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    LOS ENDOSOS SON GASTOS DEDUCIBLES?

    05 Nov 2012 11:28 #85239 por FRANJAS
    ESTIMADOS, CON EL GUSTO DE SALUDARLES, CON LOS SIGUIENTES TEMAS LOS CUALES CONSIDERO QUE SON MUY FRECUENTES:
    A.- ¿QUE TRATAMIENTO FISCAL SE LE DEBE DE DAR A UNA FACTURA DE UN EQUIPO DE TRANSPORTE A NOMBRE DE UNA PERSONA FISICA SIN ACTIVIDAD FISCAL REGISTRADA. LA CUAL FUE ENDOSADA A UNA PERSONA MORAL S.A., EN VIRTUD DE QUE ESTE EQUIPO DE TRANSPORTE SE LO VENDIO A LA EMPRESA?.
    1.- LA EMPRESA LO PUEDE DEDUCIR POR MEDIO DE LA DEPRECIACION?
    2.- SOLO SON DEDUCIBLES LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPO?

    B.-PARA UN CONTRIBUYENTE QUE ESTA RENTANDO UNA CASA HABITACION COMO OFICINA,SON DEDUCIBLES LOS GASTOS DE SERVICIOS DE AGUA, LUZ, TELEFONO, ETC. QUE NO ESTAN A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE?....EN ESTE CASO EL PROPIETARIO DE LA CASA HABITACION NO QUIERE ENTREGAR NINGUN COMPROBANTE FISCAL POR EL ARRENDAMIENTO.

    GRACIAS POR SU ATENCION Y COMENTARIOS AL RESPECTO.
    SALUDOS.

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    05 Nov 2012 12:59 #85245 por Rayafama
    A.-Para que fines va a utilizar la empresa el equipo de transporte?
    1.-Si la pregunta va en función de poder deducir el bien por el tipo de comprobante, no le veo ningún problema, ojo sin considerar la situación de todo lo demás que como deducción debe cumplir dicha erogación.
    2.-Si esta relacionada con la anterior ya esta contestada la respuesta, en caso contrario pudieras ser mas especifico.

    B.-Se cuenta con contrato de arrendamiento?

    No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
    Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.
    El siguiente usuario dijo gracias: FRANJAS

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    05 Nov 2012 17:25 #85260 por Miriam17
    Hola Franjas:

    Respecto a tu primer pregunta te anexo lo siguiente:

    L.I.V.A
    Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

    I.- El suelo.

    II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

    III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

    IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

    V.- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    R.L.I.V.A

    Artículo 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.
    El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y
    II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.



    L.I.S.R.
    Artículo 154. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.

    La tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar en los términos de este artículo, se determinará tomando como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del año en que se efectúe la enajenación y que correspondan al mismo renglón identificado por el por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Tratándose de los meses del mismo año, posteriores a aquél en que se efectúe la enajenación, la tarifa mensual que se considerará para los efectos de este párrafo, será igual a la del mes en que se efectúe la enajenación. Las autoridades fiscales mensualmente realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable en dicho mes, la cual publicará en el Diario Oficial de la Federación.

    En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación de dicho cálculo. Dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.
    Párrafo reformado DOF 07-12-2009

    Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en que se obtenga el ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 103 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en dicho precepto. En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ley.
    Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 07-12-2009

    Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, dará al enajenante constancia de la misma y éste acompañará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.

    Los contribuyentes que obtengan ingresos por la cesión de derechos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables o de certificados de vivienda o de derechos de fideicomitente o fideicomisario, que recaigan sobre bienes inmuebles, deberán calcular y enterar el pago provisional de acuerdo con lo establecido en los dos primeros párrafos de este artículo.

    Las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, a excepción de las mencionadas en el artículo 102 de la misma y de aquéllas autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III, de la citada Ley, que enajenen bienes inmuebles, efectuarán pagos provisionales en los términos de este artículo, los cuales tendrán el carácter de pago definitivo.

    R.L.I.S.R.

    Artículo 199. Para los efectos del tercer párrafo del artículo 151 de la Ley, no se disminuirá el costo de adquisición en función de los años transcurridos, respecto de los siguientes bienes:

    I. Las obras de arte.

    II. Los automóviles cuya antigüedad de año modelo sea de 25 o más años a la fecha de la enajenación.

    III. Los metales y piedras preciosas, las perlas y las manufacturas de joyería hechas con cualquiera de los citados bienes, siempre que dichos metales, piedras y perlas representen más del 50% del valor de las materias primas incorporadas.

    Tratándose de bienes distintos de los señalados en las fracciones anteriores los contribuyentes podrán no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, sólo mediante autorización previa de la autoridad fiscal.

    Lo anterior es algo que encontré respecto a lo que preguntas, a mi me quedan dudas, pero espero sirva
    como un principio de investigarle más....

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: FRANJAS

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    05 Nov 2012 18:08 #85262 por CPCHARLY
    Estimado Franjas...

    Considero a lo q pregunta:

    A) Fiscalmente NO es deducible el vehiculo... esto por no contar con factura que reuna requisitos fiscales, una factura endosada no es suficiente para efectos de deducibilidad. En este caso recomiendo acatar la regla 1.2.8.3.1.1. fraccion III de la RMF para 2012, en la cual si usted realiza un contrato de compraventa por dicho eq de transporte y lo eleva a escritura publica ante notario publico podra asi hacerlo deducible, de otra manera no es posible.
    En base al articulo 32 fraccion II de LISR los gastos de mtto de este eq de transporte tampoco serian deducibles en caso q solo se contara con la factura endosada.

    B) Para darle mejor comentario a esta segunda pregunta le pregunto yo a usted... porq motivo el arrendador no da recibo de arrendamiento??


    saludos!

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    05 Nov 2012 18:45 #85264 por fiscalista 1
    Hola FRANJAS:
    Pregunto.
    1.- Cuál es el precio de venta del equipo de transporte, medio de pago con cheque, transferencia electrónica?.

    2.- ARRENDAMIENTO:
    -Cuál es el medio de pago de la renta (IDEM 1).
    -Es estrictamente indispensable la renta y sus gastos para la realización de la actividad del contribuyente ? y el contrato?.

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    09 Nov 2012 13:12 #85354 por FRANJAS
    Respuesta de FRANJAS sobre el tema Re: LOS ENDOSOS SON GASTOS DEDUCIBLES?
    Agradezco tu aportacion, basicamente la duda fiscal esta en si es deducible la compra del automovil, cuando solo se tiene una factura endosada por un particular q no tiene registro ante el SAT.
    1.- el auto costo $135,000.00, se pago con cheque nominativo a nombre del particular.
    2.- en virtud de lo anterior y solo tener como comprobante la factura endosada. este auto se puede depreciar y hacer deducible todos los gastos de mantenimiento?
    gracias nuevamente, quedo a tus ordenes.
    saludos.

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