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A continuación la Regla Vigente:
Resolución REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 SEPTIEMBRE 2012 - 31 AGOSTO 2013)
TÍTULO 5 DEMAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO 5.2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
REGLA 5.2. 9. IVA - Requisitos para aplicar la tasa de 0% a bienes submanufacturados o submaquilados Para los efectos de los artículos 29, fracción IV, inciso b) de la LIVA , 112 de la Ley y 155 del Reglamento, las empresas que lleven a cabo una operación de submanufactura o submaquila, podrán considerar exportación de servicios, la prestación del servicio de submanufactura o submaquila, aplicando la tasa del 0%, en la proporción en la que los bienes objeto de submanufactura o submaquila fueron exportados por la empresa con Programa IMMEX que contrató el servicio,
siempre que la empresa con Programa IMMEX las hubiera registrado en su programa y hubiera presentado el aviso a que se refiere la regla 4.3.7. En este caso, la empresa con Programa IMMEX deberá proporcionar a la empresa que le realiza el servicio de submanufactura o submaquila el “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila" .
La proporción se obtendrá dividiendo el número de unidades retornadas y transferidas por la empresa con Programa IMMEX en el semestre inmediato anterior, que corresponda a las mercancías por las que se realizó el servicio de submanufactura o submaquila, entre el número total de las unidades por las que se realizó el servicio de submanufactura o submaquila en el mismo periodo.
Los semestres comprenderán los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada año de calendario. Cuando la empresa que presta los servicios de submanufactura o submaquila no cuente con el “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila” , al momento de emitir la factura correspondiente, se considerará que los bienes objeto de la operación no fueron retornados o transferidos y por lo tanto, no se podrá aplicar la tasa del 0% de IVA. Las empresas con Programa IMMEX que en el último reporte anual, a que se refiere el artículo 25del Decreto IMMEX,
hubieran determinado como porcentaje de exportaciones un cien por ciento, podrán proporcionar copia de dicho reporte a la empresa que realiza el servicio de submaquila en lugar del “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila” a que se refiere la presente regla.
necesito poner en la factura algun numero de autorizacion immex?
Es
RECOMENDABLE que menciones El Art. y Fracción de la LIVA ,asi como también el programa IMMEX y anexar a la misma el Reporte que te proporcionaron para tener un adecuado respaldo en este tipo de operaciones.
debo pedirle mensualmente algun aviso segun la regla 5.2.4 comercio exterior? le facturo al 0% y ya
debo tener copia de la autorizacion?
En la Regla se menciona el periodo del Reporte (Semestral o Anual)
Saludos