muchas personas en el Foro con la capacidad suficiente para darte orientacion

    Saludos

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    05 Nov 2012 18:48 #85265 por alexnl
    Compañeros:
    al parecer ya quedo cerrado el topico y resuelta la duda, pero a mi me quedo la inquietud de que si no se tratara de que no es que sea tasa 0%, sino que la maquiladora debera retener el 100% del iva, conforme a lo que establece la fraccion IV del 1-A de la ley del iva.

    Comentan que es servicio el que se presta, pero vale la pena mencionar esta otra situacion.

    saludos

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    05 Nov 2012 19:05 #85268 por fiscalista 1
    REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 SEPTIEMBRE 2012 - 31 AGOSTO 2013)
    TÍTULO 5 DEMAS CONTRIBUCIONES
    CAPÍTULO 5.2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    REGLA 5.2. 9. IVA - Requisitos para aplicar la tasa de 0% a bienes submanufacturados o submaquilados


    NOTA:
    En mi opinión está Regla es aplicable a la CONSULTA PLANTEADA al supuesto es a la tasa 0%
    asi lo dice claramente la Regla. Asi pues no queda duda a que se aplique otro procedimiento como el de gravar a la tasa general y retenerle al 100%.

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